Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen76

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1858

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Pasajes populares

Página xxvi - En los juicios en que se ejerciten acciones personales-, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 65 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Página clxxiii - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española. Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : ARTÍCULO 1.°...
Página xxvi - Fallamos, que debemos declarar y declaramos que el conocimiento de estos autos corresponde al Juez de primera instancia de Monóvar, á quien se remitan unas y otras actuaciones para lo que proceda con arreglo á derecho.
Página cvi - Al cumplimiento, inteligencia, rescision y efectos de los contratos y remates celebrados con la Administracion civil , ó con las provinciales y municipales, para toda especie de servicios y obras públicas. 4.° Al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la ejecucion cíe las obras públicas.
Página civ - En los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la Ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma Ley, deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual dependa el fallo que los tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar. 2.°...
Página cix - Por no haber precedido la autorización correspondiente para perseguir en juicio á los empleados en concepto de tales. 5." Por falta de la que deben conceder los mismos Gobernadores, cuando se trate de pleitos en que litiguen los pueblos ó establecimientos públicos.
Página 345 - De Real orden lo digo á VS para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid •).'! de Enero de 1876. — Romero y Robledo.— Sr. Gobernador de la provincia de Cindad-Real.
Página x - Tribunal de comercio de esta corte, al que se remitan unas y otras actuaciones para lo que proceda con arreglo á derecho. Así por esta nuestra sentencia...
Página cxliii - A todos los que las presentes vieren y entendieren, y á quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed : que he venido en decretar lo siguiente : « En el pleito que en el Consejo de Estado pende en primera y única instancia entre partes, de la una D.

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