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EN VIRTUD DE AUTORIZACION DE 24 DE MAYO Y 2 DE JUNIO DE 1870.

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LEY.

DON FRANCISCO SERRANO Y DOMINGUEZ, REGENTE DEL REINO por la voluntad de las Córtes soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la Nacion española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. El Gobierno publicará como ley provisional el proyecto de la de matrimonio civil, presentado á las Córtes, sin perjuicio de las alteraciones que las mismas tuvieren por conveniente hacer en él en su discusion definitiva, y sin perjuicio, además, de lo que se dispone por el derecho foral vigente respecto á los efectos civiles del matrimonio en cuanto a las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes.

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ART. 2. Publicará igualmente como leyes provisionales los proyectos presentados asimismo á las Córtes: sobre reforma de la casacion en lo civil; sobre el es

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