Digesto municipal de la ciudad de Buenos Aires: leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos vigentes

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Imprenta de M. Biedma é Hijo, 1907 - 661 páginas
 

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Página 428 - No tener la mujer doce años cumplidos y el hombre catorce. 5°. El matrimonio anterior, mientras subsista. 6°. Haber sido autor voluntario ó cómplice de homicidio de uno de los cónyuges. 7°.
Página 12 - Intervenir en la construcción de teatros, templos, escuelas y demás edificios destinados íi reuniones públicas, reglamentar el orden y distribución interior de los existentes, consultando la seguridad y comodidad del público, disponiendo que tengan la provisión de...
Página 428 - La disolución en país extranjero, de un matrimonio celebrado en la República Argentina, aunque sea de conformidad a las leyes de aquél, si no lo fuere a las de este Código, no habilita a ninguno de los cónyuges para casarse.
Página 435 - ... oficial público ante quien se hubiese otorgado, en caso que el matrimonio se celebre por medio de apoderado, cuyo instrumento habilitante se archivará en la oficina.
Página 433 - ... del acta de oposición la parte dispositiva de la sentencia. Art. 34. Si la oposición fuera rechazada, su autor, no siendo un ascendiente ó el Ministerio Público, pagará á los futuros esposos una indemnización prudencialmente fijada por los tribunales que conozcan de ella.
Página 433 - ... 50, 51 y 53 de esta ley, recibirá de cada uno de ellos personalmente uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio. El oficial público no podrá oponerse á que los esposos, después de prestar su consentimiento ante él, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.
Página 15 - No se admitirá acción alguna para impedir el cumplimiento de las resoluciones que la Municipalidad dicte en uso de las atribuciones que esta Ley le confiere en las secciones de Seguridad, Higiene y Moralidad Pública.
Página 437 - Art. 105. Toda sentencia sobre divorcio ó nulidad de matrimonio será comunicada por el Juez de la causa, inmediatamente después de...
Página 427 - La validez del matrimonio, no habiendo ninguno de los impedimentos establecidos en los incs. 1, 2, 3, 5 y 6 del art. 9, será juzgada en la República por la ley del lugar en que se haya celebrado, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las formas y leyes que en él rigen.
Página 437 - La posesión de estado no puede ser invocada por los esposos ni por los terceros como prueba bastante, cuando se trate de establecer el estado de casados ó de reclamar los efectos civiles del matrimonio. Cuando hay posesión de estado y existe el acta de la celebración del matrimonio, la inobservancia de las formalidades prescriptas no podrá ser alegada contra su validez.

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