Digesto municipal de la ciudad de Buenos Aires: leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos vigentesImprenta de M. Biedma é Hijo, 1907 - 661 páginas |
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Términos y frases comunes
10 Ordenanza abonar acuerdo altura ancho Arroyo Maldonado Artículo 1º Arts Asistencia Pública autorización Avenida Avenida de Mayo blica boletas calles centímetros certificado ción colocación Concejo Deliberante condiciones construcción construir Contaduría contrato corresponda correspondiente cumplimiento cuyo D. E. 22 Agosto deberá Decreto D. E. 22 Departamento Ejecutivo depósito desinfección determinará Diciembre disposiciones domicilio edificios efecto empleados establecimientos exceda fijará hará higiene impuesto inciso infracción infractores Inspección Inspector instalación Intendente Municipal Jefe juicio Junio licitación madera martelina materiales médico metros multa Munici municipio necesario nicipalidad Noviembre 1891 núm obligados Obras Públicas Oficina de Ingenieros Oficina de Obras Oficina de Rentas Ordenanza 10 Ordenanza 21 Noviembre pago particulares pavimentación perjuicio permiso personas pesos m/n pesos moneda nacional piso plazo podrá podrán presente presupuesto prévio procederá propietarios Queda prohibido refiere el artículo Registro reglamentos reincidencia respectiva SECCIÓN Septiembre serán penados servicio solicite tendrán terreno tículo TÍTULO tranvías vacunación veredas vigentes zinc
Pasajes populares
Página 428 - No tener la mujer doce años cumplidos y el hombre catorce. 5°. El matrimonio anterior, mientras subsista. 6°. Haber sido autor voluntario ó cómplice de homicidio de uno de los cónyuges. 7°.
Página 12 - Intervenir en la construcción de teatros, templos, escuelas y demás edificios destinados íi reuniones públicas, reglamentar el orden y distribución interior de los existentes, consultando la seguridad y comodidad del público, disponiendo que tengan la provisión de...
Página 428 - La disolución en país extranjero, de un matrimonio celebrado en la República Argentina, aunque sea de conformidad a las leyes de aquél, si no lo fuere a las de este Código, no habilita a ninguno de los cónyuges para casarse.
Página 435 - ... oficial público ante quien se hubiese otorgado, en caso que el matrimonio se celebre por medio de apoderado, cuyo instrumento habilitante se archivará en la oficina.
Página 433 - ... del acta de oposición la parte dispositiva de la sentencia. Art. 34. Si la oposición fuera rechazada, su autor, no siendo un ascendiente ó el Ministerio Público, pagará á los futuros esposos una indemnización prudencialmente fijada por los tribunales que conozcan de ella.
Página 433 - ... 50, 51 y 53 de esta ley, recibirá de cada uno de ellos personalmente uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio. El oficial público no podrá oponerse á que los esposos, después de prestar su consentimiento ante él, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.
Página 15 - No se admitirá acción alguna para impedir el cumplimiento de las resoluciones que la Municipalidad dicte en uso de las atribuciones que esta Ley le confiere en las secciones de Seguridad, Higiene y Moralidad Pública.
Página 437 - Art. 105. Toda sentencia sobre divorcio ó nulidad de matrimonio será comunicada por el Juez de la causa, inmediatamente después de...
Página 427 - La validez del matrimonio, no habiendo ninguno de los impedimentos establecidos en los incs. 1, 2, 3, 5 y 6 del art. 9, será juzgada en la República por la ley del lugar en que se haya celebrado, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las formas y leyes que en él rigen.
Página 437 - La posesión de estado no puede ser invocada por los esposos ni por los terceros como prueba bastante, cuando se trate de establecer el estado de casados ó de reclamar los efectos civiles del matrimonio. Cuando hay posesión de estado y existe el acta de la celebración del matrimonio, la inobservancia de las formalidades prescriptas no podrá ser alegada contra su validez.