Proyecto de reforma constitucional

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Imprenta de Jose Masias, 1860 - 56 páginas
 

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Página 45 - SECCIÓN 3.* Del Consejo de Estado. Art. 172. El Consejo de Estado se compone del Vicepresidente de la República, que es su Presidente cuando no ejerza el Poder Ejecutivo, de los Secretarios del Despacho, y de seis Consejeros nombrados por el Presidente de la República con previo acuerdo y consentimiento del Senado. Art. 173. Son funciones del Consejo de Estado: 1.
Página 14 - Cámara calificará la elección de sus respectivos miembros, pudiendo separarlos temporal ó definitivamente; corregir todas las infracciones de su reglamento; organizar su secretaría; nombrar todos los empleados de su dependencia; formar su presupuesto y ordenar su pago; y entender en todo lo relativo á la economía y policía interior. ARTÍCULO 54 Las Cámaras se reunirán en Congreso para los casos siguientes: 1.° Para abrir y cerrar sus sesiones: 2.°...
Página 36 - Por perpetua incapacidad, física ó moral, del Presidente: 2.° Por la admisión de su renuncia: 3.° Por sentencia judicial que lo declare reo de los delitos designados en el artículo 65: 4,° Por terminar el período para que fue elegido. ART. 89...
Página 9 - Art. 20. Nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada.
Página 37 - ... renuncia; 3.- Por sentencia judicial que lo condene por los delitos enumerados en el artículo 150.; 4.- Por salir del territorio de la República sin permiso del Congreso; y 5.- Por no reincorporarse al territorio de la República vencido el permiso que le hubiere concedido el Congreso.
Página 47 - Art 103. Para ser Consejero de Estado se requieren las mismas calidades que para ser Senador.
Página 12 - LEGISLATIVO Art. 44* — El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, en la forma que esta Constitución determina.
Página iii - Constitución la ha traído. Es el cumplimiento de mis deberes especiales para con la provincia de Jauja, que, porque desea ardientemente lo mismo que toda la República, me ha hecho la honra de nombrarme segunda vez su Diputado. Es una necesidad de mi corazón de Pastor y Padre del noble pueblo de Arequipa, reducido a la condición de esclavo de esa Constitución que su alma rechaza. Es, en fin, llenar la sagrada obligación que tengo de defender la libertad y todos los derechos de la Iglesia, conculcados...
Página 7 - Art. 16. La ley proteje el honor y la vida contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado. Art. 17. No hay ni puede haber esclavos en la República.
Página ix - Senado debe representar los intereses permanentes de todas las clases sociales, los principios eternos del derecho , y la fijeza de las instituciones.

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