Art. 69. Las faltas temporales del Gobernador, hasta por seis meses, serán cubiertas por el presidente del Tribunal Superior ó por el magistrado que haga sus veces, con arreglo á la ley orgánica respectiva; las que excedan de este tiempo se cubrirán... Alegato en el juicio de amparo promovide por varios hacendados del estado de ... - Página 8 por Ramón Portillo y Gómez - 1874 - 22 páginas Vista completa -
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