Código penal militar y ley de organización y atribuciones de los tribunales de guerra: comentado y concordado el código con la jurisprudencia del Tribunal supremo, en la parte que le es aplicable, y con las ordenanzas generales del Ejército

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P. Nuñez, 1884 - 224 páginas
 

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Página 156 - El falso testimonio en causa civil será castigado con las penas de arresto mayor en su grado máximo á presidio correccional en su grado medio y multa de 250 á 2 500 pesetas.
Página 118 - Será castigado con la pena de cadena temporal en su grado máximo á muerte: 1.° El español que tomare las armas contra la patria, bajo banderas enemigas.
Página 22 - Se consideran autores: 1.° Los que toman parte directa en la ejecución del hecho. 2.° Los que fuerzan ó inducen directamente á otros á ejecutarlo. 3.° Los que cooperan á la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
Página 134 - La autoridad judicial que no pusiere en libertad ó no constituyere en prisión por auto motivado al ciudadano detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes á la en que aquél hubiere sido puesto á su disposición. 2.°...
Página 177 - El acto de disparar un arma de fuego contra cualquiera persona, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito frustrado ó tentativa de parricidio, asesinato, homicidio ó cualquier otro delito á que esté señalada una pena superior por alguno de los artículos de este Código.
Página 197 - Los que con armas robaren en casa habitada ó edificio público, ó destinado al culto religioso, serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado medio á cadena temporal en su grado mínimo...
Página 164 - El que en causa criminal diere falso testimonio en favor del reo, será castigado con las penas de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccional en su grado medio y...
Página 155 - Intercalando cualquiera escritura en un protocolo, registro ó libro oficial. Será castigado también con la pena señalada en el párrafo primero de este artículo, el Ministro eclesiástico que incurriere en alguno de los delitos comprendidos en los números anteriores, respecto á actos ó documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas ó en el orden civil (1).
Página 22 - Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó instrumentos del delito, para impedir su descubrimiento. »3.* Albergando, ocultando ó proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: «Primera.

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