La inmigración europea en la República Argentina

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Impr., calle México, 1898 - 352 páginas
 

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Página 51 - El gobierno federal fomentará la inmigración europea ; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Página 347 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión: poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
Página 15 - El Gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones, ya sus familias que quieran fijar su domicilio en el territorio del Estado, asegurándoles el pleno goce de los derechos del hombre en sociedad, con tal que no perturben la tranquilidad pública, y respeten las leyes del país.
Página 13 - Aires, dictó un auto inmortal declarando libre el comercio del Río de la Plata con la Península y las demás colonias, abriendo sus puertos a las naves mercantes españolas, y permitiendo la franca introducción de mercaderías ultramarinas a Chile y al Perú...
Página 96 - ... las autoridades marítimas del puerto de desembarco, debiendo en estos casos ser considerados como simples viajeros. No es extensiva esta disposición á los inmigrantes que viniesen contratados en calidad de tales para las colonias ú otros puntos de la República.
Página 98 - En caso de dirigirse a las provincias, tendrá derecho al llegar a su destino, a ser mantenido y alimentado por las Comisiones de Inmigración durante diez días. Pasado este término, abonará medio peso fuerte diario por cada persona mayor de ocho años y veinte y cinco centavos por cada niño menor de esta edad, salvo el caso de enfermedad grave, en el cual continuará viviendo a expensas del Estado mientras ella dure. Art. 53.
Página 98 - Inmigración en su caso, intervendrán a solicitud de los interesados, en los contratos de colocación para garantir su cumplimiento al inmigrante. Art. 51. — El inmigrante que prefiriese fijar su residencia en cualquiera de las Provincias interiores de la República o en alguna de sus colonias, será inmediatamente transportado con su familia y equipajes hasta el punto de su elección, sin pagar remuneración alguna. Art. 52.
Página 97 - La buena conducta y aptitudes industriales del inmigrante podrán acreditarse por medio de certificados de los Cónsules ó Agentes de inmigración de la República...
Página 321 - Sujetarse á las Leyes, Decretos y Disposiciones que se refieren al gobierno, administración, colonización y fomento de los territorios; 9.° Depositar la cantidad de cuatro mil pesos fuertes ó dar fianza abonada por esta suma, que se fija como multa para el caso de falta de cumplimiento al contrato...
Página 319 - ... la venta y donación de los lotes rurales con la de población y cultivo continuado por dos años. Art. 93. A cada poblador se entregará un boleto provisorio en que conste con claridad la ubicación del terreno, y las condiciones en que se hace la concesión, no otorgándose el título definitivo de propiedad, sino después de haberse llenado los requisitos establecidos en los artículos precedentes. — La falta de cumplimiento á tales requisitos en los términos fijados, anulará el boleto...

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