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en Filosofía y Letras y en Ciencias sociales; premios extraordinarios en la Licenciatura
y en el Doctorado de Ciencias sociales y Filosofía y Letras

y especial de "Rivadeneyra, en esta Facultad; Inspector general de Prisiones,

por oposición, etc.

COMPRENDE DESDE 1896 Á 1908

Obra declarada meritísima,

conforme al dictamen de la Academia de Ciencias Morales y Políticas,
por Real orden de Gracia y Justicia de 19 de Febrero de 1909,

y de utilidad para las Bibliotecas públicas por el Ministerio del ramo, en Real
orden de 13 de Mayo del mismo año.

MADRID

IMPRENTA DE J. GÓNGORA ALVAREZ
SAN BERNARDO, NÚM. 85

1908

SP:

Cotx C1210

OBRAS DEL MISMO AUTOR

Pesetas.

35

5

4

1,50

212122

Diccionario de Legislación Penal, Procesal y de Prisiones, tres

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Estudios penitenciarios (primera parte).

Principios de colonización y colonias penales (segunda parte de
Estudios penitenciarios)..

La pena de deportación y la colonización por penados (agotada).
El Anarquismo y los medios de represión.

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Tribunales, Juzgados y Prisiones (agotada). .

La Mujer en la Historia (agotada). .

Washington y los Estados Unidos.

La raza latina y la sajona en la colonización de América.

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JUICIOS AUTORIZADOS

Real orden de 19 de Febrero de 1909 é informe de la Academia de Ciencias Morales y Políticas, declarando meritísima la obra «Diccionario de Legislación Penal, Procesal y de Prisiones» (1)

(Grac. y Just.) Ilmo. Sr.: Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Fernando Cadalso y Manzano, en solicitud de que se adquieran los ejemplares que se crean convenientes de la obra de que es autor, titulada DICCIONARIO DE LEGISLACIÓN PENAL, PROCESAL Y DE PRISIONES y se hagan respecto de ella las declaraciones que puedan favorecer su conocimiento y práctica aplicación;

S. M. el Rey (Q. D. G.), se ha servido resolver de conformidad con el informe emitido por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, que á continuación se inserta.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. mucho años. Madrid 19 de Febrero de 1909.-Figueroa.- Sr. Subsecretario de este Ministerio.

Informe que se cita.

REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS Excmo. Sr.: El señor Académico de número de esta Real Academia, encargado de examinar la obra de D. Fernando Cadalso y Manzano, titulada DICCIONARIO DE LEGISLACIÓN PENAL, PROCESAL Y DE PRISIONES, enviada por el Ministerio del digno cargo de V. E. para informe, á los efectos que se expresan en la Real orden fecha 12 de Agosto último, ha emitido el dictamen siguiente:

«Nada tan satisfactorio para el que suscribe como evacuar el encar go que el Sr. Presidente de la Academia le ha confiado, de informar acerca de la importancia de la obra de D. Fernando Cadalso, titulada

(1) Aunque el SUPLEMENTO sólo comprende hasta 1908, insertamos la presente Real orden con el informe que se cita, y la del Ministerio de Instrucción pública, por haber aparecido en la Gaceta durante la impresión del mismo.

DICCIONARIO DE LEGISLACIÓN PENAL, PROCESAL Y DE PRISIONES, á fin de dar contestación á la Real orden del Ministerio de Gracia y Justicia que pide á esta Corporación su parecer para que el Estado pueda adquirir ejemplares de dicho trabajo, como su autor solicita.

Nadie con más conocimiento de las condiciones personales del señor Cadalso, puede informar á la Academia acerca de sus incomparables é indiscutibles méritos como ilustrado funcionario del ramo de Prisiones, que recorrió todas sus escalas con notable aprovechamiento, hasta llegar por oposición al primer puesto, desempeñando desde hace algunos años la Inspección general de Prisiones, en la que ha contraído relevantes méritos.

Es el Sr. Cadalso un docto funcionario, de incansable laboriosidad é inteligencia, que no se ha limitado á desempeñar con acierto los cargos por que ha pasado, sino que ha estudiado prácticamente los servicios que se le han confiado, visitando las Prisiones más notables de las naciones en que la reforma penitenciaria ha hecho más rápidos progresos para traer á su Patria los adelantos en ellas realizados y proponer la mejora de nuestros atrasados presidios y abandonadas cárceles, siendo uno de los que más ha contribuído á despertar en este país la afición á los estudios penitenciarios y de los que más han trabajado para que se emprendiera la reforma que se comienza á iniciar en la vida interior de los reclusos; en la transformación de los edificios destinados á Prisiones, en todo lo que permiten sus detestables condiciones y en la del personal del ramo, á fin de que responda á las exigencias que la ciencia, la humanidad y la justicia exigen, en armonía con el distinto concepto que hoy se tiene de la pena impuesta al que delinque, con el que se tenía en tiempos en que la legislación penitenciaria se limitaba al encierro del penado, apartándolo de la sociedad, sin cuidarse de reformar su educación moral, para que, al cumplir su condena, se le devolviera un hombre útil y honrado que no fuera un peligro para sus semejantes, ni causa de perturbación del orden social.

Ilustradísimo el Sr. Cadalso, no sólo en la materia penitenciaria, sino en las ciencias jurídicas y sociales, cuyas carreras cursó con aprovechamiento, á la vez que desempeñaba las funciones de su cargo, hasta llegar á obtener los grados de Doctor en Derecho civil y canónico, en Filosofía y Letras y en Ciencias sociales por oposición y con premios especiales, reunió un caudal de conocimientos teóricos y prácticos que le han permitido prestar relevantes servicios en la Dirección general de Prisiones é influir poderosamente en las disposiciones que se han dictado para mejorar los del ramo que inspecciona con gran celo, estudiando personalmente sus necesidades y las reformas de que son susceptibles, dados los escasos recursos que á ellos destina el Erario público.

Directamente ha podido apreciar el que informa, la útil y provecho

sa labor del Sr. Cadalso, por haber servido éste á sus órdenes y haber colaborado en el estudio y redacción de las reformas que, como Ministro de Gracia y Justicia, ha llevado á la Gaceta; que si después fueron algunas de ellas combatidas, poco á poco se van abriendo camino, y de nuevo las ponen en ejercicio recientes disposiciones legales, que encauzan la reforma por el sendero que ha recorrido en las naciones en que más progresos hizo, llegando sus establecimientos penitenciarios á ser modelos dignos de imitar, y á los que hay que ir á aprender el régimen que en ellos se aplica para dirigir con acierto la corrección y reforma del penado, inspirándole sentimientos honrados y despertando su inteligencia al bien por medio de la instrucción y el trabajo, que transformen sus costumbres é inculquen en su alma ideas de honor y de justicia. D. Fernando Cadalso ha podido, por consiguiente, acometer el ímprobo trabajo que representa la obra que la Academia ha de dictaminar, perfectamente preparado y con un caudal de conocimientos que sólo él, en su constancia y experiencia, ha podido reunir para que su trabajo resulte necesario y útil; necesario, porque ha reunido, seleccionado y aclarado con sus acertadas observaciones, las innumerables disposiciones legales por que se rige el ramo de Prisiones, anticuadas las más y distanciadas de nuestra legislación penal y procesal; inconexas y contradictorias las otras, y todas ellas confusas y de muy difícil aplicación, y, sobre todo, en desarmonía con los adelantos realizados, y con lo que el régimen penitenciario exige de los llamados á aplicarlo.

El DICCIONARIO publicado por su ilustrado autor, es útil, porque facilita el conocimiento de la legislación penal, haciendo resaltar á la vez los defectos que contiene y la imprescindible necesidad de reformarla, en armonía con los adelantos alcanzados en otras naciones, sino hemos de continuar siendo una excepción lamentable que nos aleja del movimiento de cultura por ellas realizado, y de los sentimientos benéficos y humanitarios en que se debe inspirar la educación del penado y su reforma moral.

Si algún trabajo merece la protección del Estado, por el caudal de conocimientos derrochado y el dispendio que supone su costosa publicación, lo es, sin duda alguna, el del Sr. Cadalso, cuyo libro ocupará un lugar distinguido en las Bibliotecas nacionales y de todos los hombres de ciencia que se dediquen al estudio y práctica del Derecho y al de la reforma del anticuado sistema penitenciario que aún impera en nuestra Nación, con gran desprestigio de la cultura nacional y de los nobles sentimientos de justicia que deben inspirar nuestros actos.

En tal sentido, el Ponente que suscribe no vacila en proponer á la Academia se conteste al Sr. Ministro de Gracia y Justicia que el DICCIONARIO DE LEGISLACIÓN PENAL, PROCESAL Y DE PRISIONES de D. Fernando Cadalso y Manzano, es una obra meritísima, de grande utilidad

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