Real decreto aplicando la ley de enjuiciamiento criminal en las islas de Cuba y Puerto Rico

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Impr. del Gobierno y Capitania General por S.M., 1888 - 324 páginas
 

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Pasajes populares

Página 42 - Los que vivan sólo del ejercicio de una industria ó de los productos de cualquier comercio por los cuales paguen de contribución una suma inferior á la fijada en la siguiente escala: En las capitales de provincia de primera clase, 65 pesetas.
Página 39 - La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, á no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.
Página 85 - Se tendrá también por abandonada la querella, cuando por muerte, ó por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos ó representantes legales á sostenerla dentro de los treinta días siguientes á la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la que relia.
Página 226 - ... ó de las del delito resultaren indicios bastantes para creer que el confeso no fue el autor real del escrito ó estampa publicados. Pero una vez dictada sentencia firme en contra de los subsidiariamente responsables, no se podrá abrir nuevo procedimiento contra el responsable principal si llegare á ser conocido.
Página 162 - Juez las notas necesarias para la práctica de otras diligencias de investigación á que la correspondencia diere motivo, se rubricarán por todos los asistentes y se sellarán con el sello del Juzgado, encerrándolo todo después en otro sobre, al que se pondrá el rótulo necesario, conservándolo el Juez en su poder durante el sumario, bajo su responsabilidad. Este pliego podrá abrirse cuantas veces el Juez lo considere preciso, citando previamente al interesado.
Página 153 - Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ó extranjero, residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
Página 114 - Juez instructor lo conceptuase conveniente, podrá pedir informes sobre la moralidad del procesado á los Alcaldes de barrio ó á los correspondientes funcionarios de policía del pueblo ó pueblos en que hubiese residido. Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere.
Página 304 - Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.
Página 231 - El término dentro del cual el procesado ausente deberá presentarse, bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio á que hubiere lugar con arreglo á la ley.
Página 141 - Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

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