Memoria

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Página 201 - En fe de lo cual, firmo con mi mano el presente Instrumento de Ratificación, sellado con el Gran Sello de las Armas de la República y refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.
Página 195 - Quedan comprendidas en las precedentes calificaciones la tentativa y la complicidad, siempre que estuvieren penadas por la legislación de los países contratantes. La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal, no menor de un año de prisión o de reclusión.
Página 86 - Ichaso, por la cual se le acredita en el carácter de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República de Bolivia, cerca del gobier no argentino, El Presidente de la República — DECRETA: Art.
Página 199 - El tránsito á través del territorio de una de las Partes contratantes de un individuo entregado por una tercera Potencia á la otra Parte y que no pertenezca al país de tránsito, se concederá á...
Página 44 - Señor Ministro: He tenido el honor de recibir la nota de VE de esta fecha, en la que se sirve comunicarme que su Gobierno interpreta la segunda parte del Art. 1...
Página 372 - Acta de los peritos de 1o de Mayo de 1897 En la ciudad de Santiago de Chile, á 1° de mayo de 1897, reunidos en la oficina internacional de límites los peritos que subscriben, don Francisco P. Moreno, por parte de la república Argentina, y don Diego Barros Arana, por parte de la república de Chile, después de cambiar algunas ideas acerca de los medios de impulsar y apresurar los trabajos de demarcación para procurar de hallarse en aptitud de resolver sobre la línea general de la frontera al...
Página 201 - Continuará en vigor hasta seis meses después del dia en que fuera denunciada por uno de los dos gobiernos La presente convención será ratificada y las ratificaciones serán canjeadas en Buenos Aires tan pronto como se pueda. En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios firmaron y sellaron la presente convención. Hecho por duplicado, en Buenos Aires, el 7 de septiembre de 1893. (LS)— VALENTÍN VIRASORO.
Página 281 - ... aquéllos. En todos los casos se expresará en los certificados: La condición ó carácter comercial que autorice al solicitante para hacer la declaración de origen. El número y clase de bultos, sus marcas, numeración y peso bruto. La designación, en materia y clase, de las mercancías ; especificándose en los hilados y tejidos si son de algodón, cáñamo, lino, lana, seda ó mezcla de estas materias. El punto de destino de las mercancías en España y el de la residencia del consignatario....
Página 132 - La simple inscripción en la matrícula de nacionales que deberá establecerse en las Legaciones y Consulados de uno y otro Estado, será formalidad suficiente para hacer constar la nacionalidad respectiva. Los principios y las condiciones que establece este artículo, serán igualmente aplicables á los ciudadanos Argentinos y sus hijos, en los dominios Españoles.
Página 200 - ... por el transporte y devolución de los criminales que hubieren de ser careados, y por el envío y devolución de pruebas ó documentos. En caso de que se juzgue preferible el transporte por mar, el individuo que ha de ser entregado será conducido al puerto que designe el Agente diplomático ó consular del Gobierno reclamante, que pagará los gastos de embarque. Art.

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