Al pueblo colombiano: réplica á la Legación colombiana en Wáshington. Labor por la paz. Cuestión canal y cuestión constitucional. Peligros imaginarios. La paz. Intervención personal ...

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Tip de la Rev. de A., b. y m., 1902 - 114 páginas
 

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Pasajes populares

Página 20 - Mandar acusar ante el Tribunal competente, por medio del respectivo agente del Ministerio Público, o de un abogado fiscal nombrado al efecto, a los Gobernadores de Departamento ya cualesquiera otros funcionarios nacionales o municipales del orden administrativo o judicial, por infracción de la Constitución o las leyes, o por otros delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; 4.
Página 21 - En caso de guerra exterior o de conmoción interior podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella.
Página 19 - Los particulares no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Constitución y de las leyes. Los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extralimitación de funciones, o por omisión en el ejercicio de éstas.
Página 31 - Bien claro está el sentido de esta disposición y su intención civilizadora. En tiempo de guerra, la cual por su naturaleza es un desorden, ocurren casos no previstos por las leyes comunes; sucede también que por causa de la guerra misma no haya podido reunirse en sesiones ordinarias el Congreso para conocer de las cuestiones que son de su competencia. En estas circunstancias el Presidente de la República ejerce las facultades que le hayan conferido las leyes, y en su defecto, las que le da el...
Página 21 - Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a las leyes fiscales y con la obligación de dar cuenta al Congreso en sus sesiones ordinarias.
Página 19 - Aprobar o desaprobar los contratos o convenios que celebre el Presidente de la República con particulares, compañías o entidades políticas, en los cuales tenga interés el fisco nacional, si no hubieren sido previamente autorizados o si no se hubieren llenado en ellos las formalidades prescritas por el Congreso, o si algunas estipulaciones que contengan no estuvieren ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones.
Página 21 - Mediante tal declaración quedará el Presidente investido de las facultades que le confieran las leyes, y, en su defecto, de las que le da el Derecho de gentes para defender los derechos de la Nación o reprimir el alzamiento. Las medidas extraordinarias...
Página 21 - El Gobierno declarará restablecido el orden público luego que haya cesado la perturbación o el peligro exterior; y pasará al Congreso una exposición motivada de sus providencias. Serán responsables cualesquiera autoridades por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de facultades extraordinarias.
Página 19 - El Presidente de la República es el Jefe del Poder Ejecutivo, y lo ejerce con la indispensable cooperación de los Ministros.
Página 30 - Las medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional legislativo que, dentro de dichos límites, dicte el Presidente, serán obligatorios siempre que lleven la firma de todos los Ministros.

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