Nueva cuestión de Chile con Bolivia: La infracción del Tratado de agosto de 1874

Portada
Imprenta de la Patria, 1879 - 60 páginas
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 25 - Artículo Único. — Se aprueba la transacción celebrada por el Ejecutivo en 27 de Noviembre de 1873, con el apoderado de la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta a condición de hacer efectivo, como mínimum, un impuesto de diez centavos en quintal de salitre exportado.
Página 29 - La negativa del Gobierno de Bolivia a una exigencia tan justa como demostrada, colocaría al mío en el caso de declarar nulo el Tratado de Límites que nos liga con ese país, y las consecuencias de esta declaración dolorosa, pero absolutamente justificada y necesaria, serían de la exclusiva responsabilidad de la parte que hubiere dejado de dar cumplimiento a lo pactado.
Página 11 - Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales explotados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos a más contribuciones, de cualquiera clase que sean, que a las que al presente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco años.
Página 24 - C*) de que se informó en 1872, han sido también transijidas bajo condiciones que se resumen en la convención de 27 de noviembre de 1873. Los representantes de la casa mencionada las han aceptado. Queda así definida una cuestión odiosa que por largo tiempo ha comprometido ante la opinión la probidad del gobierno, teniendo pendiente de su decisión la suerte de los gruesos capitales que los empresarios desembolsaron para establecer en el desierto de Atacama la industria salitrera en grande escala.
Página 21 - Se autoriza al Ejecutivo para transar sobre indemnización y otros reclamos pendientes en la actualidad contra el Estado, ya sea por nacionales o estranjeros; y para acordar con las partes interesadas la forma mas conveniente en que habrán de llenarse sus obligaciones respectivas, defiriéndose estos asuntos, solo en caso de no avenimiento, a la decisión de la Corte Suprema, con cargo de dar cuenta a la próxima lejislatura. 3.° Los reclamos que la Corte Suprema encuentre fundados pasarán al...
Página 29 - Mi Gobierno, por las consideraciones espuestas, no puede mirar con indiferencia estas trasgresiones del pacto de 1874, y considera conveniente que VS pida al de Bolivia la suspension definitiva de toda contribucion posterior...
Página 23 - Se aceptan por vía de transaccion y en uso de la autorizacion que la lei de 22 de noviembre de 1872 confiere al poder ejecutivo, las ocho bases contenidas en la anterior proposicion, quedando nulo, y sin ningun efecto, los actos anteriores que están en oposicion con ellos.
Página 21 - Los reclamos de los ciudadanos estranjeros por indemnizaciones provenientes de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno, serán entablados ante la Corte Suprema de Justicia, la cual conocerá de ellos en juicio contencioso, representando el ministerio público los intereses nacionales.
Página 18 - ... el ánimo de esceptuar de sus efectos equitativamente, previo conocimiento de causa y por medio de resoluciones particulares, a aquellos concesionarios que hubieran llevado a efecto su primlejio, que tengan capitales comprometidos en el y que hayan efectuado mejoras y adelantos en beneficio del pais en las empresas que hubiesen acometido.
Página 28 - Desatender un redamo de tan evidente justicia y legalidad, poniendo en tela de juicio el Tratado de 1874, seria llevar la cuestión a un terreno delicado y resbaladizo, que uno y otro Gobierno deben evitar.

Información bibliográfica