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pecto de S. E. el Presidente, no puede calcularse cuanta sea la distribucion hecha hasta ahora; pero sí puede asegurarse que ninguno de los que han recibido sus haberes en vales, los posee, y que todos, ó la mayor parte han pasado á otras manos, á manos usureras, por la despreciable cantidad que he dicho. De este modo, una distribucion prematura ha burlado y hecho nulo el objeto benéfico de la ley, y ha cargado al Estado de una deuda inmensa, sin asegu rar ni aliviar en ninguna manera el establecimiento y la subsistencia de los defensores de la patria en sus épocas calamitosas.

Como el mal viene de la ley misma, que proponiéndose por objeto recompensar las privaciones de los militares y propor cionarles al mismo tiempo un establecimiento con bienes raíces, casi perdió el objeto al presentar los medios de hacer efectiva la asignacion, por las trabas y dificultades que opuso, exigiendo la subasta y remate de los bienes nacionales y la reparticion anticipada de los vales, cuando no podia verifi. carse aquella por las circunstancias del país y porque la profesion de las armas no permite á los que las llevan dejar sus puntos para ir á un remate. Cree S. E. que corresponde al Congreso General examinar de nuevo aquella ley para corregirla; y para que llame US. la atencion del Congreso sobre ella, y su reforma sea clara, me manda S. E. que haga á á US. las siguientes cuestiones:

1 Siendo el objeto de la Ley hacer propietarios á los militares para recompensarlos, asegurarles la subsistencia, y darles estabilidad y arraigo en el país, se logra esto entregándoles unos simples billetes, cuándo no tienen medios de subsistir, cuándo no hay bienes que subastar ni rematar, porque no se sabe siquiera cuáles sean los nacionales, y cuándo no pueden ocurrir á las capitales ó pueblos distantes de de las operaciones, que es donde deben hacerse las ventas?

2. La emision de billetes que se manda recibir como moneda efectiva, no es una creacion de un papel moneda y no está expuesta á los mismos ó mayores inconvenientes que éste !

3 Hay la misma razon para conceder la asignacion á un militar que ha sacrificado su salud, su reposo, su sangre y cuanto hay de precioso y estimable en la vida, y á un empleado civil, que léjos siempre del peligro, no corre sino el mismo que los demás habitantes del país, con la diferencia de la consideracion que goza el uno sobre los otros, y los emolumentos que siempre han producido los empleos de esta clase?

4 ¿Hay razon para que el que muere dejando hijos, padres mujer, tenga derecho á la asignacion y los pase á éstos despues de su muerte, cuando se niega el mismo

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derecho, negando la libertad de disponer de él, á los que no dejan herederos semejantes, pero que han servido y merecido la gracia lo mismo, ó más que los otros ?

5a Será posible que un General ó un soldado empleados en los sitios de Cumaná ó Puerto Cabello, dejen sus puestos y vayan á Angostura ó á Bogotá á rematar la casa en que han de vivir ó la propiedad que desean poseer para alimentar y socorrer á sus familias, miserables y desgraciadas, porque la cabeza de ellas está entregada al servicio de la patria en la campaña y será posible que sepan siquiera cuando se van á vender aquellas propiedades!

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Por desgracia no tengo á la vista la ley, y sin ella no es posible extender las reflexiones que ofrece cada uno de sus artículos; pero no necesita US. más que leerla para formar mil consideraciones y objeciones semejantes á las que he hecho. No se limita S. E. á recomendar á US. que pida la reforma de la ley, sino que ante todo suspenda la emision y distribucion de los vales para impedir la entera destruccion de su crédito, y no aumentar la ruina de nuestros militares. Interinamente lo ha ordenado así S. E. al Vicepresidente de Venezuela, mientras el Congreso General resuelve definitiva. mente lo conveniente.

Entretanto es de absoluta necesidad que el Congreso dicte algunos medios que hagan esperar al ejército to el cumplimiento de las ofertas que tantas veces se le ha repetido sobre la ley de su haber. Seria muy peligroso que por un momento se llegase á dudar del cumplimiento de aquellas ofertas, en que cada uno funda sus esperanzas. Se acerca el dia de la paz, se acerca el momento de licenciar el ejército; y si entónces, al retirarse á sus casas, no llevan la seguridad de entrar en el goce de la asignacion, no será extraño que se repitan las mismas defecciones que sufrieron los españoles aando subyugaron á Venezuela en 1814, y ojalá sta que no sea a'a señal de la desastrosa guerra civil que nos amenaza, por aparente diferencia de nuestra poblacion. lencia, Julio 17 de 1821.

Dios efe

V

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ.

365.-Del Copiador de la Secretaría).

Al señor Coronel Juan de Escalona.

He recibido hoy el oficio de US. que ha puesto en mis manos el Teniente Garcés.

Ya ha marchado el señor Coronel Justo Briceño, por Siquisique á tomar el mando de la Provincia de Coro, y en

consecuencia, US. está ya relevado, y puede entregar el mando de la columna que está á sus órdenes al señor Coronel Juan Gómez á quien dará US. la órden de marchar inmedia. tamente á la ciudad de Coro y tomarla á todo trance: en la inteligencia que el armisticio no se ha concluido, esperando sólo que esa ciudad esté en nuestro poder y cuya evacuacion ha sido de mi mayor desagrado. US., pues, vendrá á mi Cuartel General á dar cuenta de su conducta militar.

Dios etc.-Valencia, 17 de Julio de 1821.

BOLÍVAR.

366.-Del Copiador de la Secretaría).

Al Excmo. señor Vicepresidente de Venezuela.

Excmo señor :

He instruido á S. E. el Libertador Presidente, de todo lo que V. E. me dice en sus siete oficios, números 100 hasta 106 inclusive. Voy á contestar á ellos por el mismo órden de su numeracion, conforme á las resoluciones que he reci bido de S. E.

1 V. E. sabe que todos los empleos conferidos hasta ahora son en clase de provisionales, porque S. E. se reserva la provision en propiedad, para cuando hecha la paz y licenciado el ejército, sea necesario recompensar los servicios, virtudes y sacrificios de los defensores y creadores de la República. Entre tanto, ha sido necesario organizar las rentas de cualquier modo, con tal que fuese pronto. S. E. no ha hallado, ni conoce en este país los patriotas beneméritos de que V. E. le habla, ni sabe donde hayan contraido el mérito. Entre la alternativa de confiar los destine unos egois. tas, que con el sublime título de patriotas, cren dignos de todo y no obligados á nada, ignorantes, en manejo y direccion de las Rentas, y persuadidos de de éstas deben resarcirles las pérdidas causadas en sus intereses por la guerra, ó dejarlos en las manos de los que conocen sus deberes, temen al Gobierno y han manifestado su confianza en él, que. dándose en el país y presentándose; S. E. no ha debido vacilar y quiere que tampoco vacile V. E. para seguir la misma regla. Además de estas consideraciones, tiene S. E. por razon la ley del Congreso en que se ofreció una perfecta amnistía á los que se presenten á nuestras armas, y la continuacion en sus empleos. S. E. no se crée autorizado para alterar esta ley mientras no haya motivos muy urgentes y justos.

2 S. E. aprueba las órdenes libradas por V. E. á los

señores Generales, Bermúdez y Monágas, y conviene particularmente en que vuelva éste á servir el Gobierno de la Provincia que le está encargada, puesto que las facciones del Llano se han desvanecido, presentándose á los Jefes de nuestras armas.

3. Se repiten las órdenes sobre la urgencia de que se exija el empréstito y se castigue á los renuentes.

4. Se tendrá presente el plan que V. E. propone sobre el arreglo del Llano etc., para cuando llegue el caso. Entre tanto el señor Coronel Piñango es Comandante General de Calabozo, y tiene fuerzas suficientes para pacificarlo. Como S. E. no puede derogar las leyes sino suspender su cumpli miento, no está autorizado para dictar otras medidas sobre la reparticion de los bienes nacionales que la comunicada á V. E. verbalmente, es decir, que no se emitan ni distribuyan más billetes. Ya se ha representado al Congreso pidiendo la reforma de la ley, y exponiendo los males que pueden seguirse de la falta de puntualidad en cumplir al ejército las ofertas tantas veces repetidas.

5. El pueblo de Güigüe ha sido segregado del Departamente de Maracay é incorporado al de esta ciudad, que es á donde ha pertenecido siempre. Se recibieron los doce ejem. plares del número 4 de la Gaceta de esa capital; pero no ha venido un número igual del número 3 que era el que más importaba extender y circular por el interior y Cundina

marca.

Sobre la organizacion del Departamento al mando de V. E. en la parte del Occidente, diré á V. E. brevemente, que el señor General Mariño ha marchado con su cuerpo de ejército sobre Coro y se le ha confiado el mando general de las Provincias de Coro, Maracaibo, Trujillo, Mérida y el Occidente de la de Carácas. En todas las Provincias nombradas, así como en la de Barínas, están reunidos el Gobierno Político, la Comandancia General y la Intendencia. El señor General Guerrero ejerce estos destinos en la de Barinas, el Coronel Encinoso en la de Trujillo, el Teniente Coronel Pa. dron en Mérida y el Coronel Justo Briceño en Coro. Excepto esta última, todas las otras están organizadas en los diferentes ramos del Gobierno, y con respecto al Occidente, de la de Carácas, el Comisario de Guerra J. Francisco Jiménez está encargado de arreglar las Rentas, como lo sabrá V. E. por mis instrucciones al Director general. La Provincia de Coro está declarada tal por la Constitucion, y debe permanecer en este rango hasta que se resuelva otra cosa, además de que allí habrá siempre un cuerpo de operaciones del ejército hasta que se tranquilice del todo, y no haya que temer incursiones de los enemigos de Puerto Cabello.

En todo el Departamento ejerce V. E. su autoridad, sin perjuicio de que S. E. el Libertador librará las órdenes que juzgue convenientes directamente.

Dios etc.-Valencia, 18 de Julio de 1821.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ.

367.-Del Copiador de la Secretaría).

Al Excmo. señor General en Jefe del ejército expedicionario de Costa Firme.

Excmo. señor:

Tengo el honor de contestar á la nota de fecha de 17 del corriente que ha puesto en mis manos el Capitan Rebollo.

Siento que algunas equivocaciones de V. E., relativamente á la capitulacion de La Guaira, me obliguen á entrar en expli. caciones que aclaren aquel tratado. En primer lugar, no me incluye V. E. sino la lista de les oficiales, comprendidos en él, cuando debia ser una general de la tropa, especialmente de la española, en cumplimiento del artículo 2: del segundo oficio del señor Coronel Pereira, fecha del 3, en que pidió para ella la misma consideracion y destino que para los oficiales. Consiguientemente la tropa española no puede hacer armas contra Colombia.

En segundo: mi primera proposicion de mi oficio del 12, exigiendo que los oficiales no pudiesen servir contra Colombia mientras no precediese el canje, fué modificada por el Coronel Pereira, suprimiendo la condicion del canje y comprometiéndose positivamente á no servir en todo el curso de la presente guerra; así ellos no pueden ni servir ni ser canjeados, y en el mismo caso está la tropa.

En tercero con respecto á la tropa americana no hay nada expreso por escrito; pero no habiéndose tampoco estipulado que pudiese servir, parece que debemos estar á la regla general de las capitulaciones, es decir, que se consideren prisioneros hasta que sean canjeados.

Permitame ahora V. E. que le haga observar la inconveniencia que resulta de querer sujetar á canje al Capitan y á los 42 soldados de la República que eran prisioneros del Coronel Pereira al acto de la capitulacion. Yo no sé como una division que se rinde prisionera puede conservar en su poder otros prisioneros, ni qué razon hai para que el cuerpo vencedor, á quien se le rinde otro, tenga ménos derecho que el rendido. V. E. ni nadie en el mundo ignora que el principal modo de rescatar los prisioneros es represarlos; en fal

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