Imágenes de páginas
PDF
EPUB

مو

eltir Dr Mannel 2. Copia

DE COLOM31

BOGOTA

ROCKWOOD

[ocr errors]
[ocr errors]

ན ་

[merged small][merged small][merged small][graphic][merged small]

IMPRENTA DE ESTEBAN HALLET, N.° 107 CALLE DE FULTON.

1861.

72

AUG 3 28

CODIGO CIVIL.

[Sancionado el 23 de Octubre de 1860.]

La Asamblea Lejislativa del Estado de Panamá

DISPONE:

TÍTULO PRELIMINAR.

Disposiciones relativas a las leyes en jeneral,

CAPÍTULO PRIMERO.

Lei.

ARTÍCULO 1.0 Lei es una declaracion de la voluntad soberana, manifestada en la forma prevenida en la Constitucion, que manda, prohibe, o permite.

ARTÍCULO 2.° La lei no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo, i obliga desde el dia de su promulgacion.

ARTÍCULO 3.0 Lei civil es la que crea, o hace eficaces, los derechos i las obligaciones civiles de las personas.

ARTÍCULO 4. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que a ella se remite la lei.

ARTÍCULO 5.0 Costumbre es la práctica o uso lícito, de un pueblo o Distrito, o de la mayor parte de sus moradores, observado por un tiempo que no baje de diez años, salvas las restricciones que de este tiempo haga la lei en casos especiales.

ARTÍCULO 6. Toca solo al Lejislador esplicar o interpretar la lei de un modo jeneralmente obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que fueren pronunciadas.

ARTÍCULO 7. Si en los Códigos del Estado se hallaren algunas disposiciones que en su ejecucion sean entre sí incompatibles, se observarán de preferencia las que la tengan, segun las reglas siguientes:

1. La disposicion relativa a un asunto especial es preferente a la que tenga un carácter jeneral.

2. Cuando las disposiciones tengan la misma especialidad o jeneralidad, será preferente la disposicion consignada en artículo posterior.

ARTÍCULO 8.0 Mientras se espide, sanciona i pone en observancia cada uno de los demás Códigos a que se refiere el presente, se estará a lo dispuesto en las leyes anteriores, o en las que en lo sucesivo se espidan, en todos los casos en que el Código Civil se refiera a alguno de los otros Códigos.

« AnteriorContinuar »