1862-Octubre.-Itinerario establecido para la posta que conduce la correspondencia desde Santiago de Cuba á Mayari y vice-versa, á saber: Leguas Administraciones Puntos de parada de un punto á otro. « 1862.-Noviembre.-Itinerario establecido para la posta que conduce la correspondencia desde Pinar de Rio á San Luis, San Juan, Guanes, Mántua y Baja, y vice-versa, á saber: 1862.-Noviembre.—Itinerario establecido para la posta que conduce la correspondencia desde las Tunas á Holguin y Gibara y vice-versa, á saber: 1863.-Febrero 14.-Itinerario establecido para la posta que conduce la correspondencia desde Cartagena á Santa Isabel de las Lajas, y vice-versa, á saber: 1863.-Marzo 21.-Itinerario establecido para la posta que conduce la correspondencia desde Aguacate á Canasi y vice-versa, á saber: 1863.—Marzo 31.— Itinerario establecido para la posta que conduce la correspondencia desde Ciego de Avila á Moron y vice-versa, á saber: 1863.—Junio 15.—Itinerario establecido para la posta que conduce la correspondencia desde Santiago de Cuba á Bayamo, y vice-versa, á saber: 1863.-Junio 15.-Itinerario establecido para la posta que conduce la correspondencia desde Santa Catalina de Guaso á Baracoa y vice-versa, á saber: 1 863.—Diciembre 21.—Itinerario establecido para la posta que conduce la correspondencia desde Bayamo PUERTO-RICO. ORGANIZACION DEL RAMO. 1844.-Octubre 30.-R. O. adoplando medidas para el buen servicio del despacho de la correspondencia en la Administracion de la Capital. Excmo. Sr. He dado cuenta á S. M. de una comunicacion, de 30 de Julio de este año del Gobernador Capitan General de la isla de Puerto-Rico que por el Ministerio de Estado se trasladó de Real órden al de mi cargo en 16 de Setiembre último, en que con motivo del retraso que se esperimenta en el despacho de la correspondencia que llega á la Administracion principal de dicha Isla, participa aquella Autoridad superior haber dispuesto que los empleados permaneciesen en la oficina hasta despues de la oracion de la noche, y pide que se dicte una providencia capaz de asegurar á los habitantes de la Isla el pronto recibo de sus cartas á la llegada de algun buque conductor. Conociendo la Reina la justa ansiedad de dichos habitantes cuando esto sucede, y que en casos estraordinarios, que así deben considerarse estos allí, el trabajo de los empleados de correos no debe concretarse á las horas de un reglamento, se ha servido aprobar lo dispuesto por el referido Capitan General, mandando que esa Direccion prevenga lo conveniente al Administrador del ramo en Puerto-Rico á fin de que la distribucion de la correspondencia en casos semejantes se considere como servicio preferente sin limitacion á las horas ordinarias siempre que no haya algun motivo grave que lo impida, en cuyo caso, haciéndolo presente al citado Capitan General, se manifestará tambien á la misma Direccion para la resolucion que convenga. De R. O., etc.-Madrid 30 de Octubre de 1844. -Sr. Director General de Correos. 1844.-Diciembre 16.-R. O. dando el dictado de general á la Administracion de la Capital. Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Gobernacion |