DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA PERIÓDICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID AÑO TRIGÉSIMOSEGUNDO TOMO 75 MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN Ronda de Atocha, núm. 15, centro 1885 REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, SECCION DOCTRINAL CONSULTA Derechos del marido y de la mujer en los bienes D. casó en 1o de Mayo de 1884 con B., menor de edad y viuda, la cual poseía varias fincas procedentes de la donación que en el concepto de arras la hizo su primer esposo. A los pocos días el D. arrendó á su suegro, á presencia de su esposa, una casa de la pertenencia de ésta; dicha casa, como las otras fincas de la mujer, no le han sido entregadas al D. con formalidad alguna; pues ni se hizo escritura de aportaciones, ni se constituyó dote, ni la B. entregó al D. sus bienes para que los administrara señaladamente y con intención, á menos que el solo hecho de haber presenciado la mujer el acto de arrendar D. la casa de la pertenencia de aquélla, sin protesta, signifique la renuncia del derecho de administrar que á la mujer corres ponda. A muy poco de verificado el enlace surgieron tales y tan graves desavenencias, que la vida conyugal se hizo imposible, viéndose precisada la B. á irse en compañia de sus padres. Con tal motivo, se ofrecen las siguientes dudas: 4 ¿A quién corresponde hoy la administración de los bienes de B.? 2a ¿Serán válidos los arriendos que de dichos bienes haga B., sin necesidad de que el marido los apruebe? 3a ¿Serán válidos los arriendos que haga el marido? ¿Lo es el que hizo de la casa á presencia de la mujer? 4a En todo caso, ¿á quién deberán los colonos ó inquilinos pagar las rentas? 5 ¿Podrá la mujer cultivar por sí sola las fincas rústicas y recolectar los frutos? 6 ¿Podrá el marido hacerlo por sí mismo? 7a Si la mujer cultiva por si misma las fincas, ¿podrá el marido apoderarse de los frutos, cuando aquéllos los tenga ya en la era, ó de las TOMO 75 (Agosto 1885) |