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·CALOC 162 1.2.4

HARVARD COLLEGE LIBRARY

MAY 3 1917

LATIN-AMERICAN
PROFESSORSHIP FUND.

Escoto Collection

CIRCULARES.

Secretaria

Por el Gobierno Superior político en oficio de 17 del mes próximo pasado se dice al Excmo é Ilmo Sr. Presidente de esta Real Audiencia Pretorial lo que sigue:

"Excmo. St-A fin de llamar la atencion de V. E. para los efectos que por su parte correspondan, adjunto le remito un ejemplar de la Gaceta, que contiene lo dispu sto por el Excmo. Sr. Gobernador Superior político para el ingreso de los reos en los establecimientos penales, segun las reglas que por la misma quedan establecidas.'

Dada cuenta al Tribunal pleno de la pre nserta comunicacion, se ha servido por acuerdo de este dia proveer lo que con lo representado por el Sr. Fiscal dice así: Excmo. Sr.-En vista del oficio que precede y de lo dispuesto por el Gobierno Superior civil de esta Isla en diez del corrie te, dictando reglas para facilitar el ingreso de los "reos en los establecimientos penales; el infrascrito es de parecer de que V. E. se dé por enterado, circulándose á los Jueces del territorio para su conocimiento y observancia en la parte que les concierne. Habana, Julio 31 de 1871. Vida, Visto: como parece al Sr. Fiscal. Proveido y rubricado por los Srés, del márgen en Pleno de que certifico. Habana y Agosto 3 de 1871. Está rubricado de los Sres. Presidente

de la Audiencia. Calbeton. Magistrados; Villanueva y Muñiz, Mir, Estrella, Undaveytia, Sanchez Fuentes, Peray, Moreno, Carrasco, Montalvan, Villanueva y Montoya, Soler y Espalter. Presente. El Sr. Fiscal D. José Giralt.

Y en ejecucion de lo mandado libro la presente en cl concepto de que la Gaceta oficial de que se ha hecho mencion es la de 18 de Julio próximo pasado.

tario.

Habana, Agosto 3 de 1871.-Dr. José Giralt, Secre

abiendo ocurrido dudas sobre si los derechos que devengaban os y Promotores fiscales están comprendidos en el aumento de precio del papel sellado, el Tribunal pleno de esta Audiencia con vista de la mocion del Excmo. é Ilmo. r. su Presidente, se ha servido acordar lo que con lo representado por el Sr. Fiscal es como sigue:

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«Excmo. Sr.-El Fiscal dice: que segun la letra y espíritu del Decreto del Superior Gobierno de esta Isla de 29 de Agosto del año último sobre efectos timbrados, ya no existen los sellos sueltos que se pegaban á los autos y con que ántes se satisfacia los derechos judiciales, ó sean los correspondientes á los Jueces y Promotores ó Ministerio fiscal, por la sencilla razon de que en el mayor precio que ahora se ha dado al papel sellado de actuaciones van envueltos lo derechos referidos. A pesar de ser ésto cosa tan clara de entender, parece que ha habido dudas y hasta que algunos jueces se han empeñado en que las partes han de pagar esos derechos al menos por lo que hace á los prometores. Y á fin de evitar esas dudas y cuestiones, el Fiscal es de sentir, de acuerdo con la mocion que precede del Sr. Presidente, de que por medio de circular se diga á los Jueces de este territorio que en los negocios ó diligencias judiciales que hayan ocurrido ú ocurran desde que empezó á regir aquel decreto, no deben pagarse tales derechos ni respectos á los Alcaldes mayores, ni respecto á los Promotores, no en sellos judicia les por que no los hay ya, sino en papel de reintegro única

Yáfin

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manera en el dia de s tisfacerse á la Hacienda en los casos y por el concepto referidos; poniéndose el acuerdo de V. E. en conocimiento del Gobierno Superior Civil. Habana Agosto 8 de 1871.-Vida.-Vistos. Como parece al Sr. Fiscal provei lo y rubricado por los Srs del márgen en Tribunal Pleno de que certifico-Habana nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y uno. Siguen las rúbricas de los Sres. Presidentes de la Audiencia, Calbeton. Magistrados, Villanueva y Muñiz, Mir, Estrella, Undaveytia, Travieso, Rodas, Sanchez Fuentes, Peray, Moreno, Carrasco, Montalvan, Villanueva y Montoya, Soler y Esparter. Presente el Sr. Fiscal. P. E.del S S.; Ldo. José Francisco de Olano.>>

Y en cumplimiento de lo mandado lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes.

Dios guarde á V. S. muchos años.-IIabana y Agosto 12 de d 1871.-P. E. del S. S., Ldo. José Francisco de Olano.

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Sr. Alcalde mayor de.........

Circular. Por el Gobierno Superior político en comunicacion de 12 de este mes, se dice al Excmo. é Ilmo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia lo que cópio:

«Excmo. é Ilmo. Sr.-El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar con fecha 13 de Julio último me dice lo que sigue: Excmo Sr.-En vista de una instancia documentada del Dr. en medicina D. Artonio Caro, haciendo presente que por la Ordenacion general de Pagos de esa Isla se le han di rigido ciertas comprobaciones para el abono de los gastos y honorarios, que devengó en los análisis químicos legales, que practicó por órden de los Tribunales, y en virtud de la Real órden de 31 de Agosto último, S. M el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien disponer que los profesores que tengan prestados servicios de la clase de que se trata, presenten á los Jueces respectivos una cuenta de les honorarios devengados en cada una de las causas en que intervini ron, y que á estos mismos Jueces reclamen el pago, en cuyo caso, y

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