Guía de la policía judicial ante los delitos públicos en las islas de Cuba y Puerto Rico: compendio de instrucciones y formulariosGalería Literaria, 1895 - 103 páginas |
Términos y frases comunes
125 pesetas acto agentes de policía Alcaide de cárcel arma de fuego Artículo atestado Autoridad judicial averiguación blicos calle causaren cédula de citación cédula original Celador de policía ción circunstancias citado Código penal cometido comparecido concurrir conocimiento de V. S. consentimiento constar por medio declarar delincuente detención detenido días de arresto dili disposición domicilio conocido dueño edificio encontrado Enjuiciamiento criminal entrada y registro entrega estuviere falta fianza Firma del Celador Firma del Juez Firma del Secretario FORMULARIOS fuere funcionario público funcionarios de policía guarde á V. S. habitación hago constar honor de poner hubiere hurto incurrirá individuos Jefe Juez de instrucción Juez instructor Juez municipal JUEZ.-Tengo el honor jurisdicción de Guerra Juzgado lesiones llevar á efecto manifestó matare miento mil ochocientos noventa militar militares Ministerio fiscal multa de 15 orden parricidio pena persona poner en conocimiento practicar presencia preso prisión proceda raptada requerimiento requisitoria Serán castigados testigos tuviere vecino veinte
Pasajes populares
Página 10 - Se consideran autores: 1? Los que toman parte directa en la ejecución del hecho: 2? Los que fuerzan ó inducen directamente á otros á ejecutarlo: 3? Los que cooperan á la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
Página 9 - El que obra en defensa de la persona ó derechos de un extraño, siempre que concurran la primera y...
Página 83 - El registro se hará á presencia del interesado ó de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido ó no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará á presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará á presencia de dos testigos vecinos del mismo pueblo.
Página 8 - El menor de nueve años. 3." El mayor de nueve años y menor de quince, á no ser que haya obrado con discernimiento. 4." El que obra en defensa de' su persona ó derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera: Agresión ilegítima. Segunda: Necesidad racional del medio empleado para impedirla ó repelerla. Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. 5.
Página 5 - Los alcaldes, tenientes de alcaldes y alcaldes de barrio. 4°. Los jefes, oficiales é individuos de la guardia civil ó de cualquiera otra fuerza destinada á la persecución de malhechores. 5°.
Página 41 - Art. 602. Serán castigados con la pena de arresto menor los que causaren lesiones que impidan al ofendido trabajar de uno á siete días, ó hagan necesaria por el mismo tiempo la asistencia facultativa. Si concurriere la circunstancia de ser padre, hijo, marido ó tutor del ofensor, se aplicará el grado máximo de la pena, sean cualesquiera las circunstancias que concurran.
Página 43 - En el caso de ausencia ó muerte del ofendido, tendrán igual derecho sus hijos, padre, hermanos y herederos. 2? Los que por medio de la imprenta, litografía ú otro medio de publicación, divulgaren maliciosamente hechos relativos á la vida privada que, sin ser injuriosos, puedan producir perjuicios ó graves disgustos en la familia á que la noticia se refiera; 3*?
Página 10 - Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la Autoridad judicial o al representante del Ministerio fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.
Página 11 - Los funcionarios de policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones é informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba ó indicio del delito.
Página 82 - Tampoco podrá entrar y registrar en los buques mercantes extranjeros sin la autorización del Capitán, ó si éste la denegare, sin la del Cónsul de su Nación. En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador ó Ministro de la Nación á que pertenezcan. Art. 562. Se podrá entrar en las habitaciones de los...