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Cabildo se encuentra un arancel para la tienda de Pascual del Castillo, que fija los precios como sigue: los zapatos de 9 puntos arriba 12 reales, los de 8 á 9 reales, los de 6 y 7 á 7 reales. Se mandó que este arancel estuviese visible, para que nadie fuese engañado. La pena si faltaba al arancel era de diez pesos metálicos, mitad para la cámara del rey, y mitad para gastos de justicia.

Alarife-En 8 de octubre de 1615 se nombró para medidas y pesos á Bacho de Felicaya, pulpero, el cual prestó juramento de usar fielmente de su cargo. Se le nombró medidor de terrenos y solares; debia cobrar un peso por cada solar que midiese, y saliendo fuera de la ciudad se le tasaria su trabajo.

Procurador-En 11 de octubre de 1610 se presentó Gerónimo Vega solicitando el oficio de procurador, y se le recibió porque no existía quien lo desempeñase.

Abogados-En 22 de octubre 1613, sabiendo el Cabildo que venían tres abogados á esta ciudad y considerando ser inútil su venida y aun perjudicial "por los enredos que acarrean en los pueblos" acordó se intimase á estos tres letrados, donde quiera que se les alcance, que no vengan á esta ciudad sin orden de S. M. ó Real Audiencia. Lo que pueden las preocupaciones!

Aranceles-En 30 de agosto de 1610 los diputados trajeron la memoria de los precios de las hechuras de sastres y zapateros, no habiendo podido averiguar los de los herreros encargada en el acuerdo de 29 de agosto; la que vista y arreglada se copió en el libro y atento á la falta de plata que hay por no tener salida los frutos se acordó que los dichos oficiales tengan la obligacion de recibir á los dichos vecinos la mitad del precio de la hechura en frutos de la tierra, como es harinas, trigo, carneros, sebo, maiz, velas, pan, vino, tocino y la otra mitad en plata y que cada uno de los oficiales guarde el arancel.

Arancel de sastres-De un vestido entero de hombre llano de paño ó de raja ó rajeta que se entiende calzon rodilla

y capa aunque lleve fajas ó pasamano, un peso, idem jubon, 3 pesos. Un capotillo de dos faldas aforrado 3 pesos. Unas mangas de hombre sin ojales un peso y de seda 12 reales.

Un jubon llano, 4 pesos, y con ribete 8 pesos. Un vestido de muchacho de 8 á 10 años, llano con capa seis pesos. Una ropa de muger llana de raja ó rajeta con su ribete ó pasa-mano 6 pesos.

Una basquiña llana 3 pesos. Un jubon de muger llano ó con molinillo 4 pesos. Un faldellin con sola una faja dos pesos, y á la francesa 3 pesos. De lo cual no excedan pena de 4 pesos por tercias partes-Cámara, juez y denunciador por la primera vez, y por la segunda doble y que los zapateros guarden los precios siguientes:

De unos zapatos de hechura un peso. De unas botas llanas 2 pesos. De las de camino aforradas con ribete 3 pesos. De unos zapatos abrochados 1 peso. De unos borceguíes 1 peso. De unas pantuflas con coretro doce reales. De crinelas de muger 12 reales. De unos botines 1 peso, esto se entiende dando el género.

REVISTA DE LEJISLACION Y JURISPRUDENCIA

Bajo este título hemos recibido la primera entrega de un periódico que acaba de fundar el doctor don Juan Francisco Monguillot, consagrado esclusivamente al estudio de la legislacion y de la jurisprudencia. El plan es vasto y las materias que ofrece tratar son de interes, especialmente para las gentes del foro. La primera entrega se compone de 160 pájinas en 4o. mayor; y contiene algunos artículos inéditos, y la reproduccion de otros de verdadero mérito. Deseárumos que este periódico tuviera larga vida, no solo por el servicio que debe prestar, sinó tambien porque nos sacaria del error en que estábamos de que era dificil mantener una publicacion que se concretase al estudio de estas materias. Al tener esta opinion la fundábamos en la esperiencia propia, por el poco apoyo que habíamos encontrado en algunos abogados, cuando abrimos una seccion en nuestra Revista consagrada al derecho americano; por esta razon no le hemos dado todo el desarrollo que nos habíamos propuesto, cuando la fundamos. En efecto, parecíanos injusto que no perteneciendo al foro la mayor parte de nuestros suscriptores, les diésemos una lectura poco amena y grave de suyo. Esta es la causa de no haber publicado hasta hoy sinó cuatro artículos sobre materias de derecho constitucional. En nuestro prospecto ya habíamos ya dicho, por estas palabras:-"Seccion de derecho.--No se abusará en ella de la generalidad de los lectores: con cuyo propósito solo se publicarán los trabajos que en alguna manera puedan interesar á todos... A pesar de esta esplícita y terminante declaracion, no ha faltado un periódico de crédito en esta capital, que nos cri

REVISTA DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

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ticase la parcimonia con que tan estudiosamente ocupábanios esta seccion. Fácil es comprender, que contando La Revista entre sus colaboradores con los primeros jurisconsultos de nuestro foro, los materiales superabundaban en nuestro poder. ¿Pero cómo publicar la jurisprudencia de las sentencias, cuestiones de derecho civil ó mercantil, tan agenas á la mayor parte de nuestros lectores? Por eso habíamos dicho que solo consagraríamos trabajos estensos á las causas célebres americanas, y especialmente á las de nuestro foro. Si alguna vez publicáramos la lista de nuestros suscriptores, estamos persuadidos que quedaríamos plenamente justificados ante la indiferencia ó economía de algunos altos empleados en la magistratura. Por otra parte, el ejemplo de El Foro, importantísimo periódico publicado bajo el amparc del Colegio de Abogados de esta capital, habia corroborado nuestra opinion, de que era muy difícil sostener un periódico esclusivamente consagrado á estas materias. El doctor Monguillot y el doctor Guastavino van á resolver este problema el primero con su Revista de legislacion y jurisprudencia, y el segundo con la coleccion de sentencias y resoluciones del Poder Judicial Nacional.

Deseamos que esta tentativa sea coronada de un éxito feliz, porque ella demostraria un desarrollo favorable en las necesidades serias de esta sociedad. Notable es el movimiento que se nota en el periodismo en estos últimos tiempos, en el cual aparecen publicaciones enteramente agenas á la política militante, las que creemos prosperan, puesto que las vemos aumentarse.

EL ESTANDARTE CATOLICO

(PERIODICO SEMANAL)

Bajo este título acaba de aparecer una nueva publicacion periódica dirijida por nuestro amigo y colaborador, el coronel don José Tomas Guido. Este periódico sucesor de

El Pensamiento Argentino, está consagrado especialmenti á los intereses católicos en estos paises. Así vemos aparecer en el periodismo representantes de todos los intereses, lo que prueba un progreso social indisputable. Nos ha llamado la atencion en este periódico la publicacion que le está anexa, en la cual se van á registrar los sermones mas notables publicados en la cátedra sagrada en América, antes y despues de la revolucion. Creemos acertadísimo el pensamiento, que en nuestra opinion debería completarse con las biografias de los obispos y sacerdotes mas notables de nuestra iglesia.

El distinguido escritor que dirije esta publicacion, nos hace esperar que sabrá darle cada dia mayor interés : la elegancia castiza de su lenguaje, la templanza de sus ideas, y su reconocido buen criterio, auguran larga y próspera vida á este periódico.

Su primer número trae un notable artículo bajo el rubl.-Congreso Americano: creemos de nuestro deber llamar sobre él la atencion de nuestros lectores.

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