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lívidas de su amor, cubre sus formas con un listado poncho leve y blando.

Salta luego al desnudo

lomo de su caballo, y el sendero
le van claros trazando

los cuatro luminares misteriosos
que señalan el sud con su crucero.
Raudo por la llanura el rastro estampa
y como una vision se hunde en la pampa.

Buenos Aires, febrero de 1838.

JUAN MARIA GUTIERREZ.

EL BASTON O LA VARA ALTA DEL TENIENTE:

GENERAL

(CAUSA CELEBRE)

Crónica judicial de la época del Gobierno de don Bruno M.. de Zavala

Por los años de 1724 dos grandes parcialidades se disputaban la influencia en esta capital: el cabildo que se pretendia representante del pueblo, de sus derechos de las inmunidades, prerogativas y fueros de la ciudad; y los partidarios del Gobernador que sostenian los derechos de la corona y el poder del monarca. En los mas insignificantes incidentes de la vida colonial se revelaban estas tendencias contradictorias, ajitándose por una parte las influencias delos altos empleados del gobierno, y por otra los partidarios del cabildo.

Estas dos tendencias se encontraban simbolizadas en esta época, por don Antonio de Larrazabal, teniente general y justicia mayor, que se pretendia representante de soberano, cuyos fueros y preeminencias decia defender, y por otra don Miguel Rodriguez de Sosa, don Juan Gutierrez de Paz, alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don José Ruiz de Arellano alcalde principal y los regidores don Sebastian Delgado, don Juan de la Palma, don Tomás Monsalve y don Miguel de Esparza.

La ausencia forzada del gobernador de estas Provincias, el mariscal de campo don Bruno Mauricio de Zavala, con motivo de haberse apoderado los portugueses de Montevideo,.

hizo recaer el mando civil en el Teniente General Larrazabal, es decir, en el mas encopetado de los partidarios del monarca. Varias rencillas habian tenido ya lugar entre este y los cabildantes, mostrándose por ambas partes la pequeñez de la soberbia y la animosidad de las pasiones. Innecesario es decir que las relaciones personales entre unos y otros eran frias y ceremoniosas, tratando cada uno de ellos de herir á sus contrarios, en cada oportunidad.

Muy distantes estaban los pacíficos moradores de la colonia de sospechar que una fiesta religiosa celebrada en el templo de la Merced, fuese el origen de un ruidoso proceso en el cual ambas parcialidades debian luchar, ostentando su. fuerza y su poder.

El 31 de enero de 1724 se celebraba en la iglesia de Nuestra Señora de las Mercedes, la fiesta de su patron y patriarca San Pedro Nolasco, á la cual habian sido invitados. por el prelado de la órden, el teniente general de la Provincia don Antonio de Larrazabal y los capitulares. Estos esperaron en el claustro de dicho convento la llegada del Teniente General, quien vino vestido de militar y con baston. No bien habia aparecido el señor de Larrazabal, cuando los dos alcaldes ordinarios, alguacil mayor y algunos de los otros capitulares, "quienes de hecho y caso pensado y de mano armada se habian retirado apropósito para esperar á su merced con la depravada intencion de desairarlo públicamente como lo ejecutaron", (1) se dirijieron hácia donde él venia y tomando la palabra don Lucas Belorado le preguntó: -Traes baston?

-Si, le respondió, como podeis verlo, mostrándoles el. que llevaba en la mano.

Sin mas que estas palabras, se retiraron.

-Entrad, les dijo el teniente de Rey, y no causeis es

cándalo.

1.

Real provision y auto de gobierno en que son restituidos los capitulares depuestos desde el año 1724, que original se cuentra en los libros de Cabildo.

en

Los capitulares sin embargo se retiraron dejándolo solo en la puerta de la iglesia. El desaire era terrible para el orgullo del Teniente General, quien apesar de clasificarlo de sacrilego dsacato á entrambas majestades, y dominando la ira en que ardía, se resolvió á entrar solo y asistir á la dicha funcion. Empero aplazaba su venganza y meditaba el castigo que en su sentir merecia el atentado, pues pretendia que el ultraje habia sido hecho á la Real Justicia y Juez Superior, pues "no puede ignorarse, decia, que representaba la misma persona del Excelentísimo Señor Gobernador y en ella la de S. M." Pero mas ultrajante fué el desaire que le hicieron al verlo entrar en ese traje, don Tomas Monsalve y don Miguel de Esparza, quienes se levantaron inmediatamente, dejando solo al engreido magistrado.

Los capitulares pretendian que era indecente é irrespetuoso el traje con que el Teniente General se habia presentado, puesto que, debia de asistir con golilla y vara alta y no en traje militar y con baston.

El Teniente General inmediatamente que se retiró de la funcion, mandó al Cabildo Justicia y Regimiento de esta ciudad, que sin mas escándalo que el que se habia dado, y en reparacion de la injuria inferida, concurriesen en adelante á las funciones y especialmente á la que debia celebrarse el 2 de febrero del citado año en la iglesia Catedral, vistiendo él el traje con que sus antecesores los tenientes generales asistian a lo militar y con baston, sobre cuya costumbre el Cabildo no tenía derecho de hacer la mínima observacion; porque no habia ordenanza ni ley que espresamente lo prohibiese, bajo la pena de doscientos pesos á cada uno, aplicados por mitad para la Cámara de S. M. y gastos de Justicia, que se les aplicaria irrevocablemente "solo constando no haber asistido mañana á la iglesia Catedral por ser los motores del lance sucedido ayer." Este auto fué dictado por don Antonio de Larrazabal ante el escribano don Francisco de Merlo.

Les capitulares resolvieron no concurrir á ninguna funcion mientras el teniente de rey no se presentase vestido con

golilla y vara alta, porque creian ofensivo á las prerogativas del Ayuntamiento el traje militar que habia usado el Teniente general, cuyas funciones eran puramente civiles, y carecia por otra parte de grado militar. Defendian la autoridad y desencia debida á su Cabildo; de acuerdo con esta resolución no asistieron á la funcion de la Iglesia Catedral, en la cual el altivo teniente general volvió á presentarse en traje militar y con baston.

Inmediatamente los declaró este incursos en la pena de doscientos pesos fuertes cada uno, mandándoles tuviesen su respectiva morada por cárcel mientras no oblasen la pena y destituyéndolos de sus funciones. Esta sentencia causó profunda alarma, puesto que, el Teniente general tomaba la medida mas estraña despojando por propia autoridad á los capitulares. En vano estos apelaron de su auto, en vano se interpuso el Reverendo Obispo, nada pudo modificar la medida tomala; don Antonio de Larrazabal pretendía que era necesario un castigo severo y ejemplar. El teniente general, á quien alarmaba el partido de los capitulares, pensó que con este paso impediría su influencia y robustecería la autoridad real.

"Fomentan esas parcialidades, decía, por desautorizar el oficio y dignidad que ejerzo y pueden producir irreparables daños, si no se sofoca en su cuna ese espíritu de banderia. Los alcaldes y regidores que componen el Cabildo no tienen mas autoridad que representar al pueblo, mientras que el gobernador ó su teniente general, representa la real persona á quien deben estar sujetos así alcaldes como regidores." (1) Pretendía pues, que toda desobediencia á sus mandatos era un desacato cometido contra la autoridad del soberano, que los ha cía dignos de un castigo severo y público... "Porque siendo la "vida de los reyes y monarcas la obediencia, y muerte de los "mismos reinos la inobediencia, es constante que si se dá lugar "aun en materias leves á la inobediencia de los inferiores, es

1.

Escrito presentado per el doctor don Tomás de Aguilar, ante la Audiencia de la ciudad de la Plata, en defensa de don Antonio Larrazabal.

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