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gase á penetrar, hasta que se supiera hallarse en ésta..." (I).

En consecuencia, los comisionados munieron á Cobarrus de instrucciones minuciosas y de un memorial dirigido á Carlos IV, en el cual recopilaban los hechos ocurridos desde la Revolución del año 1810. declaraban que la opinión sana y principal de las Provincias Unidas no había vacilado un momento en su fe y adhesión á sus reyes legitimos, y esperaban que el rey atendiese las súplicas de sus súbditos coronando en ellas á un príncipe de su familia.

Juntamente con estos documentos el conde de Cobarrus llevaba un compromiso firmado por los señores Rivadavia, Belgrano y Sarratea, en que declarando éstos hallarse "plenamente facultados por el Supremo gobierno de las Provincias Unidas para tratar con el rey nuestro señor el señor don Carlos IV (que Dios guarde) á fin de conseguir del justo y piadoso ánimo de Su Majestad la institución de un reino en aquellas provincias y cesión de él al serenisimo señor infante don Francisco de Paula, en toda y la más necesaria forma", prometían y juraban por sí y á nombre de sus comitentes, que en el caso que la corte de Madrid "resentida por tan justa medida ", suspendiese en todo ó en parte las asignaciones que le estaban acordadas al referido rey, éste sería inmediatamente asistido con la suma igual á la que se le

(1) Relación dirigida por el general Belgrano al supremo director interino, Buenos Aires, 1816; véase Revista de Buenos Aires, tomo XIV, página 507.

hubiese negado ó suspendido, por todo el tiempo que durase dicha suspensión ó resistencia. En igual forma se obligaban á que en caso de fallecimiento del rey, se sufragaría á la reina doña María Luisa de Borbón las mismas asignaciones por vía de viudedad durante toda su vida (1).

En otro pliego los comisionados se obligaban "en justo reconocimiento de los buenos y relevantes servicios para con las Provincias Unidas del serenisimo señor príncipe de la Paz", á acordar á éste la pensión anual de un infante de Castilla, ó sea la cantidad de cien mil duros al año, la cual pensión comenzaría á pasarse luego que ellos llega sen al Río de la Plata con el infante don Francisco de Paula (2).

Además, formaba parte de esta documentación un proyecto de manifiesto-declaratoria, en que el rey don Carlos IV en vista de los desastres producidos por la guerra entre la península y sus posesiones, y á fin de asegurar la felicidad de sus súbditos, había resuelto establecer dos monarquías independientes en las Américas, colocando en ellas á sus hijos los infantes don Carlos y don Francisco de Paula. En tales circunstancias, proseguía,

(1) Los comisionados firmaron cuatro ejemplares originales de este compromiso de los cuales remitieron tres al rey don Carlos para que "dignándose admitir tal testimonio de reconocimiento devolviera dos con su aceptación. Yo conservo un ejemplar original en mi archivo, con otros documentos conexos de que se dará cuenta en el lugar oportuno de este trabajo. Véase el apéndice.)

(2) Manuscrito en mi archivo.

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las provincias del Río de la Plata habían ocurrido á su real persona implorando su beneficencia y protección, y se había instruido por documentos irrefragables de la verdadera situación de ese país y de las disposiciones de sus habitantes. "Las provincias del Río de la Plata, - afirma este manifiesto que proyecta algo como una sombra en las estatuas de los hombres que dirigieron esta tortuosa negociación cuyo resultado fué alentar la anarquía devastadora, han sido las primeras que postradas á mis plantas protestan que no han reconocido ni pueden reconocer otro soberano legitimo que yo, y como de su rey y padre claman y piden de mí el remedio de los males que padecen y de la ruina que las amenaza, sus justas quejas, las sólidas razones en que fundan su solicitud, han penetrado mi real ánimo, y me han decidido á acceder á sus humildes súplicas "... Y en consecuencia, don Carlos IV elegia é instituía al infante don Francisco de Paula rey y soberano independiente de los territorios del virreinato de Buenos Aires, presidencia del reino de Chile y provincias de Puno, Arequipa y Cuzco, etc. (1).

Por último, los comisionados remitían al rey don Carlos un proyecto de constitución monárquica que redactaron Belgrano y Rivadavia para el nuevo reino unido. El tal proyecto aun considerado en relación al tiempo y á las circunstancias de que hacían mérito los comisionados, da una pobre idea de los alcances constitucionales de estos

1 Manuscrito en mi archivo. Véase el apéndice.

señores. Si se exceptúa lo que se refería á la “libertad de cultos y de conciencia ", á la libertad de imprenta, y á la inviolabilidad de la propiedad, lo cual ya era algo para las antiguas colonias, ese proyecto servía para cualquiera monarquía absoluta, pues el rey y la nobleza todo lo absor

bian.

Comenzaba por establecer que las armas de la nueva monarquía serían un escudo dividido en campo azul y de plata: en el azul, en la parte superior, el sol en el de plata dos brazos con sus manos, sosteniendo las tres flores distintivas de la familia de Borbón, y la corona real apoyada sobre un tigre y una vicuña. La corona era hereditaria por orden de proximidad en la línea de los agnados y cognados. Si el infante don Francisco de Paula fallecia sin sucesión, la corona se retrovertía al rey don Carlos y si éste había fallecido sería designado un príncipe de su familia. A las amplisimas y absolutas facultades del rey, seguíase la institución de una nobleza hereditaria personificada en duques, condes y marqueses. Estos gozaban, entre otros privilegios, del derecho de ser diputados de los pueblos; pero no podrían ser juzgados sino por los de su clase. El cuerpo legislativo bi-camarista. La alta cámara compuesta por todos los duques, por la tercera parte de los condes y por la cuarta parte de los marqueses, á elección entre todos éstos respectivamente, y por la tercera parte de los obispos elegidos por el rey. La segunda cámara de diputados elegidos por los pueblos. El ministerio compuesto indispensa

blemente de miembros de la alta cámara. Los miembros del poder judicial nombrados por el rey... (1).

Toda esta labor y las esperanzas que en ella cifraban los comisionados del directorio, quedaron frustradas á consecuencia de los sucesos que se produjeron en la Europa, coaligada contra Napoleón I, y que influyeron necesariamente en el ánimo vacilante y tímido del rey don Carlos IV. Cuando el conde de Cobarrus llegó á Roma á reanudar su negociado había recién ocurrido la batalla de Waterloo. El sol de Austerlitz no había brillado para Napoleón el 18 de junio de 1815. Su derrota lo ponía á merced de los reyes coaligados. El principio de la monarquía absoluta quedaba triunfante y sin temores de reacciones por el momento, y Carlos IV privado del único apoyo que podía solicitar si no contaba con el de aquéllos. Apremiado por estos hechos que afirmaban la posición de su hijo don Fernando, Carlos IV, que si en algún momento pensó seriamente en patrocinar el proyecto de monarquía que se le proponía, fué á condición de no comprometer su situación más de lo que estaba, manifestó terminantemente que nada haría en tal sentido sin que promediase la voluntad del rey de España; siendo inútiles los esfuerzos que, según las referencias del mismo Sarratea, hicieron la reina María Luisa y Godoy para inclinar el ánimo del rey en favor de una negociación ó sobre la cual bordaran ilusiones grandiosas.

(1) Manuscrito en mi archivo. Véase el apéndice.

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