Los Tribunales Militares de Yucatan: Informe Emitido Al Juez de Distrito Por El Tribunal de Revisión Que Juzgó Al Soldado Alvaro Cámara, Con Motivo del Juicio de Amparo Promovido Por El Reo (Classic Reprint)

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Fb&c Limited, 2018 M01 24 - 28 páginas
Excerpt from Los Tribunales Militares de Yucatan: Informe Emitido al Juez de Distrito por el Tribunal de Revisión Que Juzgó al Soldado Alvaro Cámara, Con Motivo del Juicio de Amparo Promovido por el Reo

En el párrafo octavo de la demanda de am paro dice Cámara, refiriéndose al hecho que dió lugar a su proceso y condena, que el Cabo José Delgado lo hizo relevar del puesto de centinela que ocupaba para encerrarlo en un calabozo; pero que, como antes de encerrarlo comenzó Del gado pegarle, huyendo de los golpes corrió a la calle. En la declaración que el mismo Cáma ra emitió y suscribió ante el Juez instructor de su causa, sólo dijo que el Cabo había tratado de pegarle, lo cual es muy distinto de haberle pe gado. El Cabo José Delgado y los soldados Guadalupe Chan y José M 06 que presenciaron el acto, declararon que Cámara, estando de centi nela, entró en contestaciones con el primero, y que sin haber sido relevado de su puesto corrió a la calle dejando el puesto abandonado y dejando abandonada también el arma que portaba. Los mismos testigos declararon, además, que Cáma ra fué perseguido en su fuga; pero que, aunque fué alcanzado, se resistió á volver y no se quiso emplear contra él violencia alguna para no dar al público un espectáculo escandaloso. El Cabo y los testigos fueron careados debidamente con el reo, y todos sostuvieron sus declaraciones.

Dice también Alvaro Cámara que fué el Co mandante Villamil quien lo consignó al Tribunal Militar y también es esto falso; pues como puede verse por las constancias certificadas que obran en autos, el parte respectivo se dió por los con ductos debidos y fué el Gobernador del Estado el que dictó la orden de proceder.

Tampoco es cierto que se hubiese omitido notiñcar al reo la ejecutoria de segunda instancia. En el certificado que se rindió como justificante del respectivo informe, puede verse la diligencia de notificación legal y oportunamente practica da con el sentenciado.

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