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te el Poder judicial y planteadas otras reformas que há tiempo se anuncian, pueda dictarse una ley completa de Enjuiciamiento criminal que obedezca á las necesidades de nuestra época y á los progresos que en las principales naciones vienen haciendo el derecho procesal y el penal.

Publicada una edicion oficial de aquélla, pues su insercion en la Gaceta no ha concluido todavía, ha llegado el momento de que nosotros demos tambien á luz este libro que es, por consecuencia de las reformas introducidas, nuevo, y al que, siguiendo el órden que hemos establecido en nuestras publicaciones, damos el título de Manual de Enjuiciamiento criminal, teniendo en cuenta que abraza, no solo la Compilacion novísima, sino tambien otras importantes leyes y disposiciones que establecen procedimiento especiales para la persecucion y castigo de determinados delitos, no comprendidos en aquélla, como son: los de contraban

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y defraudacion á la Hacienda, para los que rige el R. D. de 20 de Junio de 1850; los de sedicion, rebelion armada, etc., de que trata la ley de órden público de 23 de Abril de 1870; los de secuestro de personas y robo con secuestro, comprendidos en la de 8 de Enero de 1877; los de defraudacion á la renta de Aduanas, sometidos á las prescripciones de las Ordenanzas generales del ramo aprobadas por R. O. de 23 de Julio de 1878; los de desacato y agresion á la fuerza armada, y en especial á la Guardia civil, de que se ocupan las circulares de 7 y 9 de Octubre de 1878; los que se pueden cometer con motivo de las elecciones de Diputados á Córtes, cuya sancion penal establece la ley

Electoral de 28 de Diciembre del mismo año; y, por último, los que se perpetran por medio de la imprenta, el grabado ó cualquier otro medio mecánico de publicacion, para cuya represion se dió la ley de 7 de Enero de 1879. Con todas esas disposiciones, á las que hemos agregado la ley de indultos de 18 de Junio de 1870 y la de proteccion á los niños de 26 de Julio de 1878, hemos formado un extenso Apéndice, que es como una segunda parte de procedimientos especiales y sirve de utilísimo complemento á la nueva Compilacion.

Además hemos anotado los artículos de ésta con referencias de la ley de Enjuiciamiento criminal, de la del Poder judicial y de otras diversas disposiciones de donde aquéllos se han tomado, sirviéndonos de base la Tabla de correspondencia que el Ministerio de Gracia y Justicia ha puesto al final de la mencionada Compilacion, si bien hemos cuidado de corregir, advertir y consignar las diferentes equivocaciones y errores, algunos de importancia, que en dicha Tabla, y áun en la Compilacion, se han cometido, con lo cual podemos asegurar á nuestros lectores que hoy nuestra edicion es más exacta que la oficial y que ninguna otra. Hemos puesto además las oportunas notas y citas de artículos del Código penal y de algunas otras disposiciones que con el enjuiciamiento se relacionan, sin recargar, no obstante, este trabajo, porque eso sería ageno á la índole general de nuestros Manuales y nos privaría de fijarle un precio módico, como lo hacemos en obsequio á los suscritores de El Consultor y á nuestros habituales favorecedo

res, sin perjuicio de lo cual tendrán en nuestro libro un completísimo Manual de enjuiciamiento criminal, de verdadera utilidad práctica para los Juzgados municipales, funcionarios del órden judicial y del fiscal en todas sus categorías, auxiliares de los Tribunales de justicia, Abogados, Procuradores, etc., etc.

Por lo demás, no queremos entrar á señalar los no escasos defectos, mejor dicho, la deficiencia, de que á nuestro juicio adolece la nueva Compilacion, por efecto sin duda de la precipitacion con que se la ha formado y que ha dado por resultado una obra incompleta, que sin duda alguna no corresponde á los propósitos que inspiraron la ley de 30 de Diciembre de 1878, más ámplios, más generalizadores, á lo que parece, que los que han servido de pauta á la Comision Codificadora y al Ministerio: eso constituiría un trabajo crítico y didáctico que se avendría mal con el carácter de estos pequeños Manuales nuestros, muchísimo más modesto ciertamente, pero más utilitario tambien.

La única mision que nos hemos impuesto al publicar esta clase de obras es facilitar el conocimiento de la ley, y su ejecucion, á los encargados de aplicarla. Lograr ese fin es nuestro único deseo y nuestra mejor recompensa.

Madrid 1. de Noviembre de 1879.

COMPILACION GENERAL

DE LOS

PROCEDIMIENTOS VIGENTES EN MATERIA CRIMINAL.

Ley de 30 de Diciembre de 1878

autorizando la compilacion de todas las disposiciones vigentes sobre enjuiciamiento criminal.

(GRAC. Y JUST.) Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España.

A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nós sancionado lo siguiente:

Artículo 1.° Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para que, prévia consulta á la Comision de Códigos, publique una Compilacion general articulada y metódica, en la que se refundan las disposiciones que rigen en la actualidad y se relacionan con el procedimiento criminal.

Art. 2. Tambien queda autorizado el Ministro de Gracia y Justicia para redactar y publicar, consultando á la Comision de códigos, una nueva edicion de la ley de Enjuiciamiento civil, en la cual se suprima cuanto haya sido de

rogado, y se comprendan en el lugar correspondiente todas las reformas y alteraciones hechas desde 1855 (1).

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 30 de Diciembre de 1878.-Yo el Rey.El Ministro de Gracia y Justicia, Fernando Calderon y Collantes. (Gac. 31 Diciembre.)

R. D. de 16 de Octubre de 1879

aprobando y mandando publicar la Compilacion general de las disposiciones vigentes sobre enjuiciamiento criminal.

(GRAC. Y JUST.) Exposicion.-Señor: Autorizado el Ministro que suscribe por el art. 1.o de la ley de 30 de Diciembre último para publicar, prévia consulta á la Comision de Códigos, una Compilacion general, articulada y metódica," en la que se refundan las disposiciones que rijan en la actualidad y se relacionan con el procedimiento criminal, de ningun modo creyó poder cumplir mejor su cometido que confiando desde luego esta tarea al celo é inteligencia de la Comision de Codificacion, no obstante estarle ya encomendados otros importantes trabajos que, una vez ultimados,

(1) Hasta el presente solo se ha hecho la refundicion de la ley de Enjuiciamiento criminal. La del Enjuiciamiento civil se halla en estudio en la Comision de codificacion y todavía tardará bastante tiempo en estar terminada, á causa del mucho trabajo que pesa sobre aquella Comision, cuyos Vocales merecen nuestro sincero aplauso por el celo, actividad y acierto que vienen desplegando en el cumplimiento de su dificil mision, circunstancias tanto más laudables cuanto que prestan ese eminente servicio gratuitamente.

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