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la siguiente: «8. Tener pleito pendiente con el recusante,>
pasando las demás causas á ser 9.a, 10 y 11.

En el párrafo cuarto del art. 196, donde dice: «á un liti-
gante ó reo,» dirá: «á un reo.>>

En el párrafo segundo del art. 201, donde dice: «tres vo-
tos conformes, dirá: «tres Magistrados.>>

En el art. 216, donde dice: «que expidieren los Tribuna-
les,» dirá: «que expidieren las Audiencias,» suprimiendo
las palabras «á la Audiencia ó.»

En el art. 218, que comienza: «En cada Juzgado ó Tribu-
nal donde hubiere solo una Sala, y en cada Sala de Audien-
cia ó del Tribunal Supremo», comenzará: «En cada Sala de
lo criminal de las Audiencias ó del Tribunal Supremo.»>
Se entenderán suprimidos los arts. 223, 224, 225, 226, 227
y 228:

En el art. 280, donde dice: «por el Secretario, alguacil ó,»
dirá: <por un alguacil ó. »

En el art. 282, donde dice: «y el actuario Secretario,» dirá:
<<y el Oficial de Sala ó.»

Se suprime el art. 306:

Se suprime el párrafo segundo del art. 339, que principia:
«Se exceptúa el recurso.»>

El párrafo tercero del art. 340, que principia: «Se excep-
túa el de apelacion,» queda suprimido.

En el párrafo cuarto del mismo se suprimen las palabras
«Juez ó, y donde dice: «el mismo ante quien,» dirá: «la
misma Audiencia ante quien.»>

En el art. 357 se suprimen las palabras «de los Jueces de
primera instancia. >>

En el art. 358 se suprimen las palabras «de los Jueces de
primera instancia y »

El párrafo primero del art. 388 que comienza: «Las Salas
segunda y tercera del Tribunal Supremo,» comenzará: «La
Sala tercera.»>

En el párrafo segundo del mismo, donde dice: «compren-
didas en el núm. 3.o del art. 13 y el 17 y 18 de esta Compi-
lacion,» dirá: «comprendidas en los números 3.", 4., 5.°
y 6.o del art. 13, el 17 y 19 de esta Compilacion.»

En el art. 391, donde dice: «al Juez del lugar en que se
hubiese formado el sumario,» dirá: «al Juez de primera
instancia que hubiese conocido del sumario.>>

En el art. 394, que comienza: «Los Jueces y Tribunales,»
comenzará: «Los Tribunales;» y al final se suprimirán las
palabras «Juzgado ó.>>

En el art. 395 se suprimirán las palabras «Juzgados
y,» «Juez 6.»>

En el art. 416, párrafo primero, se hará la sustitucion de las citadas (1) como en el párrafo segundo del art. 388. La misma sustitucion de citas se hará en los párrafos primeros de los arts. 431 y 460.

El art. 508 se sustituirá con el siguiente: «Las operaciones de análisis químico que exija la sustanciacion de los procesos criminales se practicarán por Doctores en Medicina, en Farmacia, en Ciencias físico-químicas, ó por Ingenieros industriales que lo sean en especialidad química. Los Jueces de primera instancia designarán, entre los comprendidos en el párrafo anterior, los peritos que han de hacer el análisis de las sustancias que en cada caso exija la recta administracion de justicia. Cuando en el partido judicial donde se sustancie el proceso no haya Doctores de ninguna de las facultades nombradas en el párrafo primero, ni Ingenieros industriales que lo sean en la especialidad quimica, ó estuvieran imposibilitados legal ó físicamente de practicar el análisis los que en él residieren, el Juez lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Audiencia, y éste nombrará el perito ó peritos que hayan de practicar este servicio entre los Doctores ó Ingenieros que designa el párrafo primero domiciliados en el distrito. El Presidente de la Audiencia comunicará el nombramiento de peritos al Juzgado para que se pongan á disposicion de los mismos, con las debidas precauciones y formalidades, las sustancias que hayan de ser analizadas.»><

A continuacion del párrafo único del art. 572 se añadirá lo siguiente:

«Serán invitados á prestar su declaracion por escrito las personas comprendidas en el núm. 7.o, remitiéndose al efecto al Ministerio de Gracia y Justicia, con atenta comunicacion para el de Estado, un interrogatorio que comprenda todos los extremos á que deban contestar, á fin de que puedan hacerlo por la vía diplomática.»>

Al final del art. 577 se añadirán los párrafos siguientes: «Tambien deberán evitar, siempre que no lo consideren indispensable, la comparecencia de los empleados de vigilancia pública que tengan su residencia en punto diferente del en que radique el Juzgado.

«Esto mismo se observará respecto de cualquiera agente de las Compañías de ferro-carriles, encargados de la vigi

(1) Entendemos que debe decir "de las citas:" sin duda es error de copia ó de la imprenta de la Gaceta.

lancia de las vías, respecto de los cuales, cuando se les cite directamente, deberán los Jueces ponerlo al mismo tiempo en conocimiento de sus. Jefes.>>

<<Tambien están comprendidos en las disposiciones de los dos párrafos anteriores los Jefes de estación, maquinistas, fogoneros, conductores, telegrafistas, factores, recaudadores y demás dependientes que desempeñen funciones análogas, á los cuales se les citará siempre por conducto de los Directores de las respectivas Compañías.»>

Al final del art. 604 se añadirá: «en la forma que expresa el art. 840.>>

En el párrafo primero del art. 633 se suprimirán las palabras en su Secretario ó Escribano ó.>>

Se entenderá suprimido el art. 664.

Al comienzo del art. 665 se añadirá: «Mientras que la causa se hallare en estado de sumario, solamente podrá decretar la prision provisional el Juez de primera instancia ó el que formase las primeras diligencias.>>

«Terminado el sumario, la prision como la libertad provisional, serán decretadas solamente por el Juez ó Tribunal competente.» (Lo demás como está )

En el art. 684, donde dice: «será reducido á prision,» dirá: «no será reducido á prision.>>

Se entenderá suprimido el art. 720.

Se entenderá suprimido el art. 814.

En el art. 830, donde dice: «y en todo caso se consultará con la misma,» dirá: «con la que se consultará siempre que declare haber lugar al artículo.»

En el párrafo segundo del núm. 2.o del art. 834 se añadirá al final: «de la manera prevenida en el art. 801.»

El art. 838 se sustituirá con el siguiente:

«Así los términos de 80 y 120 dias como el ultramarino, señalados por las leyes para las probanzas, no son sino el máximum de los que pueden conceder los Jueces. Pueden éstos y deben, con arreglo á las mismas leyes, reducirlos tanto como prudentemente les parezca, segun la calidad de las causas y de las pruebas que se propongan, y segun las personas que hayan de ser examinadas y la distancia de los lugares, negando las prórogas que maliciosamente ó sin verdadera necesidad pidan las partes.>>

En el párrafo primero del art. 843 se añadirán, despues de la palabra «peritos,» las siguientes: «expresadas en las listas.>>

Se entenderá suprimido el art. 845.

Se entenderá igualmente suprimido el art. 849.

El art, 852 se entenderá redactado en la forma siguiente;

«Las sentencias se dictarán con sujecion á las reglas siguientes:

Primera. Se principiará expresando el lugar y la fecha en que se dictare el fallo, los hechos que hubieren dado lugar á la formacion de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares, si los hubiere, y de los procesados, consignando sus sobrenombres ó apodos con que sean conocidos, estado, naturaleza, domicilio, oficio ó profesion de los mismos, y en su defecto todas las demás circunstancias con que hubiesen figurado en la causa, y el nombre y apellido del Juez ó Magistrado Ponente.

Segunda. Se consignarán en Resultandos numerados todos los hechos que se estimaren probados y estuviesen enlazados con todas las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo.

Tercera. Se expresarán las conclusiones definitivas de la acusacion y de la defensa.

Cuarta. Se consignarán en párrafos, tambien numerados, que empezarán con la palabra Considerando:

1. Los fundamentos de la calificacion legal de los hechos que se hubieren estimado probados.

2. Los fundamentos de la calificacion legal de la participacion que en los referidos hechos hubiese tenido cada uno de los procesados.

3. Los fundamentos de la calificacion legal de las circunstancias atenuantes, agravantes ó eximentes de responsabilidad criminal en caso de haber concurrido.

4. Los fundamentos de la calificacion legal de los hechos que se hubiesen estimado probados con relacion á la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los procesados ó las personas sujetas á ella, á quienes se hubiere oido en la causa, y los correspondientes á las resoluciones que hubieren de dictarse sobre costas y á la declaracion de querella calumniosa.

5. En seguida se citarán las disposiciones legales que se considereň aplicables, y se pronunciará, por último, el fallo, condenando ó absolviendo, no solo por el delito principal y sus conexos, sino tambien por las faltas incidentales de que se hubiese conocido en la causa, reputándose faltas incidentales las que los procesados hubieren cometido ántes, al tiempo o despues del delito, como medio de perpetrarlo ó encubrirlo, ó las cometidas por ellos durante la ejecucion del delito si tuviesen relacion con éste por cualquier concepto.

Tambien se resolverán en la sentencia todas las cuestio

nes referentes á la responsabilidad civil que hubieren sido objeto del juicio.

Se resolverá igualmente sobre las costas procesales con arreglo á lo dispuesto en el art. 363, y se declarará calumniosa la querella cuando procediere.

Cuando los reos fuesen condenados á penas correccionales se les abonará al final de la sentencia, para el cumplimiento de sus condenas, la mitad del tiempo que hubieren permanecido presos, quedando á su favor cualquiera fraccion de dias que resulten en la rebaja.)

Este beneficio será extensivo á los sentenciados por via de sustitucion y apremio para el pago de la multa. No podrán gozar de esta gracia:

1. Los reincidentes en la misma especie de delito.

2. Los que por cualquiera otro delito hayan sido condenados á pena igual o superior á la que nuevamente se les imponga.

3. Los reos ausentes llamados en legal forma que no se hubieren presentado voluntariamente.

4. Los reos de robo, hurto y estafa que no exceda de 5 duros, en quienes concurran circunstancias notables de agravacion.>>

En el art. 856, donde dice: «S53» dirá: «852.»

Al final del art. 860 se añadirá: «mnénos en los de que conociere el Tribunal Supremo ó su Sala segunda.»

Al final del art. 861, donde dice: «en las resoluciones siguientes de los Tribunales,» dirá: «en las resoluciones siguientes de las Salas de lo criminal de las Audiencias y en las de los Jueces de primera instancia en los juicios sobre faltas.>>

En el art. 863, donde dice: «el Tribunal hubiese,» dirá: «la Sala de lo criminal de la Audiencia ó el Juez de primera instancia hubiera.»>

El art. 867 se entenderá redactado en la forma siguiente: «El recurso de casacion podrá interponerse por quebrantamiento de forma, cuando el que interpusiere el recurso haya dejado de ser citado y emplazado en cualquiera de las instancias debiendo haberlo sido.

Cuando las partes no hayan sido citadas para alguna diligencia de prueba.

Cuando no se haya recibido la causa á prueba para la ratificacion de los testigos del sumario sin haber renunciado á ella los interesados.

En el núm. 5.° del art. 868 se suprimirán las palabras «Juez ó.>>

Al final del art. 873 se añadirá: «y tambien de la primera

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