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DIARIO DE SESIONES

DE LAS

CORTES CONSTITUYENTES.

Proyecto de ley, presentado por el Sr. Ministro de la Gobernacion, autorizando al Gobierno para ceder al Ayuntamiento de esta corte, en parte de pago del crédito que resulte á favor de éste, y á fin de llevar á cabo el ensanche de la Puerta del Sol, el convento de monjas de la Concepcion Francisca.

A LAS CORTES.

Declaradas de utilidad pública las obras necesarias para llevar á cabo el ensanche de la Puerta del Sol, por la ley de 21 de Julio último, preciso es remover los obstáculos que á ello se oponen y facilitar los medios de su ejecucion. Fiel observador el Gobierno de S. M. de las disposiciones legales, y llevando por su parte ade. lante las precisas actuaciones de este importante asunto, remitió al Ayuntamiento de Madrid cuantos antecedentes obraban en el Ministerio de la Gobernacion, y le previno que abriese un concurso público para la presentacion de planos y proposiciones de ejecucion de las obras. Así se ha verificado concediéndose al efecto los términos conducentes; y pasados á la Academia de San Fernando los planos presentados, emitió ésta su dictámen haciendo en ellos las alteraciones que la ciencia aconseja y fijando las alineaciones convenientes, razonando su informe con la precision y tino que tiene de costumbre tan respetable corporacion. El Ayuntamiento, en su vista, ha examinado con detencion todas las proposiciones, dando la preferencia á una que, respetando la propiedad en cuanto es posible, presenta un doble pensamiento aceptable en todos conceptos. Consiste éste en la construccion de un mercado público en la plaza de Riego, y en la de dos manzanas de casas con la apertura de una calle que enlace la expresada plaza con la Cava Alta, y esto todo en el terreno que hoy ocupa el convento de monjas Franciscas. Los productos del mercado en la plaza de Riego por cierto número de años, quedando luego de propiedad de la villa de Madrid, y el valor á justa tasacion del referido convento, serán la compensacion de las inmensas sumas que deben satisfacerse por las expropiaciones necesarias en la Puerta del Sol.

La Municipalidad apoya esta proposicion porque en la imposibilidad absoluta de satisfacer las expropiaciones por falta de recursos, ve en ella el medio de rea

lizacion de las obras declaradas de utilidad pública, se da importancia á los barrios de la Cebada y Cava Alta con la apertura de la calle ya expresada, se edifica un gran mercado tan necesario y útil á la poblacion de Madrid, y últimamente, se proporciona ocupacion y trabajo á multitud de artesanos, operarios y obreros procedentes de todas las provincias de España, clase á la que el Gobierno dedica su especial predileccion.

El Gobierno de S. M., animado de los mejores sentimientos por el ornato y embellecimiento de la capital del Reino, penetrado de que el Ayuntamiento de la misma carece, por circunstancias conocidas de todos, de los recursos necesarios para las prévias indemnizaciones de las obras de la Puerta del Sol, y deseando dar ocupacion á las clases obreras precisamente en la estacion que más la necesitan, se ha decidido á pedir á las Córtes Constituyentes el convento de monjas Franciscas de esta corte, para atender con su producto á las obras necesarias para el arreglo de la Puerta del Sol, imputándose el valor de dicho convento en justa tasacion al Ayuntamiento de Madrid á buena cuenta del crédito que el mismo tiene contra el Estado.

En virtud de lo expuesto, el Ministro que suscribe, autorizado por S. M., y de acuerdo, con el Consejo de Ministros, tiene el honor de presentar á las Córtes Constituyentes el siguiente

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DIARIO DE SESIONES

DE LAS

CORTES CONSTITUYENTES.

PRESIDENCIA DEL SEÑOR INFANTE.

SUMARIO.

SESION DEL VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 1855.

Abrese á la una y media. Se lee y aprueba el Acta de la anterior en votacion nominal.— Pasa á la Comision correspondiente una comunicacion del Sr. Ministro de Hacienda acompañando otra de la Direccion general de venta de bienes nacionales, referente á las cantidades que deberán consignarse en los presupuestos para compensacion del importe de las condonaciones por atrasos procedentes de propios, beneficencia, instruccion pública y clero. Se manda unir á los antecedentes una comunicacion del Sr. Ministro de la Guerra desestimando una instancia del subteniente de infantería retirado D. José María Offerman. Dáse cuenta de los nombramientos de Comisiones hechos por las secciones en su reunion de ayer.=Igualmente se da cuenta de haber nombrado presidente y secretario la Comision nombrada para informar sobre el proyecto de ley de contratacion de un empréstito de 63 millones de reales. Las Cortes quedan enteradas de que los Sres. Avecilla, Yañez (D. Manuel) y Yañez (D. Ignacio) no podian asistir á las sesiones por desgracias ocurridas en sus familias. Se lee, y acuerda imprimir, el dictámen de la Comision sobre la subvencion pedida por la Junta de gobierno de la Sociedad de Milicianos Nacionales Veteranos para erigir un panteon para los mismos. Se lee por primera vez, y pasa á la Comision, una enmienda del Sr. Gonzalez de la Vega y otros proponiendo un art. 2.o adicional al proyecto de ley de arbitrios para el ferro-carril gaditano. El Sr. Porto anuncia una interpelacion al Sr. Ministro de la Gobernacion sobre las medidas que haya tomado el Gobierno para conservar el estado sanitario de esta capital.—El Sr. Ministro de Fomento manifiesta que el Gobierno contestará mañana.⇒ORDEN DEL DIA: Continúa la discusion del dictámen sobre el proyecto de ley de policía de ferro-carriles. Se lee el art. 1.°-Discurso del Sr. Masadas en contra. Del Sr. Ugarte, de la Comision. Rectifican ambos señores. Observacion del Sr. Lopez Infantes. Contestacion del Sr. Ministro de Fomento. Se aprueba el art. 1.o modificado.=Se lee el 2.° Toman parte en su discusion los Sres. Lopez Infantes, Ugarte, Hernandez de la Rua y Ministro de Fomento, y se aprueba. Se lee el 3. Usan de la palabra los Sres. Lopez Infantes, Ministro de Fomento, Hernandez de la Rua y Gomez de Laserna, y se aprueba modificado. Se lee el 4.Observacion del Sr. Ministro de Fomento. Contestacion del Sr. Gomez de Laserna. Se aprueba el artículo modificado. Sin debate se aprueba el art. 5. Se lee el 6.o-Discurso del Sr. Lopez Infantes en contra.= Del Sr. Gomez de Laserna, de la Comision.=Rectifican ambos señores. Discurso del Sr. Luzuriaga, de la Comision.=Se aprueba dicho artículo, suspendiéndose la discusion. Se procede á la del dictámen sobre el expediente promovido por el Ayuntamiento de Cádiz proponiendo arbitrios para la construccion del ferro-carril andaluz. A propuesta de la Mesa se acuerda discutir por partes el artículo único. Se lee la primera. Observacion del Sr. Lopez Infantes.=Contestacion al Sr. Sanchez Silva.=Se aprueba. Sin debate se aprueba la segunda. Se lee la tercera. Prévia una ligera discusion entre los Sres. Ramirez Arcas, Sanchez Silva y Fernandez Moratin, queda aprobada. Se lee el art 2.° adicional del Sr. Gonzalez de la Vega y otros. Discurso de dicho Sr. Diputado en su apoyo. Del Sr. Sanchez Silva. Rectifican ambos señores. Discurso del Sr. Ministro de Fomento. Rectifican los Bres. Gonzalez de la Vega y Ministro de Fomento. Queda retirado dicho artículo adicional. Las Córtes quedan enteradas de que los Sres. Lara y Ferriol no podian asistir á las sesiones por hallarse enfermos. Se leen, y manda imprimir, los dictámenes de la Comision de Peticiones, desde el núm. 683 al 724.=Orden del dia para mañ ana: discusion de los dictámenes de peticiones, preguntas, interpelaciones y demás asuntos pendientes. Se levanta la sesion á las cuatro y cuarto,

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Sres. García Lopez.

Puig. Arias.

Duque de Abrantes.

Frias.

Dulce,

Mac-Crohon.

Gurrea (D. Venancio).

Sr. Vicepresidente (Portilla).

A la Comision correspondiente pasó la siguiente comunicacion:

«MINISTERIO DE HACIENDA.-Excmos. Sres.: Con el fin de averiguar las sumas que será necesario consignar en el presupuesto para compensar el importe de las condonaciones por atrasos procedentes de propios, beneficencia, instruccion pública y clero, se ha comunicado á la Direccion general de venta de bienes nacionales la oportuna Real órden; cuya dependencia, en su vista, ha contestado á este Ministerio lo que aparece en la adjunta comunicacion que remito á V. EE. original para que se sirva pasarla á la Comision que entiende en el proyecto de ley presentado á dicho efecto, rogando á V. EE. tengan á bien manifestar á la misma que si creyese necesaria mi presencia en su seno para dar mayores explicaciones, lo signifique así, para asistir el dia y hora que, señalare. De Real órden lo digo á V. EE. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. EE. muchos años. Madrid 18 de Octubre de 1855.Juan Bruil. Señores Diputados Secretarios de las Cortes Constituyentes.

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Comunicacion que se cita.

DIRECCION GENERAL DE VENTA DE BIENES NACIONALES.-En cumplimiento de la Real órden que V. E. se ha servido comunicarme con esta fecha para que en union del director general de contabilidad y jefe de la seccion de presupuestos manifestemos las cantidades á que aproximadamente podrán ascender los atrasos de réditos de censos pertenecientes à propios, beneficencia é instruccion pública que habrán de perdonarse á los censatarios, así como el aumento que por la misma causa puede exigir la dotacion del culto y clero, todo con objeto de poder fijar la suma que deba comprenderse en el presupuesto, procedí á conferenciar con los expresados jefes, y despues de la más amplia discusion sobre la materia tocamos la absoluta y completa imposibilidad de calcular ni aproximadamente á lo que podria ascender la suma expresada, A la superior ilustracion de V. E. no puede ocultarse lo imposible que es suministrar este y cualquiera otro dato de su especie sin base para formarlo, faltando como nos falta, no solo el conocimiento de los débitos por réditos á las corporaciones expresadas, sino aun el de los mismos capitales, hasta que no se hallen depurados los inventarios de sus equivocaciones ó errores y formado el registro general de fincas y censos. Unicamente podria en todo caso dar alguna idea, por lo respectivo al clero, la contabilidad del Ministerio de Gracia y Justicia, pero ninguna noticia el de Hacienda.

Respecto á los bienes de propios, instruccion y beneficencia, parece que no hay necesidad de consignar semejante indemnizacion, toda vez que los productos en venta de estos bienes constituyen un fondo especial que

no figura en los presupuestos del Estado, y que, como un depósito en el Tesoro público, está afecto á la compra de títulos del 3 por 100 para convertir en inscripciones al anticipo de las ventas de los bienes que se vendan y á las obras de utilidad para que reclamen los Ayuntamientos, y por consiguiente, que solo en el caso que determina el art. 18 de la ley de 1.o de Mayo será cuando proceda la indemnizacion del déficit que en sus rentas origina la condonacion de censos, cuyo extremo es muy probable que no tenga lugar hasta que quede terminado el período del próximo presupuesto. Pero de todos modos, y en la imposibilidad de facilitar los expresados datos, es absolutamente preciso fijar, aunque sea por memoria, una suma en los referidos presupuestos para imputar á su capítulo los débitos que vayan resultando por el concepto de indemnizacion de perdones de réditos de censos al clero, y si fuese menor que la necesaria, por medio de créditos supletorios lo restante.

Es cuanto tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. contestando à la referida Real órden. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 18 de Octubre de 1855. Excmo. Sr. Manuel de Azpilcueta. Excelentísimo Sr. Ministro de Hacienda.»>

Se mandó unir á los antecedentes la siguiente comunicacion:

«MINISTERIO DE LA GUERRA.-Excmos. Sres.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de la instancia cursada por V. EE, á este Ministerio en 12 de Febrero último, por la que el subteniente de infantería retirado con uso de uniforme y fuero criminal, D. José María Offerman, solicita se le señale una pension para atender á las primeras necesidades de la vida; y S. M. se ha servido resolver que este interesado se atenga á lo acordado en la Real órden de 17 de Setiembre del año de 1853, en que fué desestimada igual pretension. De la de S. M. lo digo á V. EE. para su conocimiento y el del interesado. Dios guarde á V. EE, muchos años. Madrid 16 de Octubre de 1855. Leopoldo O'Donnell. Señores Diputados Secretarios de las Córtes Constituyentes.>>

Dióse cuenta de que las secciones en su reunion de ayer hicieron los siguientes nombramientos:

Para la Comision que entendia en el proyecto de ley de autorizacion para ceder al Ayuntamiento de Madrid el convento de monjas de la Concepcion Francisca.

Sres. Rodriguez (D. Vicente).

Sanchez Silva.
Mollinedo.
Lorente.
Gaminde.
Garrido.
Ortiz.

Para el proyecto de ley concediendo un crédito de un millon de reales para atender al pago de los gastos de la Milicia Nacional movilizada.

Sres. Bayarri (D. Pedro).

Presa.
San Miguel.

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