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que en ningun tiempo se ha cometido una violencia tan grande con las personas que escriben, ni se ha hecho jamás, de una manera tan inaudita como al presente, un ataque tan inesperado á la misma institucion de la prensa. ¡Dichosa nuestra Pátria si esto fuera cierto! ¡Dichosos los escritores españoles si la mayor vejacion que con ellos y con la institucion se hubiera cometido, fuera la de que se lastima el editor de El Leon Español! ¡Gloria grande fuera esta para el partido moderado! Pero no comprendo cómo hombres de buen sentido, por más que se hallen cegados por la pasion de adversarios politicos, se atrevená hacer en tono grave y formal semejante aseveracion. La prueba está en los hechos, y éstos no habrán desaparecido por cierto de la memoria de los Sres. Diputados, Esto me dispensa de relatarlos aquí, y por eso, con la fé de la conviccion, con la fuerza de la razon más poderosa, digo que niego absolutamente la aseveracion del editor de El Leon Español y de cuantos en este punto sostienen sus ideas.

Volvamos, si no, la vista á lo que han sido en la época de la dominacion del partido moderado la imprenta y la escritores. Cualquiera que haya sido la fraccion moderada que haya estado en el poder; cualquiera que haya sido la manera de escribir de todos los periódicos de diferentes matices; cualquiera que haya sido la cuestion que era objeto del debate, la prensa ha estado humillada, perseguida, vejada y escarnecida, y los escritores han sido tratados con ménos generosidad, con ménos liberalismo y con ménos consideracion que los más fieros criminales, á quienes se les daba 'tribunal competente creado por una ley y no se les negaba el derecho de propia defensa. Compárese esto con lo que acontece hoy, y digase luego qué grados de semejanza hay entre una y otra época: la misma que existe entre las doctrinas del partido moderado y las del partido progresista. Vengamos, pues, á la cuestion de hoy.

Aquí hay un hecho que á mí me ha afectado, por que recaia en un amigo mio y porque veia que, admitida esta jurisprudencia en la imprenta, la prensa estaba sujeta á conflictos muy graves; un hecho sobre el que he manifestado anticipadamente mi opinion como periodista; pero es un hecho que no puede compararse de ninguna manera con lo que durante la dominacion de los once años ha sucedido con la prensa y con los escritores particularmente.

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Pues hé aquí el terreno en que yo deseo que se coloque la cuestion, y del que no creo que debe salir.

Colocada aquí, veamos cuál es la causa del conflicto de hoy, y deduzcamos despues las consecuencias convenientes, haciendo recaer la responsabilidad moral sobre los que tienen la culpa de estos conflictos,

Hay una razon muy poderosa para que yo haga estas consideraciones, No en balde se dice que cuando se hace ó se modifica una ley con miras mezquinas, con miras interesadas, con fines particulares, los mismos que la hacen suelen ser víctimas de las disposiciones de esa misma ley. Este es el castigo providencial que ocurre siempre que las leyes no tienen un pensamiento generoso y grande, el pensamiento de la universalidad.

El principio de autoridad, tan elástico en la manera de aplicarlo en tiempos no muy remotos, dió lugar á vejaciones grandísimas para todos los que tuvieron la desgracia de verse envueltos en causas cautelosamente preparadas de antemano.

Recuerden los Sres. Diputados cuándo y por qué se modificó el Código penal, introduciendo en él ese nuevo delito definido como desacato á la autoridad. El llamado principio de autoridad, elevado á dogma por nuestros adversarios; ese supuesto principio que se convirtió en la práctica en abuso de autoridad, es el fundamento de lo que hoy pasa, es el fruto de la semilla sembrada por los dictadores de otro tiempo, y cuyo fruto lo recogen hoy sus ahijados, adeptos y admiradores.

Recuerden los Sres. Diputados la célebre causa que se formó al Sr. Diaz Martinez por una carta confidencial dirigida al entonces Presidente del Consejo; recuerden tambien cómo fué condenado, á pesar de no existir entonces en el Código ese delito de desacato á la autoridad; recuerden las doctrinas sustentadas por el eminente jurisconsulto Pacheco en la brillante defensa que hizo del acusado, y recuerden tambien cómo para cohonestar aquel hecho consumado se modificó el Código, y con arreglo á aquella modificacion fué juzgado y condenado el Sr. Marqués de Albaida por otra carta confidencial dirigida al personaje antes citado, á quien por lo visto era peligroso escribir cuando se encontraba en tan elevado puesto.

Despues de aquellos notables procesos, ¡cuántas víctimas ha causado, cuántas desgracias ha ocasinado y cuántas lágrimas ha hecho verter ese nuevo delito de desacato á la autoridad! ¡Y qué desproporcion entre el delito y la pena! ¡Qué diferente era la penalidad que se imponia á los acusados de este delito, con el que se castigaba a los reos de crímenes horribles!

¿Y qué sucedió con esto? Que la mayor parte de los procesos que se han incoado con carácter de desacatos a la autoridad han venido á ser una especie de arsenal constante para derramar los rayos de la venganza, para vejar y castigar á los adversarios políticos de aquellos bienaventurados funcionarios.

Yo no acepto de ninguna manera la interpretacion que se acaba de dar por los tribunales ordinarios á la legislacion vigente de imprenta; segun comprendo el espíritu liberal de la situacion actual, segun comprendo el pensamiento de las leyes que rigen en esta materia, la interpretacion que se ha dado precisamente al artículo denunciado, y la tramitacion que han seguido los tribunales de justicia, seria muy a propósito para una época de reaccion, no para una época de libertad. Pero yo debo ser franco; la culpa no es de los tribunales, sino del Código criminal, de ese Código inarmónico en sus disposiciones y confuso y contradictorio en sus ideas. Por eso lo que aquí ha surgido, y lo que se reproducirá cien veces si pronto no se corrige el mal, es una cuestion de competencia; una de esas cuestiones que ocurren diariamente entre la autoridad gubernativa y la autoridad judicial; aquí es entre el Jurado y los tribunales ordinarios, á los cuales la ha llevado el ministerio fiscal. Por eso el acusado ha hecho uso del derecho de apelacion y recusacion, acudiendo á otro tribunal superior, el cual ha opinado acorde con el Juz-do aquí. Los tribunales que han visto que no se ha alte gado de primera instancia.

Pasada ya afortunadamente aquella situacion nada envidiable, y subsistente el Código penal, ha quedado vivo el conflicto para los tribunales; y no siendo fácil armonizar las contradicciones que contiene, han resultado confusiones como la que ocurre con el art. 7.°, donde se dice que los delitos de imprenta son del dominio del Jurado, mientras los desacatos á la autoridad pasan al dominio de los tribunales ordinarios. Esto ha media

rado el Código, han dado una interpretacion que yo

respeto, resolucion que yo acato, pero con las cuales no me hallo conforme, y no me hallo conforme por razones por cierto muy poderosas. Cuando se publicó la ley de imprenta que hoy rige, ó sean los fragmentos de tres leyes diferentes, estaba publicado el Código penal, y no habia razon para que con arreglo á él se castigasen los desacatos á la autoridad, puesto que este delito no existia cuando se publicaron las leyes que hoy han sido restablecidas: y puesto que la imprenta tiene legislacion especial, solo por ella se deben castigar los delitos que por la prensa se cometar. Hoy los delitos de imprenta, en el espíritu de esta Asamblea, en las ideas del partido progresista y en el de la misma ley de imprenta, están sujetos al Jurado. Este es el que acepta el partido progresista y el que estoy obligado á defender; y tanto estoy por ese pensamiento, que le llevo más allá de lo que pide el mismo que hoy se halla procesado. Este dice que «los delitos de imprenta, excepto el de injuria y calumnia á instancia de parte, corresponden al Jurado con arreglo á la legislacion especial y al art. 7.° del Código penal, etc.» Yo digo más: que en la época actual los delitos de injuria y calumnia deben ser del dominio del Jurado, introduciendo una alteracion muy importante, cual es la de que se oiga á la parte ofendida para que pueda decir dónde encuentra la injuria ó calumnia, para que pueda acusar con toda fuerza al que es ó se supone calumniador. Y puesto que la injuria se siente y la calumnia lo es siempre que no se prueba lo que se dice, se hallaria el Jurado en disposicion de fallar con acierto y prontitud.

Y sabido es que cuanto más pronto se impone una pena, tanto mayor es su eficacia; y cuando un Jurado se presenta representando al padre de familias que puede verse mañana injuriado ó calumniado del mismo modo, obedeciendo entonces la voz de su conciencia como á las impresiones del momento, admitida la modificacion de presentarse el calumniado á exponer la gravedad de la ofensa recibida y á explanar la acusacion contra el que le ofendió, no hay razon para sustraer del dominio del Jurado esos delitos cometidos por la imprenta.

Pero esto, se dirá, es asunto de interpretacion. Yo digo que es asunto de hechos, y llamo sobre esto particularmente la atencion del Congreso.

Lo que necesitamos en materia de imprenta es que haya una ley clara, precisa y terminante, cuya aplicacion haga establecer en los tribunales una jurisprudencia única, que hoy no tenemos, pues hasta en esto hay confusion y contradiccion.

No hace mucho que hubo un Jurado célebre por un artículo de injuria y calumnia que se calificaban graves: á él fué la persona ofendida, que era por cierto un Diputado de la Nacion; allí fué el Jurado competente para conocer y fallar en aquella causa; y poco tiempo despues y algun tiempo antes hemos visto que hay causas de injuria y calumnia de ménos importancia en que entienden desde luego los tribunales ordinarios. ¿Qué resulta de aquí? Que todo se vuelven contradicciones que hacen desmayar á acusadores y acusados, y se pierde la fé y la conviccion en los que esperan el fallo de un proceso. Lo que se necesita, pues, en materia de imprenta es ley: lo que es preciso es saber ȧ qué se debe uno atener; y puesto que las facultades de los Cuerpos Colegisladores son, entre otras, las de interpre tar las leyes cuando hay dudas, hoy que ocurre precisamente una de mucha gravedad respeto a si se han

de dirigir estos asuntos á los tribunales ordinarios ó al Jurado popular, es preciso que se aclare. Por eso yo acepto que se nombre esa Comision especial y que ésta se encargue de dar un dictámen razonado, que esclarezca un punto dudoso y contradictorio, y que fije los límites y atribuciones de la prensa y establezca el tribunal à que ha de ser sometida.

Y por si se creyese que la exposicion del editor de El Leon Español no es suficiente causa para que esa Comision dé una interpretacion tan lata cual corresponde á la naturaleza de mi propósito, yo empeño desde ahora mi palabra de presentar una proposicion de ley con este objeto, la cual quedará dentro de pocos dias sobre la mesa.

Esta proposicion llevará el carácter de interina mientras el Gobierno presenta y se discute y aprueba la ley general sobre la libertad de imprenta.

Entonces explanaré más mis ideas y los fundamentos de mis convicciones, y la Cámara resolverá lo que crea conveniente.

Suplico por fin y entre tanto que la Comision se sirva aceptar la cláusula última que he propuesto.

El Sr. FERNANDEZ MORATIN: Señores, como el Sr. Calvo Asensio no ha impugnado el fondo del dictámen, y únicamente ha propuesto una modificacion, la Comision no contestará á su discurso por lo que hace á cuanto ha dicho con relacion á cuestiones de derecho que no le toca á ella decidir.

Solamente dirá que estando de acuerdo con gran parte de las doctrinas de S. S., aunque desgraciadamente no lo está acerca de algunos puntos, la Comision no ha añadido esa indicacion que propone S. S., de que la que se nombre presente à la mayor brevedad á las Córtes la resolucion que crea conveniente tomar, porque no se ha creido autorizada para imponer esa obligacion á otra Comision, porque esa seria una fórmula nueva, desconocida é inusitada entre nosotros. Además habia otra razon de delicadeza, y es la de que apareceria como si fuese necesario que a los señores Diputados que la compusieran se les excitara á cumplir con su deber, y los que forman la Comision de Peticiones no podian cargar sobre sí con la responsabilidad de esa excitacion, porque en su concepto seria eso faltar á lo que se deben á sí mismos y á lo que deben á los demás Sres. Diputados. Por consiguiente, no estando ni en el uso parlamentario ni en el reglamentario, no hay para qué hacerlo. Si las Cortes se sirven aprobar lo que la Comision propone, se procederá al nombramiento de la Comision especial segun lo que el Reglamento previene, y los Sres. Diputados que sean nombrados para ella, conociendo como conocerán la importancia del negocio, se apresurarán, con la delicadeza y buen deseo que à todos los Sres. Diputados caracteriza, á proponer la resolucion que juzguen más oportuna, y la someterán á la decision de las Córtes, sin tomarse más tiempo que aquel que sea indispensable para satisfacer los deseos que á todos nos animan de resolver lo más acertado.

El Sr. CALVO ASENSIO: En primer lugar debo manifestar que no he hecho cargo alguno á la Comision porque no haya puesto esa cláusula final que yo he indicado; y en cuanto à que puede parecer una ofensa á los indivíduos que formen esa Comision el que se ponga esa cláusula, debo manifestar que al proponerlo no he tenido otro objeto que sacar á la prensa del estado en que se encuentra, y que éste se fije de una manera clara y terminante, sin que mi ánimo haya

sido el inferir de ninguna manera ofensa alguna á los indivíduos que formen parte de este Cuerpo, sino el considerar la urgencia que hay de que esto se lleve à efecto y de que se presente un medio cuya resolucion pueda evitar infinidad de conflictos.

El Sr. Ministro de la GOBERNACION (Huelves): El Gobierno dirá muy pocas palabras en este negocio. El Gobierno desea como el Sr. Calvo Asensio que se fije bien la legislacion de imprenta, y tiene muchisíma prisa en que las Córtes lleguen á dar esa ley y que se aclaren perfectamente los derechos de los periodistas y hasta dónde puede llegar la accion del Gobierno en puntos tan interesantes como lo son todos los que se rozan con la libre emision del pensamiento; pero repetiré sin embargo lo que dije hace pocos dias, cuando se trató de este asunto. El ministerio fiscal, sin excitacion del Gobierno, ha obrado como le ha parecido; porque protesto, Sres. Diputados, que el Gobierno no ha hecho excitacion alguna ni en esta denuncia ni en ninguna otra; y diré más, y es, que el gobernador de la provincia no ha excitado tampoco nunca á los promotores fiscales, y que éstos, usando del derecho propio que les concede la ley de imprenta, han denunciado los artículos que creian denunciables, y el Jurado los ha absuelto ó condenado segun ha tenido por conveniente. En el asunto de que se trata, un promotor fiscal creyó que debia presentar la denuncia á un juez de primera instancia; el juez se creyó competente y empezó á conocer; se pidió la inhibicion, y no se estimó pɔr el juez; se apeló del auto del juez de primera instancia para ante la Audiencia territorial, y ha recaido la sancion de este tribunal superior, y respetando su fallo, ante el cual todos debemos bajar la cabeza, la causa sigue su curso.

Pues bien; ¿qué es lo que se pretende por la Comision proponiendo que se nombre otra que informe de un asunto de tanta gravedad? ¿Qué es lo que esta Comision ha de proponer? Yo voy a decir al Congreso que si ese nombramiento de otra Comision se propone para que pueda formular los cargos que considere oportunos por la conducta que el Gobierno ha observado en este negocio, por mí que se nombre la Comision y que se formulen esos cargos; el Gobierno no teme la discusion sobre este asunto; y no puede temerla de ningun modo, porque la conducta que ha observado respecto de la prensa no puede ménos, y lo digo con orgullo, de merecer la aprobacion de todo el mundo.

Autorizado como está el Gobierno por la ley de garantías para la suspension de los periódicos y para desterrar á las personas segun lo crea conveniente al mejor servicio público, atendidas las circunstancias que atravesamos, todo el mundo sabe cómo ha procedido en este punto: cítese cuántos periódicos han sido suspendidos y cuántos periodistas han salido de Madrid: no se citará ninguno, porque el Gobierno ha llevado su respeto a la libertad de imprenta hasta un extremo que quiza habrá llegado á ser perjudicial; sin embargo, ha obrado así á pesar de que se han escrito artículos tan violentos y con un lenjuaje tal que no se ha visto en ninguna época, porque nunca se ha escrito con tanta libertad como se escribe ahora.

Hecha esta observacion, me resta tambien decir que los Sres. Diputados recordarán que ha habido un Jurado que ha absuelto un artículo que ha sido condenado unánimemente por la prensa de todos colores, y el Gobierno ha respetado ese fallo como no podia ménos de respetarlo y como lo han respetado todos, y ese

periódico ha seguido saliendo como antes de hacerse la denuncia. ¿Y que ha de hacer el Gobierno cuando el Jurado absuelve un artículo? Nada; respetarlo; y en estos casos ya se sabe que al dia siguiente de la absolucion se hace por los periódicos una nueva impresion del número ó artículo denunciado, que á los pocos dias ya ha circulado por toda España, circulacion que no puede evitarse, porque es necesario respetar los fallos de los Jurados de la misma manera que deben respetarse los de todos los tribunales.

Pero en el punto de que se trata, el Gobierno no ha hecho otra cosa que respetar la decision del tribunal, y en esto no ha cometido ninguna falta, porque no le es dado el atacar el Poder judicial ni mezclarse en sus atribuciones. ¿A dónde, señores, conduciria la opinion de que el Gobierno pudiera hacer esto? Si el Gobierno pudiera mezclarse en las atribuciones del Poder judicial, ¿qué sería entonces de la seguridad y de los derechos individuales que estan garantidos por la Constitucion y las leyes del Estado? Si el Poder ejecutivo pudiera decir á un juez: no conozcas de ese delito, no entiendas de ese negocio, ¿qué seria de las garantías que la Constitucion concede á los ciudadanos? El Gobierno en esta parte no ha seguido otra conducta que la que debia seguir: el Gobierno ha respetado el fallo del juez de primera instancia, como ha respetado el de la Audiencia territorial de Madrid, compuesta, como saben los Sres. Diputados, de personas ilustradas y patriotas, y el Gobierno por lo tanto declina en esta parte toda responsabilidad; pero si la Comision que se desea nombrar es para hacer cargos al Gobierno, el Gobierno no puede ménos de decir que desea que se nombre al instante, que se le hagan esos cargos, que él contestará, pues no teme que se formulen esos cargos, pues está dispuesto á responder à ellos desde luego, porque su conducta es clara y franca y ajustada á las prácticas constitucionales; pero si la Comision que se nombre ha de ser para que corrija ó acuse á los tribunales que entienden en este negocio, yo respeto muchísimo la omnipotencia de las Córtes, pero no puedo ménos de decir que las Córtes no pueden hacer eso.

El Sr. FERNANDEZ MORATIN: Voy ȧ rectificar dos palabras acerca de lo que ha dicho el Sr. Calvo Asensio, y despues me tomaré la libertad de contestar al Sr. Ministro de la Gobernacion à nombre de la Comision. El Sr. Calvo Asensio está en su derecho al manifestar lo que el Congreso ha oido, y dice muy bien cuando opina que es urgente el que se determine clara y expresamente la ley que rige sobre materias de imprenta para saber hasta dónde llegan las facultades, así del Gobierno como de los escritores, y desde dónde no pueden extralimitarse; pero eso no lo podemos hacer en este momento; llegará su dia, y cuando se presente el oportuno proyecto, las Córtes procurarán fijar de una manera clara y terminante los derechos y obligaciones de la prensa y las facultades del Gobierno. Por lo demás, todos deseamos, como el Sr. Calvo Asensio, que llegue ese momento; si bien no hemos creido que podíamos poner en el dictámen lo que S. S. ha propuesto, por las razones que he tenido el honor de manifestar, aun cuando, como dice S. S., no haya sido su ánimo ofender á ningun Sr. Diputado, lo cual no hemos dudado un momento.

En cuanto á lo que ha dicho el Sr. Ministro de la Gobernacion respecto á que las Córtes no deben aprobar el dictámen de la Comision, salvo que la Comision sea con el objeto de formular contra el Gobierno los

cargos que sobre él puedan pesar, la Comision no puede ménos de decir que no trata de prejuzgar esta materia tan grave y delicada, y la Comision, sin excederse de las atribuciones que la marca el Reglamento, no pudiera hacer otra cosa que lo que ha hecho, aunque hubiera sido ese su objeto, que no lo ha sido. La Comision, ateniéndose á lo que previene el artículo del Reglamento que trata de las resoluciones que sobre las peticiones pueden recaer, ha dicho solamente que, considerando lo grave é importante de este asunto, se nombre una Comision especial que se ocupe de esta materia, y esta Comision que se nombre, si el Congreso lo acuerda así, se hará cargo de lo que haya en el particular, y oyendo al Gobierno si lo cree oporuno, oyendo á la prensa si lo juzga necesario tambien, teriendo á la vista todos los antecedentes, propondrá á las Córtes lo que crea conveniente, podrá proponer la absolucion absoluta del Gobierno si lo estima así, ó podrá proponer que se nombre otra Comision que formule los cargos si así le parece; pero de todos modos, la Comision de Peticiones no prejuzga en manera alguna la cuestion, la deja íntegra á la Comision que se haya de nombrar, la cual en su dia propondrá lo que le parezca más aceptable.

El Sr. Ministro de la GOBERNACION (Huelves): Para rectificar. Al manifestar yo mi extrañeza por lo que propone la Comision, no me opongo á que esa Comision que se nombre entienda en la interpretacion de la ley; pero sí diré que siendo objeto de legislacion de imprenta y de la ley de libertad de imprenta que debe formarse pronto, me parece algo ocioso. No me opongo tampoco, viendo en cierto modo algo de espíritu de hostilidad hacia el Gobierno en ese dictámen, á que esa Comision que se nombre éntre en hacer cargos al Gobierno. Lo que sí he querido es que quede á salvo el Poder judicial del ataque que parece se le dirige en la exposicion del Sr. Gutierrez de la Vega y aun en el dictámen de la Comision de Peticiones; he querido que no se traiga á cuento el Poder judicial para nada, porque ese Poder funciona en su órbita y es necesario que todos le respetemos. En mi concepto, lo que procedia aquí era decir que no habia lugar á deliberar, y en mi concepto no veo otra salida posible.

El Sr. LALLANA: Para una alusion. El Sr. Ministro de la Gobernacion ha dicho una verdad completa á la Asamblea. El Gobierno de la provincia de Madrid no ha llamado ni una vez siquiera á los promotores fiscales para que desde luego hicieran la denuncia de este ó el otro periódico; antes por el contrario, los fiscales, cumpliendo con su deber, han dado siempre cuenta al Gobierno de la provincia de las denuncias que han creido conveniente hacer. Solo una vez recuerdo que en una ocasion se creyó necesario llamar la atencion de un promotor fiscal sobre un artículo ú hoja volante, para preguntarle si le parecia que era denunciable ó no, y el promotor fiscal manifestó que no lo creia denunciable; el Gobierno de la provincia de tal manera respetó esa opinion, que ni siquiera mandó la recogida de aquel impreso. Las prácticas que allí se siguen respecto á la prensa son las manifestadas por el Sr. Ministro de la Gobernacion: allí no se excita nunca á los promotores fiscales; éstos, cumpliendo con su mision, harto grave y delicada por cierto, dan parte del uso que hacen del derecho que les concede la legislacion vigente de imprenta, derecho que nunca la autoridad invade, y sí respeta siempre cuando el promotor fiscal hace uso de él.

El Sr. CALVO ASENSIO: Tengo que rectificar algunas palabras acerca de lo dicho por el Sr. Ministro de la Gobernacion. Mi ánimo no ha sido de ninguna manera expresar que esa Comision que se propone tratase de formular cargos contra el Gobierno por la conducta que ha observado en este asunto. Precisamente no ha podido ser esta conducta más digna, más de corosa y más liberal, respetando las atribuciones de los tribunales, en cuyas facultades, no puede ni debe inmiscuirse, ni debe aconsejarlo ni ménos tolerarlo el Congreso. Pero al mismo tiempo me ha sido muy sitisfactorio oir de los labios del Sr. Ministro de la Gobernacion y del señor secretario del Gobierno de la provincia de Madrid que nunca han aconsejado ni impulsado á los promotores fiscales à que hagan denuncias, y esta es una manifestacion que habla muy alto en favor de los principios de nuestro partido, por más que se diga. Dice el Sr. Ministro que nunca se han publicado escritos tan incendiarios como los que ven la luz en la época actual: yo no sé por qué se extraña de esto S. S. Recuerde aquella frase, indignamente célebre, de un Ministro moderado, que dijo en estos escaños al verse acusado, que nadie habia abusado más que él de la libertad de escribir; que si habia cometido abusos en la prensa periódica, lo habia hecho con conocimiento de causa, y lo habia ejecutado así porque lo que queria era el descrédito y desbordamiento de la imprenta, para que llegase la restriccion cuando su partido estuviese en el poder. Tenga presente esto el Congreso, y téngalo el partido progresista, para saber cuál puede ser tambien el objeto que ciertos adversarios se proponen en determinados ataques.

El Sr. MOYANO: Ese Ministro no ha sido Ministro moderado.

Otro Sr. Diputado: Era polaco, pero aliado de los moderados.

El Sr. FERNANDEZ MORATIN: Solo voy á rectificar al Sr. Ministro diciéndole que la Comision no tiene ningun espíritu de hostilidad para con el Gobierno, ni ha tratado de hacerle el menor agravio, sino que únicamente ha creido que en uso de su derecho no podia poner la fórmula de no há lugar á deliberar porque entonces en cierto modo ya se inclinaba á una de las dos partes. La Comision que se nombre podrá decirlo así si encuentra méritos para ello.

El Sr. Ministro de GRACIA Y JUSTICIA (Fuente Andrés): A pesar de la declaracion de la Comision, conviene que se fije mucho el sentido verdadero de su dictámen, porque si está en cierto sentido, el Gobierno no puede ménos de rechazarlo. Me tomo la libertad de llamar la atencion de los Sres. Diputados sobre la peticion, que está perfectamente trasladada en el dictȧmen de la Comision en punto á la parte legislativa, Se dice allí una cosa que es muy competente de las Córtes: que fijen el sentido de la ley vigente, y esto compete exclusivamente al Poder legislativo. Pero se pide tambien una consecuencia de eso. No habla el Gobierno por interés propio ni por eludir su responsabilidad; habla por el interés sagrado del Poder judicial. Si se quiere decir que de tal ó cual manera se ha faltado por el Poder judicial ó por el juez, y ha incurrido en responsabilidad, esto es muy grave.

La cuestion de responsabilidad del Gobierno puede entablarse cuando se quiera; pero respecto á la del Poder judicial, es necesario que se fije bien. Si se presenta un proyecto de ley que aclare la legislacion, estamos conformes; si se quiere que se hable de la res

ponsabilidad del Gobierno, éste defenderá su conducta; pero si se quiere que tenga eso consecuencias ó que se exija esa responsabilidad al juez, el Gobierno no puede ménos de rechazarlo, porque jamás cree que es de competencia de las Cortes ni del Gobierno entrometerse en lo relativo al Poder judicial.

El Sr. RANCÉS: Señores, cuando yo he pedido la palabra al empezar á usarla el Sr. Calvo Asensio, supuse que S. S. iba á hablar en contra, y yo por eso la pedí en pró; mas el Sr. Calvo Asensio en realidad no ha impugnado el dictámen de la Comision, sino que más bien se ha limitado à una cosa que yo tambien me proponia hacer, y era, excitar, no á la Comision ni al Gobierno, sino al Sr. Presidente, para que procurase que hoy se reuniera el Congreso en secciones, á fin de que ese asunto se despachara con la premura que exige su importancia y que la Comision ha reconocido en su dictámen. (Varios Sres. Diputados pidieron la palabra en diversos sentidos.)

Señores, no puedo comprender que mis palabras dén lugar á reclamaciones, cuando no he hecho más que repetir la idea que antes ha emitido aquí el señor Calvo Asensio sin haber encontrado contradiccion de ninguna especie.

El Sr. Calvo Asensio ha tenido la bondad de impugnar algunas de las razones que yo expuse el dia pasado á propósito de un debate que consideraba ya fenecido en este sitio. Su señoría dice, y es cierto, que yo sostuve aquí que jamás habia llevado la libertad de la prensa, dadas sus condiciones actuales, un ataque como el que ha sufrido ahora con la prision del director de El Leon Español y el editor de El Parlamento. Este hecho es completamente cierto, y se me figura que no hay necesidad de recordar la triste suerte de la prensa durante los últimos tiempos de esa dominacion que yo no acepto como moderada, para probar que en ninguna época la prensa se ha visto reducida a peor condicion que ahora. El Sr. Calvo Asensio debe recordar que si bien es cierto que en los últimos años la prensa estuvo sometida á prescripciones y procedimientos durísimos y arbitrarios en cierto sentido, todavía las condiciones de la prensa eran préviamente conocidas de los escritores, y esto no ha acontecido ahora. Segun la legislacion vigente, los escritores creian tener la garantía del Jurado en ciertos casos, y esa garantía les ha faltado, cosa que no ha sucedido nunca. Podrá haber habido más arbitrariedad en cuanto al origen de los decretos á que estaba sometida la prensa; pero no habia esto que se me permitirá calificar de verdadero engaño. ¿Habria podido jamás el Sr. Calvo Asensio, antes de la prision del director de El Leon Español, imaginarse, en primer lugar, que la prensa podia cometer delito de desacato; en segundo lugar, que el editor era por este delito justiciable ante los tribunales ordinarios y por el Código penal, y últimamente, que se le habia de encarcelar y aplicar un procedimiento tan rigoroso? Seguramente que no; y bajo este punto de vista S. S. no negará que estaba perfectamente en su lugar lo que yo dije el dia pasado, á saber: que la prensa jamás habia recibido un ataque de tanta gravedad como el que ha experimentado con la prision del editor de El Leon Español; ataque, señores, tanto más grave, cuanto que ha sido, como yo preví, el principio de una série de actos de la misma especie, pues no han tardado en ser presos por la misma causa, además del editor de El Parlamento, los de El Porvenir y de La Estrella. De manera que en nombre de la

ley se ha establecido un procedimiento arbitrario que no hay escrúpulo en aplicar.

Pero S. S., dando á esta cuestion un carácter que yo no habia querido darle, y haciendo sin motivo para ello la historia de las disposiciones del Código á propósito de desacato, historia sobre la cual puedo yo saber algo, pero que no viene aquí á cuento, dice que es tal la confusion que se ha introducido en la legislacion, que así se explica que los promotores fiscales hayan tenido dudas acerca de la inteligencia de sus dispo siciones. Esta es otra diferencia capital entre lo que acontece ahora y lo que sucedia antes, pues que esa interpretacion deplorabilísima para la imprenta ha tenido la gloria de hacerse durante esta Administracion, al paso que jamás la hicieron las Administraciones anteriores en medio de su enemistad hacia la prensa. Esa interpretacion es de esta época, lo cual dice algo contra lo que S. S. ha manifestado para defender la superioridad que bajo este punto de vista atribuye á esta situacion sobre otras anteriores,

El Sr. Calvo Asensio, dando al debate una extension que no hubiera debido tener, pues se trataba soo del dictámen de la Comision, ha aprovechado la oportunidad para exponer algunas de sus ideas sobre las aclaraciones que en su concepto conviene hacer á la legislacion de imprenta, y ha indicado que, á su modo de ver, todos los delitos, absolutamente todos, que por medio de la imprenta se cometan, inclusos los de injuria y calumnia, deben ir ante el Jurado. Yo, señores, ya que se ha tocado este punto, aunque parezca impertinente, debo aprovechar la ocasion de decir que mi opinion en esta parte es enteramente opuesta á la del Sr. Calvo Asensio. Yo no quiero para la prensa el derecho de injuriar y calumniar á los particulares en ningun caso, con garantías superiores á las que dan los tribunales á los demás. Yo no quiero para la prensa una legislacion más blanda para estos casos, por muchas razones: porque mis principios se oponen á ello y porque mi profesion de periodista me impide reclamar un privilegio que creo está en el decoro de la prensa rechazar. Yo sostengo que los particulares deben tener contra los ataques que la prensa pueda dirigir á su honor, la garantía de los tribunales ordinarios, y en esto me parece que soy el intérprete de los sentimientos de la Cámara, ȧ juzgar por los aplausos con que acogió las palabras de un Sr. Diputado cuando preguntó si lo que se queria era dar á la prensa el derecho del insulto. Creo necesario dejar consignada esta opinion, porque es importante hacerlo así, en vista de la insistencia con que se ha sostenido la opinion contraria.

Esto es cuando tenia que decir en contestacion al Sr. Calvo Asensio; pero ya que estoy en el uso de la palabra, y puesto que se ha aludido al debate que tuve el honor de promover el sábado pasado,"me haré cargo de las razones con que los Sres. Ministros de Gracia y Justicia y Gobernacion han impugnado el dictámen de la Comision, y diré de paso las que tengo para apoyar ese dictamen, que creo justo y conveniente.

El Sr. Ministro de la Gobernacion, volviendo sobre el debate del dia pasado, en el cual ha ocurrido de particular que el dia que se promovió no se contestó á la interpelacion y se viene a contestar quince dias despues, ha considerado la cuestion bajo el mismo punto de vista que la habia considerado el Sr. Ministro de Gracia y Justicia al contestarme el otro dia, y ha supuesto que aquí se pretende dar un ataque á la inde

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