Imágenes de páginas
PDF
EPUB

lamentables conflictos. El Gobierno ya en 18 de Febroro habia presentado á las Córtes un nuevo proyecto de arreglo de la moneda, pues el anterior de 31 de Mayo de 1847 se reconoció de muy difícil y aun perjudicial establecimiento, toda vez que de ello se hubieran seguido las consecuencias inherentes á dar á 500 granos de ley de 10 el valor de 20 rs., cuando anteriormente igual suma se hallaba representada por 542 á la ley de 0'903.

Este nuevo proyecto fué notablemente modificado en el seno de la Comision con acuerdo del Gobierno, terminando la legislatura sin que llegara á discutirse. Las circunstancias, sin embargo, llegaron á ser supremas, y el Gobierno se vió en la precision de autorizar al Banco por Real órden de 12 de Abril para la compra por cuenta del Estado de toda la plata que produjesen las minas de la Península y de plantear por Real decreto de 15 de igual mes el sistema decimal, arreglado á las indicaciones expuestas por la Comision del Congreso. Estas medidas, si bien no produjeron un inmediato remedio, pues la compra de plata, á pesar de las combinaciones del Banco y de los intendentes de las provincias de Almería, Barcelona, Múrcia y Sevilla, facultados por Real órden de 4 de Octubre de aquel año con igual objeto, no se realizó en la escala que era de esperar, en atencion á que las principales fábricas tenian contraidos ventijosos compromisos con casas extranjeras, y á que los impuestos que pesaban sobre la minería no la permitian desarrollarse todo lo posible, aminoraron algun tanto los efectos de la crisis. El citado decreto declaró unidad monetaria al real de plata; fijó las leyes en 0'900; dispuso la acuñacion del centen al peso de 167 granos, la del duro á 526, y las demás monedas de plata en proporcion. Asimismo se acordó la fabricacion de monedas de cobre de valor de medio real, doble décima, décima y media décima, conservándose el marco por unidad de peso, y se previno que los ensayos se hicieran por la via húmeda, y la acuñacion á virola. Además, por el art. 11 se ordenó la refundicion de toda moneda cuyo costo medio no excediese del 10 por 100.

Finalmente, por Real órden de 14 de Marzo de 1850 se estableció el precio de 192 rs. marco de plata fina, en vez de los 181 que anteriormente se satisfacia. Por Real decreto de 29 de Abril, se creó la Junta consultiva de moneda bajo la presidencia del Sr. Marqués de Vallgornera, siendo los cargos puramente honoríficos. Esta ilustrada corporacion, que inauguró sus tareas con la evacuacion de diferentes dictámenes en extremo importantes, en 23 de Setiembre de 1849 llamó la atencion del Gobierno acerca de nuevas reformas, que en su concepto reclamaba el Real decreto de 15 de Abril. Sus observaciones dieron á conocer la conveniencia de reducir á 520 granos el peso del duro, y de las demás monedas de plata en proporcion, para dificultar su exportacion y aun su desmonetizacion en la Península, así como la necesidad de bajar hasta 164'57 granos el peso del centen, para ajustarlo exactamente con las demás mone las de oro que circulaban, de manera que el fino de 4 centenes fuese igual al de 5 ochentines, pues de lo contrario seria dar lugar á combinaciones embarazosas, segun la clase de moneda que se escogiese para el pago. Partiendo del supuesto de pesar el duro 520 granos en vez de los 512 que antiguamente tenia, su fino seria de 468 granos en vez de 489, y por lo tanto un ochentin que valia 4×4897 ó sean 1.957", granos de plata fina, solo

17

valdria con el nuevo peso 1.872 granos, ó sea un 4 por 100 próximamente menor. Efecto de esto fué que por Real órden de 14 de Octubre se mandase tallar la plata al tipo de 176'25 rs. por marco, y por Real órden de 17 de Mayo de 1850 la de 28 centenes por marco, en vez de los 27'60 rs. que disponia el art. 3.o del Real decreto de 15 de Abril. Tambien propuso la Junta la reforma de varios permisos para la moneda de oro y plata, y que las divisiones del cobre decimal se llevasen desde los décimos hasta los céntimos, opinando que esta clase de moneda se labrase lo más ligera y perfecta que fuese dable, limitándose a la de medio real, cuartillo de real, décima y media décima, suprimiendo la doble décima, cuyas propuestas con los correspondientes permisos y talla de 12 rs. en libra fueron aprobadas por Real órden de 29 de Setiembre de 1849.

La crecida cantidad de moneda columnaria que en el año de 1849 circulaba en la corte y principales capitales de provincias, cuya moneda, hallándose en su mayor parte borrosa, era causa de contínuos conflictos en el comercio, obligó al Gobierno á disponer por Real órden de 26 de Marzo de 1850 su refundicion, poniéndose de acuerdo con el Banco Español de San Fernando, cuyo establecimiento quedó encargado de retener en sus arcas las partidas que se presentasen, para entregarlas en la casa de moneda de esta corte, donde debian ser refundidos. El quebranto que resultase en la operacion, más el ', por 100 de comision al Banco, se dispuso fuese imputado al crédito especial de 2 millones de reales abierto en el presupuesto de dicho año.

El resultado de esta operacion fué la refundicion de las cantidades que expresa el estado siguiente:

[blocks in formation]

El año de 1850 no ofrece ya otras más medidas que las encaminadas á la mejora de los anversos y reversos de las monedas del nuevo sistema y las preliminares para principiar la acuñacion de cobre del sistema decimal en grande escala en las casas de Jubia y Segovia, llegando á verificarse algunas rendiciones, si bien por Real órden de 28 de Agosto se dispuso la suspension del monedaje en el primero de dichos establecimientos, dedicándolo exclusivamente á la elaboracion de efectos de cobrería para la marina de guerra.

Deseando el Gobierno ponerse á cubierto de la profunda perturbacion que entre los valores de la plata y el oro se anunciaba en el año de 1851 por sabios economistas, efecto de la extraordinaria produccion de

(1 Esta partida se refundió por vía de ensayo.

este úlsimo metal en California, Australia y otros países, por Real decreto de 7 de Enero de dicho año suspendió su amonedacion. Este acuerdo fué uno de los más prudentes que pudieron adoptarse en aquellas circunstancias, por dos principales causas, á saber: primera, porque nuestras casas en los años anteriores habian acuñado grandes cantidades de oro, atraidas por la exorbitante tarifa de 3.040 rs. marco de ley suprema; y segunda, porque el valor legal de nuestra moneda de oro respecto del de la plata era muy superior, por lo cual la depreciacion hubiera sido todavía más sensible.

En el año de 1852 se decretó por Real órden de 2 de Julio la refundicion de toda la moneda borrosa de plata, recogiéndola en las arcas del Tesoro à medida que

se presentase en pago de contribuciones y demás impuestos, para dirigirla á las casas de Madrid, Sevilla y Barcelona, donde debia ser convertida, la mitad en medios duros, una cuarta parte en pesetas, y el resto en monedas de dos y un reales, suspendiéndose, hasta llenar el vacío que dejase la refundicion de dicha moneda, la acuñacion de piezas de 20 rs. Por el art. 6.o de esta Real órden se previno que desde el presupuesto de 1853 se incluyesen 2 millones de reales para atender á la refundicion de la indicada clase de moneda, de la columnaria y de cobre antigua, conocida bajo la denominacion de segoviana, macuquina, campanie, etc.; deciendo verificarse lo mismo en los años sucesivos hasta lograr su completa desaparicion. El resultado de esta disposicion ha sido el siguiente:

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
[ocr errors]

á 388

idem.

idem.

La enorme cantidad de calderilla catalana que en los años de 1852 circulaba en el Principado, producto en su mayor parte de fabricaciones clandestinas, y cuya exuberancia hasta amenazaba turbar la tranquilidad pública, fué causa de que el Gobierno por Real decreto de 5 de Agosto dispusiese su recogida, la cual dió por resultado la reunion de cerca de 52 millones de reales en dicha clase de moneda, que en virtud de lo dispuesto por el art. 5.° del Real decreto que fijó á las sesenas el valor de 8 maravedís y á las tresenas el de 4, quedó reducida á 17 millones y pico de reales, calculándose un peso de 21.600 quintales. Teniendo en cuenta el Gobierno que el sistema decimal, con arreglo al art. 12 de la ley de 19 de Junio de 1819, habia de ser obligatorio á todas las clases del Estado para 1.o de Enero de 1860, y siguiendo la propuesta hecha por la suprimida Direccion de casas de moneda, minas y fincas del Estado, acordó por Real decreto de 19 de Agosto de 1853 que se procediese en las casas de Jubia, Segovia, y otras si fuere necesario, á acuñar la moneda de 1 de real, ó sean 0'25, suprimiendo las de / real y doble décima y empleando como primera materia la citada calderilla. Pocos proyectos pueden reunir las ventajas que éste, y sin embargo, ulteriores acuerdos del Gobierno lo han destruido completamente. El Gobierno era dueño de una masa de cobre cuyo valor primitivo ascendia, como queda dicho, á 52 millones de reales, ó sean 2.400 rs. por quintal; de manera que para reponerse en lo posible de los quebrantos originados en la recogida, ningun medio era más adecuado que el de aplicar la citada calderilla á la fabricacion de moneda decimal, lo cual le hubiera proporcionado 25.920.000, ó sea 1.200 rs. por quintal, con la notable circunstancia de surtir al público de la nueva moneda, cuyo servicio era inexcusable.

4

Pero todavía mediaba otra circunstancia más ventajosa con el empleo de la calderilla. Don Francisco Paradaltas y Pinto, jefe de la casa de moneda de Barcelona, tenia inventado un procedimiento, que consiste en pasar las piezas catalanas por dos cilindros picados, borrar el grabado y darles una forma elíptica que permite sacar de cada sesena / de real perfecto, y de cada tresena una décima. Así es que de 34 piezas de 6 cuartos, que pesan dos libras, debian resultar otros tantos cuartillos, dejando la cizalla ó recortes suficientes para obtener 32 piezas más, con lo cual hubiera resultado un ahorro de 50 por 100 en los gastos de fundicion, merma y laminado, que son los más crecidos. La aplicacion de este método, caso de haberse operado sobre los 21.600 quintales, habria producido la economía de 1.872.852 rs. en los gastos de fabricacion, ó sean 91 rs. en quintal de moneda labrada, equivalente à un beneficio de 35 por 100. Sin embargo, por Real órden de 25 de Febrero del presente año, y para reintegrar á la casa Rotschild de un anticipo hecho al Tesoro, se dispuso la venta de 80.000 arrobas de dicho cobre, adjudicándose en 31 de Marzo siguiente en esta forma:

A los Sres. Rotschild, 73.000 arrobas á 114 rs. Sociedad de San Juan de Alcaráz, 2.000 idem a 106 idem.

Sr. D. Adolfo Govin, 5.000 idem á 107.

El Gobierno se ha deshecho, pues, de este cobre por 9.069.000 rs.; y si bien es cierto que como pasta no ha sido una enajenacion ruinosa, pues que el punto de martinete procedente de Riotinto, con el cual tiene analogía, se ha realizado últimamente al tipo de 109

[ocr errors]

arrobas, no es ménos sensible que se dilate por mucho tiempo la fabricacion de la deseada moneda decimal y que el Estado haya sufrido una pérdida de consideracion, primero, por la economía que resultaba de la forma que dicho cobre tenia, caso de haberse convertido en moneda del sistema decimal; segundo, porque el Gobierno se ve privado de remesar á Filipinas, segun se proyectaba, la moneda de 8 mrs. que se hallase en buen estado, lo cual no tendrá efecto, al menos en la escala que era de esperar, por cuanto aplazándose indefinidamente la acuñacion decimal, cuando haya llegado la emision de esta clase de moneda á un punto suficiente para poder desprenderse de la antigua, solo existirán muy cortas cantidades con las condiciones necesarias para ser dirigidas á aquellas colonias; y tercero, porque tendrá que acudirse en lo sucesivo, y caso que sea enajenado Riotinto, como es muy posible, ȧ manos particulares, para procurarse una cantidad de primera materia equivalente, no siendo probable que el precio de compra sea menor que el de la venta verificada.

Por Real órden de 29 de Setiembre de 1854 han sido destinados a acuñarse 1.000 quintales de esta calderilla en monedas de 8 mrs. para las islas Filipinas; y si á esto se agrega las mermas que se habrán originado en la fundicion de las 80.000 arrobas, se comprende que la calderilla de que nos ocupamos ha desaparecido casi completamente, sin que el Estado, ȧ pesar de haberse figurado en los presupuestos del año pasado y actual algunas cantidades de ella, haya podido aprovechar los resultados del resello, porque las reformas que reclamaban las casas de Jubia, Segovia y Barcelona (habilitada ésta por Real decreto de 14 de Noviembre de 1853) no pudieron llevarse á efecto, tanto por los sucesos políticos y epidémicos, como por el tiempo consumido en confeccionar los troqueles del 1 de real que debia acuñarse, pues el primer modelo se presentó á S. M. en 1.o de Febrero de 1854, siendo desechado por Real órden de 18 de dicho mes; y aun cuando en 2 de Marzo siguiente se adoptó el de Don Luis Marchioni, propuesto en 17 del mismo, hasta 22 de Marzo no se concluyeron los troqueles, obteniéndose la primera rendicion en Segovia en Junio siguiente.

La Junta de comercio de esta corte en 24 de Enero de 1854 expuso al Gobierno los muchos perjuicios que las transacciones en general experimentaban á consecuencia de haberse suspendido por Real decreto de 7 de Enero de 1851 la amonedacion del oro, rogando que se revocase la citada suspension, pues que ni el oro en California ni en otros países habia llegado á producirse en cantidad suficiente para ocasionar una disminucion en su valor, ni en España la cantidad de este metal amonedado era suficiente a las necesidades de la circulacion, como lo probaba la prima que obtenia. Además hizo presente los quebrantos que experimentaba el comercio de nuestras provincias meridionales, cuyos principales productos se exportan á pagar en oro, obligando la suspension à los cargadores ȧ comprar moneda de plata de circulacion legal en el país. La experiencia habia demostrado en esta época que la enorme cantidad de oro lanzada á los mercados de Francia é Inglaterra desde 1850, no solo no habia alterado el valor relativo de aquel metal con el de la plata, sino que aquellos países de ella habian obtenido grandes beneficios, en términos que en el último su papel del 3 por 100 se puso á la par, bajando hasta el 2 por 100 el descuento en el Banco de Inglaterra (22

de Abril de 1852); estando probado además que la suspension sostuvo el precio de 4 por 1.000 que disfrutó la moneda de oro por mucho tiempo, y que los perjuicios enumerados por la Junta de comercio eran exactos en cuanto a las exportaciones, pues que las harinas de Santander se vendian a pagar en oro en pasta, que era necesario exportar á un país extranjero para su acuñacion, sufriendo las pérdidas consiguientes. Efecto de estas reclamaciones, el Gobierno por Real decreto de 3 de Febrero de 1854 mandó establecer de nuevo la acuñacion del metal de que nos ocupamos. Esta medida, sin embargo, fué acompañada de la modificacion de las tarifas de compra, estableciéndose para el oro el tipo de 3.018 rs, marco de ley suprema, que se hallaba en armonía con los precios que á la sazon regian en Francia é Inglaterra; de manera que evitándose una aglomeracion de este metal, como indefectiblemente hubiera sucedido caso de subsistir la anterior tarifa, se ofrecia un estímulo suficiente para atraer las pastas á nuestras casas. (La indicada tarifa de 3.040 rs. marco de oro fino ofrecia por el kilógramo de piezas de 20 francos 113 rs. de diferencia, caso de considerarse como pasta y no como moneda á razon de 5 francos, igual á 19 rs. En 100 soberanos ingleses la diferencia era de 179 rs.) Para la plata se fijó el precio de 194 rs. por marco de ley suprema, ó sean 840 rs. por kilógramo, en vista de que en Francia se pigaba á 222 francos. Asimismo por aquella

disposicion se aumentó el peso del centen en 4 granos 25 céntimos por moneda, siendo la causa de ello la necesidad de igualar más y más nuestra moneda con la francesa é inglesa, pues á pesar de la talla del 17 de Mayo, resultaba para las primeras, en igualdad de valores representativos, 29 rs. de ménos valor intrínseco y 33 en la segunda. De esta medida solo resultó la disminucion del señoreaje en esta clase de moneda, el cual, de 2 por 100 que era anteriormente, quedó reducido á 11⁄4,. La conveniencia de aproximar la relacion de nuestros valores á los que rigen en Francia, todavía más que lo hiciera el Real decreto de 12 de Abril, que de 1 à 161⁄2 la disminuyó á la proporcion de 1 à 15/10, fué causa de disponer la talla de 177 reales 20/100 por marco de plata, por cuyo acuerdo disminuyó en 4 granos 19 el peso del duro, quedando la relacion de la plata al oro en la proporcion de 1: 15.436, muy inmediata á la francesa, además de ser muy conveniente esta baja por dos causas: primera, porque verificándose los ensayos de las pastas por copelacion, está demostrado que este sistema acusa constantemente una ley menor que la verdadera; segunda, que este exceso de ley, unido á que algunas de nuestras monedas contienen una cantidad de oro más ó ménos notable por no someterse al apartado por el ácido sulfúrico, hubiera sido causa de su desmonetizacion. El estado siguiente da á conocer en resúmen las modificaciones que anteriormente quedan expuestas.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small]

Tallas verificadas á consecuencia de las disposiciones que se citan.

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Despues de la reseña que antecede, la Direccion hubiera deseado descender á un exámen minucioso que la permitiese determinar, aun cuando solo fuese con aproximacion, el movimiento anual de metales preciosos en nuestro país. Pero han sido hasta aquí estériles sus investigaciones en diferentes centros administrativos y corporaciones, por cuya razon solo puede ofrecer los datos recogidos en el curso de sus operaciones. La afluencia de pastas de oro es puramente eventual, pues sabido es que este metal tiene que importarse en atencion á que no se produce en España, siendo además muy limitada su aplicacion industrial en la Nacion; su afluencia es debida únicamente al es

tado de los cambios, que varía con frecuencia, no sus cediendo lo mismo con la plata, que en los distritos de Almagrera y Hiendelaen cina se obtiene en cantidadede consideracion.

La Direccion nuevamente debe consignar que no ha podido obtener, ni aun aproximadamente, nota de las copelaciones del quinquenio; sin embargo, un cálculo que puede reputarse de alguna exactitud avalúa su produccion en 800.000 marcos.

Las nuevas tarifas de 1.° de Febrero de 1854, comparadas hoy con las francesas, que son á las que tenemos que hacer la competencia, nos dan los resultados siguientes:

[blocks in formation]

Pastas presentadas á la acuñacion en las casas de moneda de Madrid y Sevilla desde el año de 1840 hasta 30 de Junio de 1855.

[graphic][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][ocr errors][subsumed][ocr errors][ocr errors][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][ocr errors][ocr errors][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][subsumed][ocr errors][ocr errors][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed]
« AnteriorContinuar »