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el Sr. Acha cree que todo ese decreto es malo, puede formular lo que ha indicado al Congreso en un proyecto. Yo lo acataré si es bueno; pero decididamente digo que no lo será, y por lo tanto, no lo acataré, porque yo siempre sigo la línea de mi deber. Hombres de concepto, como son tres generales, tres brigadieres de la armada y un alto funcionario del Cuerpo administrativo, son los que constituyen ese cuerpo, y tienen el encargo de acordar lo más conveniente para que la marina marche al par de los adelantos que la época exige.

Pero dice el Sr. Acha: «si quereis tener marina, ⚫ formulad un proyecto como el del Almirantazgo inglés ó francés.» Yo no necesito para nada el ejemplo del Almirantazgo inglés ni francés, y diré à mi vez al señor Acha: si quereis que tengamos marina, dadme dinero, y os la presentaré con las mejores condiciones y con todos los adelantos que desea el Sr. Acha; pero sin dinero, Sr. Acha, no hay ni puede haber marina. Si S. S. tiene la felicidad de creer que puede formarse con los pocos medios que tiene España, yo por mi parte no lo alcanzo.

Y francamente, si S. S. tiene esa conviccion, ¿por qué no formula ese proyecto? Bien podia S. S. hacerlo, toda vez que acusa al Ministro de Marina de que en tanto tiempo no ha traido á las Córtes un proyecto que no es tan fácil como se supone, si se ha de fundar sobre las bases de la justicia, de la razon y del órden legal.

Yo no puedo seguir, señores, al Sr. Acha en ese cúmulo de observaciones que ha hecho, y por eso me he limitado a lo principal, á lo preciso, á demostrar al Congreso que no he faltado jamás à las consideraciones que exige mi posicion, y que no he invadido las facultades de los Juzgados, y mucho ménos las atribuciones de las Córtes, que soy el primero á respetar.

El Sr. ACHA: Debo empezar dando las gracias al Sr. Ministro de Marina porque me proporciona la ocasion de decir lo que no habia dicho.

Su señoría dice que no es cierto que haya atacado las atribuciones de las Córtes y de los tribunales. Yo no veo más que lo que dice el decreto, y tenga entendido S. S. que esta no es solo mi opinion, sino la de jurisconsultos muy entendidos de Madrid.

Yo podré comprender mal las cosas; pero la prueba de que la mayor parte ha comprendido esto como yo, es que S. S. ha tenido necesidad de esa Real órden.

Dice el Sr. Ministro que no es el modo de tener marina el sistematizarla de la manera que yo creo, y que el mejor medio para conseguirlo es darle dinero. Yo recordaré à S. S. lo que dice Montesquieu: que quizá la única cosa que no puede improvisar el dinero, es la marina; y ejemplo tenemos nosotros de esto por desgracia, pues por querer improvisar la marina solo con dinero, nos han sucedido los reveses que consigna la historia. Mucho dinero tenia el Emperador Nicolás y tiene hoy su hijo; vino la guerra de Oriente, improvisó muchos navíos; y ¿cuál fué el resultado? Sebastopol lo dice.

Yo no soy de los que creen que en los Estados marítimos las fuerzas de mar son la base primordial de la fuerza pública; creo, sí, que son su efecto inmediato, y por eso es por lo que quiero que haya base sólida, que haya educacion, esa educacion que, como dice uno de nuestros académicos que ha pasado gran parte de su vida en el Océano, «es el puerto de donde parte el bajel humano, destinado á surcar los procelosos mares de la vida con más ó ménos acierto, segun la direccion que se le supo dar en la niñez,»

Demos á la juventud educacion y direccion, y tendremos marina indudablemente, y resultará que el dia que tengamos mucho dinero y se le demos al Sr. Ministro, podrá S. S. levantar un edificio sobre bases muy sólidas, que pueda resistir los vaivenes de la fortuna, que no hemos resistido hasta ahora por falta de fuerza y por debilidad en los cimientos.

El Sr. Ministro no me ha comprendido respecto á la organizacion que yo quiero para el Almirantazgo. Yo quiero, señores, lo que han querido siempre Escaño, Valdés y Salazar, Missesí, Williams Roberston y otros hombres eminentísimos, á saber: que el gobierno de la marina tenga todo el vigor necesario para el mundo militar, y todo el valor de accion y de produccion inherente al poder del gobierno marítimo. A esta combinacion de elementos debe la Inglaterra su gran predominio en los mares. Cuando no se organiza así el poder marino, nada se consigue, y los resultados que da el Almirantazgo se lo están diciendo à S. S. En Inglaterra y en otros países, el Almirantazgo, aunque independiente, no invade las atribuciones del Ministro; al contrario, robustece su poder, porque el Ministro es presidente de aquel cuerpo puramente gubernativo; resultando que para la accion es uno, para la discusion son veinte.

Esta es una gran ventaja para el Ministro. ¡Ojalá que S. S. la tuviese entre nosotros! Yo estoy seguro que á los cuatro dias de probar sus resultados reconoceria que este es el único gobierno posible.

Ahora tengo que contestar à una cosa que ha dicho el Sr. Ministro, y que yo he sentido mucho. Ha dicho S. S.: «si el Sr. Acha creia otra cosa, ¿por qué no se acercó a mí y me lo dijo?» Yo aprecio muchísimo á S. S.; hace muchos años que somos amigos; iguales vínculos de amistad unen á nuestras familias, tanto ȧ la de S. S. como á la mia; pero yo como Diputado, como marino, me estimo un poco, y ¿cómo quiere que yo me acerque á un Gobierno, à un Ministro, á hacerle ninguna indicacion en materias de gobierno, si no me llama? No, Sr. Ministro; de ninguna manera. Muy pobres, muy insignificantes podrian ser mis consejos, lo reconozco así; si me hubieran llamado, hubiera dicho con la mayor franqueza: me parece esto; yo he visto estas obras, he hecho estos trabajos; pero repito que no se me ha dicho nada, ni sé más que lo que se ha dicho aquí, que se proponia formular un proyecto para el gobierno de la marina. Esto es lo que se nos dijo, y por eso he dicho y repito que ese proyecto debia venir aquí, siquiera para que pase por el crisol de la aprobacion de las Córtes y tenga más carácter. (El Sr. Ministro de la Guerra pide la palabra.)

Siento mucho incomodar al Sr. Ministro de la Guerra. Las facultades que tenia esa Junta, han ido cerce nándolas poco a poco los Ministros de Marina. La Junta directiva de la armada, y aquí llamo mucho la atencion de los Sres. Diputados, tenia poco más ó ménos las mismas atribuciones que tenia el Almirantazgo. Ahí están las ordenanzas que demuestran lo que digo. ¿Y sabe el Congreso por qué se han ido cercenando esas facultades? Porque se oponia a esas contratas escandalosas celebradas por el Marqués de Molins; y para convencerse de esto no hay más que leer los dictámenes de aquella corporacion, los cuales la honran mucho. Por una Real órden se han cercenado esas facultades, de lo cual hoy no tengo gran cuidado por estar S. S. al frente del Ministerio; pero como S. S. no estará toda la vida en el Ministerio, y mañana puede venir otro Ministro que

destruya todas las facultades que S. S. ha dado à esa Junta, yo creo que el gobierno de la marina debe ser objeto de una ley.

El Sr. Ministro de la GUERRA (Conde de Lucena): No voy a entrar en la cuestion de marina, pues soy ajeno á ella y me declaro incompetente; pero se han dirigido ciertos cargos que me debo levantar á contestar. Ha dicho S. S., no solamente que el Ministro de Marina, sino que el Gobierno habia invadido las atribuciones de las Córtes al presentar á S. M. el Real de creto sobre organizacion del Almirantazgo, Rechazo eso que ha dicho el Sr. Acha. La organizacion del Almirantazgo, como la de las Secretarías, como la de la Junta consultiva, como la de otro Cuerpo, no es de atribucion de las Córtes, sino del Gobierno. Y permítame su señoría que le diga que despues de haber leido la parte de explicacion del decreto, en que se dejan á salvo las atribuciones del Tribunal de Marina y del Tribunal Contencioso, no veo en qué se invaden las atribuciones judiciales.

Todo esto no me hubiera hecho tomar la palabra, pues me declaro incompetente en cosas de marina, y harto tengo que hacer con las de guerra; pero ha dicho S. S. una cosa muy grave. Ha dicho S. S. que un decreto donde está estampada la firma de la Reina debe venir á las Córtes, y apelo á la memoria de los señores Diputados, porque llegó á decir; para que pase por el crisol de ellas. Eso es inconstitucional, Sr. Acha. Lo que se ve en los gobiernos constitucionales es que las leyes se discuten y se votan en los Cuerpos Colegisladores y la Corona tiene la facultad de sancionarlas; pero querer que un decreto que está dado dentro de las atribuciones del Poder ejecutivo pase por el crisol de las Córtes, es una cosa inconstitucional, que no he oido nunca tratándose de sistemas constitucionales. Ese principio sentado por el Sr. Acha es el que me he levantado á rechazar. No digo más, pues no entiendo de marina y me declaro completamente lego en la materia.

El Sr. ACHA: Siento muchísimo no haberme explicado en términos que me hubiera comprendido el dignísimo general O'Donnell. Al decir que el decreto no se habia presentado aquí, debia entender S. S., y creo que así lo ha comprendido, que mi idea era que hubiese venido aquí el pensamiento para que las Córtes, con conocimiento de él, pudieran decirle al Sr. Ministro de Marina lo que les pareciese. Yo creo que eso debia ser un proyecto de ley, pues un decreto se destruye con otro decreto. Esto es lo que he dicho, y S. S. debe saber que soy incapaz de faltar á los principios constitucionales, pues me he educado en ellos y los tengo por herencia desde mis bisabuelos.

Otra de las cosas que ha dicho el señor general O'Donnell es que el Sr. Ministro de Marina habia leido la parte de decreto aclaratoria: no señor, no ha sido eso. El Sr. Ministro leyó una aclaracion que ha hecho y que no se ha publicado: en el decreto no se dice más que lo que he dicho; y tengo necesidad de hacer esta rectificacion, para que no se crea que he dejado de leer una cosa que no está escrita. No tengo que decir más,>>

No habiendo otro Sr. Diputado que tuviese pedida la palabra, se pasó á otro asunto.

El Sr. BENITEZ DE LUGO: En atencion á la impaciencia que se nota en los Sres. Diputados, seré lo más breve que me sea posible.

Con profundo sentimiento me levanto á molestar la atencion del Congreso, porque la persona que motiva esta interpelacion se halla sujeta á los tribunales de justicia por causas muy semejantes á las que luego referiré. Muy lejos de mi ánimo está la idea de agravar más la triste situacion del acusado, que se halla ya sujeto á las resultas de un proceso; pero, señores, cuando se trata del principio de autoridad y aun del de gobierno, desopinado, desprestigiado en un país; cuando la moralidad pública del país ha sido ultrajada y reclama imperiosamente una reparacion, una vindicacion, entonces para mí ceden hasta cierto punto consideraciones que en otro lugar tendria, y cedo á un deber, por más penoso que me sea su cumplimiento. Así es que procuraré descartar varios actos de la administracion del general Ortega en Canarias, de que pudiera ocuparme, y me concretaré á uno cuya gravedad é importancia afecta á la moralidad del país que lo presenció; afecta á los particulares vejados y perseguidos á consecuencia del mismo, y aun me atrevo a decir que afecta á la clase militar española, que no dudo estará tan interesada como yo en que todos esos hechos se esclarezcan, dejando á salvo el decoro y brillo del cuerpo de oficiales generales, dejando aparte à un indivíduo sobre quien pesan graves acusaciones por delitos que no me atrevo á calificar.

El mariscal de campo D. Jaime Ortega, que desempeñaba la Capitanía general de Canarias y el Gobierno civil durante el último período de la dominacion que fué derrocada en Julio, se halla acusado de haber cometido los delitos de prevaricacion, cohecho, soborno y falsificacion; delitos cometidos en el ejercicio de las atribuciones que ejercia en aquella provincia bajo el doble carácter de capitan general y de gobernador civil.

En el mes de Junio del pasado año presenciaban los pacíficos habitantes de Canarias un espectáculo jamás visto en aquel país. Seis indivíduos de los más notables de la provincia eran arrancados del seno de sus familias y conducidos entre bayonetas á bordo de un buque que debia conducirles y les condujo en efecto á PuertoRico. El general Ortega, revestido con las amplias facultades que le concedia el estado excepcional en que estaba declarada la provincia, y escudado con la Real órden pasada entonces à los capitanes generales sobre órden público, procuró justificar lo atentatorio de esta medida.

Hasta aquí solo habrán visto los Sres. Diputados la repeticion de un hecho que entonces tenia lugar en varias provincias de la Península; mas hay una diferencia muy grave y muy importante. Se seguia por entonces en el Juzgado militar de Canarias una ruidosa causa sobre falsificacion de un testamento, hecha con objeto de apropiarse una pingüe herencia.

El general Ortega, impelido sin duda por esa fatalidad que nos arrastra al mal, tomó bajo su proteccion y amparo á los presuntos reos, que se encontraban bajo el dominio de la ley y sujetos á los tribunales de justicia. Las sugestiones y amaños puestos en juego por el general Ortega se estrellaron ante la inflexible rectitud de aquel Juzgado; y ciego en su despecho al convencerse de su impotencia para dar amplia proteccion á sus patrocinados cubriendo las apariencias legales, ya no hubo freno que le contuviera ni exceso que no cometiese, y amenazando á unos, amedrentando á otros, sobornando testigos y suspendiendo á autoridades judiciales, valiéndose de documentos falsos, arrancó del

Consejo militar permanente una sentencia condenando al auditor á cuatro años de reclusion à Ultramar. Y digo que arrancó, porque tres dias antes de darse esta sentencia en Canarias tocó un buque que iba a Filipinas, y el capitan general, llamando al capitan de este buque, ajustó el pasaje del auditor para Filipinas. Para que esta proteccion fuese más amplia, deportaba igualmente al licenciado D. Estéban Salazar, fiscal que habia sido en la misma causa de falsificacion, y que habia opinado en sentido contrario á la excarcelacion solicitada por el general Ortega.

Deportó asimismo al Marqués de San Andrés, parte principal en la causa, puesto que era el legítimo heredero y á quien trataba de despojarse de la herencia. Tambien deportó al licenciado D. Alonso Goya, vicepresidente de aquel Consejo de provincia y depositario de los bienes que constituian la herencia en cuestion; al Conde del Valle Salazar, testigo en la causa, y que habia prestado una declaracion favorable al derecho que ostentaba el Marqués de San Andrés, y al Vizconde de Rialcaraz, del que por su intimidad con el Marqués y conocimiento que tenia de la causa se temin que diese una declaracion favorable. Ultimamente, deportó al doctor D. José Trujillo, director del Instituto de aquella provincia y abogado director del Marqués, es decir, del legítimo heredero, que tambien habia sido deportado.

Las Córtes comprenderán ahora cuál fué la verdadera causa de estas deportaciones. No me detendré á deducir las consecuencias que naturalmente se desprenden de estos hechos; pero sí diré que si graves son estos delitos cometidos por simples particulares, mucho más lo serán cometidos por la primera autoridad de la provincia, por una autoridad encargada del respeto debido á la ley y á los tribunales, y que faltando á la justicia y á todas las conveniencias sociales, legó á la administracion un ejemplo de la más escandalosa inmoralidad.

Las Córtes comprenderán, sin que me esfuerce en explicarlo, la inmensa trascendencia y los fatales resultados que tendrian, no digo la impunidad de estos delitos, sino la tardanza, la demora en dar al país, ultrajado en las personas de esos indivíduos, la debida reparacion. No dudo que la autoridad que en su dia tenga que dictar el fallo no lo haga; pero sí es de extrañar y es muy sensible que trascurrido ya año y medio desde que se cometió el delito, y un año desde que los deportados á Puerto Rico á su paso por esta corte para su país presentaron una exposicion en queja á S. M. por conducto del Ministerio de la Guerra, no se haya obtenido aún la conveniente reparacion. Yo, señores, he esperado hasta ahora, confiando como confio en que se administrará justicia; pero repito que es lamentable que hasta el dia no se haya obtenido esa tan justa reparacion. Esto me ha movido á levantar hoy mi voz; mas atendiendo á la impaciencia de la Asamblea, concluiré suplicando al Sr. Ministro de la Guerra tenga la bondad de decirme qué causas han motivado el entorpecimiento de este asunto, y qué razones ha habido para este silencio.

El Sr. Ministro de la GUERRA (Conde de Lucena): Señores, tremenda acusacion ha salido de los labios del Sr. Diputado contra un general español, Indudablemente, si son tal como S. S. los ha pintado, grave y tremendo debe ser el fallo que caiga sobre el acusado el dia que se vea su causa ante los tribunales de justicia. Lo que no comprendo es, cuál es el cargo que su

señoría dirige al Ministro que tiene la honra de hablar á las Córtes, cuando S. S. sabe por mis explicaciones todos los pasos que se han dado en este negocio. El general Ortega, siendo capitan general de Canarias y usando de las facultades que S. M. concedió al Ministerio que regía entonces los destinos del país, de cuyo Ministerio saben los Sres. Diputados que no era muy amigo, deportó efectivamente, embarcó en un buque á diferentes indivíduos ó ciudadanos, vecinos de la islas Canarias y los mandó á Puerto-Rico, me parece. Embarcó tambien al auditor de guerra y lo mandó à Filipinas. Todo eso es exacto. Uno de los primeros actos del Ministro de la Guerra, al entrar en el Ministerio y al tener noticia de eso, fué revocar todos esos destierros. De regreso los interesados en la Península, y acto contínuo, dirigieron una peticion à S. M. demandando justicia y relatando los atropellos y agravios que se habian cometido con ellos, y pidiendo justicia contra el general que los habia perpetrado.

El Ministro hizo todo cuanto podia hacer, que era, acto contínuo pasar su instancia y la del auditor de guerra, que la hizo por separado, al Tribunal Supremo de Guerra y Marina, para que con brevedad evacuase el informe de lo que debia ejecutarse.

El Tribunal de Guerra y Marina evacuó su informe y mandó que se nombrase un general que pasase á las islas Canarias, que instruyese el sumario, y que verificado que esto fuera, ese sumario viniese al Tribunal, para resolver si habia lugar á elevarlo á proceso y á seguir los demás trámites que arrojasen de sí las actuaciones. El Gobierno nombró un general, y un general que no puede ser sospechoso; nombró al general Alvarez. Ese general se ha trasladado á las islas Canarias; ese general está instruyendo el sumario; ese general da parte mensualmente al Gobierno de los adelantos que hace; pero desgraciadamente, la distancia misma á que está, y la circunstancia expresa del Tribunal para que mientras se formase el sumario no pudiesen ir á Canarias ni el general Ortega ni el auditor de guerra, han hecho que haya habido que enviar una porcion de interrogatorios à la provincia y que no se haya concluido todavía; pero esto no es culpa del Gobierno. En su dia, si en el fiscal hubiese habido morosidad, se le exigirá responsabilidad por el tribunal competente; el Gobierno aquí no puede intervenir ya para nada. El dia que ese sumario se concluya, el sumario pasará al tribunal, y si el tribunal declara que hay lugar á prision, si el tribunal declara que hay lugar á proceso, el general Ortega será constituido en prision, la causa será elevada á proceso, y la sentencia que re caiga por el tribunal, esa sufrirá el general Ortega, si es culpable, que yo no vengo à condenarlo ni á absolverlo, sino á exponer los hechos, que es lo que á mí me toca.

De consiguiente, vea S. S. cómo el Gobierno ha llenado sus deberes. En el mismo dià que recibió la demanda, la pasó al tribunal competente, y se ha conformado con todo cuanto el tribunal ha resuelto; por consiguiente, el Congreso verá que al Ministro que en este momento tiene la honra de dirigirle la palabra no se le puede hacer cargo ninguno. Los cargos que S. S. ha dirigido son muy graves; pero por más verídico que sea S. S., como yo lo creo, eso no basta; es menester que los cargos se prueben en la causa; al Gobierno no le toca más que acatar el fallo del tribunal.

El Sr. BENITEZ DE LUGO: El Sr. Ministro de la Guerra, con mucha habilidad, ha querido constituirme

á mí en acusador del general Ortega. No, señores, no; yo no me he constituido en acusador, ni eso es propio de un Diputado, del hombre leal ni del caballero; yo solo he dicho que pesan esas acusaciones sobre él.

Por lo demás, respecto al curso que sigue este negocio, y sin entrar en el terreno de las confidencias, yo creia que la mision del general Alvarez al ir á Canarias era únicamente para formar el sumario en la causa que se sigue al general Ortega á instancia de aquel auditor; causa, señores, de que he procurado hacer abstraccion completa, y solo me he ocupado de ella en la parte que tenia relacion con el objeto de mi interpelacion; pero toda vez que S. S. dice que la causa de los deportados á Puerto-Rico ha seguido el mismo curso que la otra á que he hecho referencia, solo me resta suplicarle que interponga todo el lleno de sus atribuciones para que esas causas no sufran el menor entorpecimiento.

El Sr. Ministro de la GUERRA (Conde de Lucena): El Ministro ha dicho y repite que ha hecho todo lo que le incumbia hacer. Si ha habido entorpecimientos, aunque para mí solo el nombre del respetable general Alvarez es una garantía de que no los habrá, el tribunal en su dia exigirá la responsabilidad á quien haya lugar, porque él solo, no el Ministro, es el que debe exigirla.

Yo sobre esta causa no sé ni quiero saber más sino que he recibido las exposiciones y las he mandado al tribunal. Cuando recaiga el fallo, si el tribunal absuelve, en la órden general del ejército se pondrá una para que ese general quede como debe quedar; si el tribunal lo condena, el Ministro de la Guerra respetará su fallo como debe hacerlo, y el general Ortega sufrirá la pena á que se haya hecho acreedor.>>>

No habiendo pedido la palabra ningun Sr. Diputado, se pasó á otro asunto.

El Congreso acordó reunirse en secciones al terminar la sesion,

Se leyeron, y anunció que se imprimirian, repartirian y discutirian en su dia, el dictámen de la Comision de Presupuestos relativo al del Ministerio de la Guerra (Véase el Apéndice sexto á este Diario), y el de la que concedia al Ministro de la Gobernacion un suplemento de crédito con aplicacion al presupuesto del Tribunal Contencioso-administrativo, correspondiente al año de 1855. (Véase el Apéndice sétimo á este Diario.)

Se anunció que el Sr. Larrúa ingresaba en la sexta seccion.

El Sr. PRESIDENTE: Para el lunes: discusion del proyecto de ley del ferro-carril del Norte y demás asuntos pendientes, y del dictámen sobre suplemento de crédito para el Tribunal Contencioso-administrativo.

Se levanta la sesion.>>

Eran las cinco.

DIARIO DE SESIONES

DE LAS

CÓRTES CONSTITUYENTES.

Proyecto de ley, presentado por el Sr. Ministro de Marina, fijando las fuerzas de la marina militar para el año de 1856.

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En el que se expresa el número y clase de los buques que habrán de sostenerse en la Península duramte el año de 1856, con expresion del tiempo que cada uno de ellos estará armado y del servicio á que estará afecto.

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