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el motivo por que se aplicó la correccion, y copia del auto en que esta se impuso. Si la falta hubiere sido cometida en algun escrito, se incluirá copia de lo conducente.

Art. 311. Las apelaciones y las súplicas se sustanciarán en los términos prevenidos en este Código.

Art. 312. La sentencia que recaiga sobre la apelacion ó la súplica en su caso, causará ejecutoria.

Art. 313. Si la providencia fuere dictada por la primera Sala de la corte criminal, no habrá mas recursos que el de súplica, sin causar instancia, y el de responsabilidad.

Art. 314. De las correcciones impuestas por los jueces de paz, no se admiten mas recursos que el determinado en el artículos 307, y el de responsabilidad.

Art. 315. Por ningun acto judicial se cobrarán costas. El empleado que las cobrare, ó recibiere alguna cantidad de los particulares aunque sea á título de gratificacion, será de plano destituido de su empleo, sin perjuicio de las demas penas que impone el Código penal.

Art. 316. Todos los gastos que ocasione la instruccion y que no estén retribuidos por el Estado, se pagarán por el que promueva las diligencias que los causen. Si este fuere insolvente ó las promoviere el ministerio público, se pagarán del fondo de indemnizaciones.

Art. 317. Los peritos, intérpretes, abogados y demas personas que intervengan en los procesos, cobrarán sus honorarios, conforme al arancel vigente.

Si no hubiere arancel, para el efecto de fijar los honorarios, se oirá á dos personas del mismo arte, oficio ó profesion que la de que se trate.

Art. 318. El secretario del respectivo juzgado ó tribunal hará la regulacion de los honorarios y gastos causados en el proceso: de la regulacion se dará vista á las partes; y si no estuvieren conformes con ella, el juez decidirá lo que hubiere lugar, oyendo en su caso á las personas de que se habla en la parte final del artículo que precede.

Art. 319. Las disposiciones de este Título, se observarán en todos los procesos y por todos los tribunales y jueces del ramo criminal, salvas las excepciones expresadas en este Código.

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LIBRO SEGUNDO.

DE LOS TRIBUNALES Y DE LOS JUICIOS.

TITULO I.

DE LOS TRIBUNALES, SU ORGANIZACION Y COMPETENCIA.

CAPITULO UNICO.

De la organizacion y competencia de los tribunales de policíay correccionales, de losjurados y de la corte criminal.

Art. 320. Administrarán la justicia penal:
I. Los tribunales de policía.

II. Los correccionales.

III. El jurado.

IV. La corte criminal.

SECCION 1a

DE LOS TRIBUNALES DE POLICIA.

Art. 321. El juez de paz formará el tribunal de policía de cada lugar.

En los lugares donde haya mas de uno, conocerán á prevencion.

Art. 322. Cuando el juez propietario estuviere impedido, entrará á funcionar su respectivo suplente.

Art. 323. En la administracion de la justicia penal, funcionará el juez de paz con el secretario y demas empleados que la planta de cada juzgado determine.

Art. 324. Los tribunales de policía conocerán, pero solo en caso de contradiccion del acusado, de todas las faltas que hayan sido cometidas en el territorio de su jurisdiccion, comprendidas en los capítulos 2o, 3o, 4° y 5o del libro IV del Código penal, con la restriccion del artículo 1146 del mismo Código.

Art. 325. Conocerán tambien de las demas faltas que expresamente les consignen las leyes, reglamentos ó bandos de policía.

SECCION 2a

DE LOS TRIBUNALES CORRECCIONALES.

Art. 326. Habrá tribunal correccional en cada uno de los lugares en que resida juez de instruccion, y el territorio de su jurisdiccion será el mismo de dicho juez.

Art. 327. En la ciudad de México habrá dos tribunales correccionales denominados primero y segundo; cada uno se compondrá:

I. De tres jueces.

II. De un secretario.

III. De un escribiente prosecretario.

IV. De un comisario ejecutor.

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