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SECCION 3a

De la competencia de los tribunales de la Federacion.

Art. 51. La jurisdiccion de los tribunales federales es exclusiva para conocer de los negocios que la Cons. titucion de la República y las leyes federales someten á su competencia.

Art. 52. La Suprema Corte de Justicia de la nacion conocerá en tribunal pleno:

I. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicacion de las leyes federales en los términos prevenidos en este Código.

II. Como jurado de sentencia en los casos ordenados por la Constitucion.

III. De los juicios de amparo.

IV. De los negocios económicos de la Corte y sus secretarías, de los nombramientos y licencias de los funcionarios judiciales que de ella dependen, y de to. do asunto que le corresponda y que no sea de carácter contencioso.

Art. 53. La Corte conocerá desde la primera instancia y por turno entre sus Salas segunda y tercera: I. De las controversias que se susciten entre dos ó mas Estados.

II. De los juicios que se promuevan entre un Estado y uno ó mas vecinos de otro.

III. De las causas criminales y de responsabilidad

de los ministros diplomáticos y cónsules de la República.

IV. De los juicios en que la Federacion fuere parte con arreglo á este Código.

V. De todo juicio civil ó criminal que se suscite á consecuencia de la aplicacion de un tratado que la Union haya celebrado con alguna potencia extranjera.

VI. De las causas de responsabilidad de los magistrados y procuradores de los tribunales de circuito.

Art. 54. La Corte conoce en segunda instancia, y por turno entre sus Salas segunda y tercera, de los negocios de que haya conocido en primera algun tribunal de circuito.

Cuando el juicio hubiere comenzado en la misma Corte conocerá en apelacion la Sala á quien no hubiere tocado el turno para la primera instancia.

Art. 55. La primera Sala de la Corte, conoce en tercera instancia de los negocios que conforme á este Código deban tenerla, y ademas de las cuestiones de competencia.

Art. 56. Los tribunales de circuito conocen desde la primera instancia:

I. De los juicios de responsabilidad que se promuevan contra los jueces y promotores de distrito, por faltas 6 delitos cometidos en el ejercicio de su encargo.

Art. 57. Los tribunales de circuito conocen en segunda instancia de los negocios sujetos en primera á los juzgados de distrito y que con arreglo á esta ley, admitan apelacion.

Art. 58. Corresponde conocer á los juzgados de distrito, de todos los juicios civiles ó criminales que ocurran en su demarcacion territorial y que versen:

I. Sobre terrenos baldíos.

II. Sobre moneda, bonos ó cualquier papel de crédito emitido por el Gobierno de la Union.

III. Sobre contrabando, abuso ó cualquiera defraudacion de las rentas ó impuestos decretados por una ley general.

IV. Sobre delitos cometidos en alta mar en buques mexicanos ó bajo bandera mexicana, y sobre los cometidos en los mares territoriales de la República.

V. Sobre bienes, rentas y créditos activos ó pasivos del Gobierno de la Union, ó sobre contratos celebrados por cualquiera otro funcionario federal que no sea ministro de Estado, en los que se afecte el fisco federal.

VI. Sobre presas de mar y tierra.

VII. Sobre delitos contra el derecho de gentes, contra la seguridad exterior de la nacion, ó contra su seguridad interior; siempre que en caso de sedicion el levantamiento sea contra las leyes, providencias ó disposiciones generales, contra una autoridad 6 agente federal, ó contra una providencia de la justicia de la Union.

VIII. Sobre toda cuestion que se suscite relativa á las vías generales de comunicacion, entendiéndose por tales, las que comunican á la capital de la República con las de los Estados ó con los puertos.

IX. Sobre delitos cometidos en las elecciones de alguno de los poderes de la Union.

X. Sobre delitos que ataquen la libertad de imprenta, la de cultos ó la de conciencia.

XI. Sobre delitos contra la inviolabilidad de la correspondencia que circule por la estafeta, ó contra la de

los telégramas que se expidan por las líneas telegráficas generales.

XII. Sobre violacion de garantías ó invasion de facultades, procediendo por la vía de amparo, en los casos señalados en el artículo 101 de la Constitucion.

XIII. Sobre responsabilidad de los empleados de la hacienda federal, en el ejercicio de sus funciones. XIV. Por último, sobre toda cuestion que necesaria y únicamente haya de decidirse por algun artículo constitucional, ó por alguna ley federal.

Art. 59. Se entiende que la Federacion es parte: I. En las controversias que se susciten entre el Gobierno federal y uno ó mas Estados.

II. En las en que el derecho para demandar proceda directamente del derecho internacional, ó de algun tratado ó convencion diplomática.

III. En las que se susciten sobre el cumplimiento de algun contrato celebrado á nombre de la Union, por alguno de los ministros de Estado.

SECCION 4a

De las cuestiones de competencia.

Art. 60. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dirimirá las competencias de jurisdiccion que se susciten:

I. Entre los jueces federales, y los ordinarios de los Estados, del Distrito, ó del Territorio de la Baja-California.

II. Entre dos jueces de distrito, ó dos tribunales de circuito, ó dos tribunales militares.

III. Entre los jueces y tribunales de distrito y de circuito, y los tribunales militares.

IV. Entre los jueces y tribunales de algun Estado, y los tribunales militares.

V. Entre los jueces del fuero comun de dos Estados, ó entre los de un Estado y los del Distrito federal y Territorio de la Baja-California.

VI. Entre los jueces militares, y los del órden comun del Distrito federal ó de la Baja-California.

Art. 61. La primera Sala de la Suprema Corte, para dirimir estas cuestiones observará las reglas siguientes:

Primera. Es juez competente para conocer de los juicios á que dé orígen el ejercicio de las acciones de toda clase, aquel á quien los litigantes se hubieren sometido expresa ó tácitamente.

I. Solo se reputa expresa la sumision cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero propio, designando con toda precision el juez á quien se someten.

Esta sumision no puede hacerse sino á juez que ejerza jurisdiccion en el mismo grado y de la misma naturaleza que el juez propio.

II. Se entienden sometidos tácitamente:

1 El demandante, por el hecho de recurrir al juez, interponiendo su demanda.

2o El demandado, por hacer, despues de citado, cualquiera gestion que no sea la de proponer en forma la declinatoria.

3o La sumision tácita tampoco puede hacerse á juez

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