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7.a En el libro de matrícula se tomará razon del pago del segundo plazo, de la nota de admisible á exámen, de la calificaciou obtenida por el alumno en los ordinarios y estraordinarios; de los premios que gane y castigos que se le impongan durante el curso y deban, segun el reglamento, constar en su hoja de estudios.

8. A cada alumno se le formará su espediente personal, en el que se conservarán originales la solicitud de ingreso en el establecimiento y documentos en cuya virtud se accedió á ella; y se harán las anotaciones de los cursos en que se haya matriculado, asignaturas que haya probado, grados que haya recibido, premios que se le hayan adjudicado, y castigos que deban constar en su hoja de estudios.

9. Los espedientes de grados y demás títulos periciales y profesionales se instruirán conforme á lo prescrito en los respectivos reglamentos.

10. Las actas de los ejercicios de grados y lítulos se redactarán conforme al modelo núm. 14, espresándose al márgen los estudios del interesado en la forma que en el propio modelo se indica.

11. Se formarán índices de los iegajos y documentos existentes en los archivos, para su mas fácil manejo, y para evitar los fraudes que de otro modo pudieran cometerse.

12. Todos los libros deberán tener sus hojas foliadas y selladas con el timbre del establecimiento.

CAPITULO III.-De los edificios y sus enseres.

Art. 83. Se procurará que todos los establecimientos de Instruccion pública tengan edificio propio, bastante capaz y convenientemente distribaido.

Art. 84. Los Institutos estarán en distinto local que las Universidades y escuelas superiores y profesionales; y donde esto no fuere posible, se harán á la mayor brevedad las obras necesarias para que los alumnos de segunda enseñanza estén separados de los demás.

Art. 85. Los Jefes locales cuidarán de que á la mayor brevedad se formen planos que den cabal idea de los edificios, remitiendo un ejemplar á la Direccion general de Instruccion pública y otro al Rector del distrito si estuvieren bajo su dependencia y conservando en la Secretaría del establecimiento.

Art. 86. Tendrán vivienda en los edificios de Instruccion pública los Conserjes, los Porteros de las puertas esteriores, y los demás dependientes que los Jefes del establecimiento crean necesarios para que el local esté bien vigilado durante la noche.

Art. 87. Cuando la estension del edificio lo permita, tendrá habitacion el Jefe local, quien en este caso estará obligado á ocuparla, pero podrá cederla, prévia autorizacion del superior inmediato: al que segun el Reglamento deba sustituirle.

Art. 88. Los muebles y enseres de las Cátedras, Oficinas y demás dependencias de los establecimientos de Instruccion pública, se entregarán bajo inventario numerado, á los Conserjes, los cuales serán responsables de su conservacion y custodia.

Al fin de cada año se rectificará el inventario de muebles, anotándose los aumentos y bajas que haya habido: este documento será autorizado por el Jefe local.

Art. 89. No se incluirán en los inventarios de muebles los objetos que existan en los gabinetes y laboratorios, los libros de la biblioteca ni los documentos de la Secretaría y Archivo, limitándose en cuanto á ellos la res

ponsabilidad del Conserje, á los casos de incendio ó de hurto con escalamiento ó fractura, si resultase no haber empleado para evitarlo la debida diligencia.

Art. 90. En los Reglamentos especiales de las facultades y escuelas donde se den enseñanzas esperimentales, se dictarán reglas para la formacion de inventarios del material científico y las demás disposiciones oportunas para que estos objetos estén cuidadosamente custodiados.

(Se concluirá.)

Id. de id.-Real órden de 31 de julio, resolviendo que no há lugar à la revocacion de la Real órden de 7 de junio último, en que se aprobó el proyecto de reforma y ensanche de Barcelona estudiado por el ingeniero D. Ildefonso Cerdá (Publicada en la Gaceta de 13 de agosto.).

Excmo. Sr.: En vista de la solicitud del Ayuntamiento de esa capital elevada á este Ministerio por V. E., suplicando se deje sin efecto la Real órden de 7 de junio último, por la que se aprueba el proyecto facultativo de reforma y ensanche de dicha ciudad, estudiado por el Ingeniero D. Ildefonso Cerdá, por suponer dicha aprobacion en desacuerdo con el espíritu y letra del art. 81 de la ley orgánica de 8 de enero de 1845, que atribuye á las Corporaciones municipales la facultad de deliberar sobre las mejoras locales de sus respectivas poblaciones.

Visto el art. 81 de la ley de 8 de enero de 1845:

Vista la Real órden de 12 de agosto de 1854, acordando el derribo de las murallas para poder verificar el ensanche, y las disposiciones que en su virtud dictó el Gobernador de la provincia, encargando al Ingeniero Cerdá el estudio del anteproyecto, y á las Corporaciones administrativas, científicas é industriales, que eligiesen una comision compuesta de indivíduos de su seno que formulase las bases y condiciones del ensanche:

Vistas las comunicaciones de la Diputacion provincial, Ayuntamiento y demás Corporaciones indicadas, nombrando los individuos que debian representarlas en la comision.

Vista la Real órden de 21 de junio de 1855 aprobando la formacion de la comision referida:

Vista la Memoria de la comision proponiendo las bases generales de ensanche, y la comunicacion del Gobernador de la provincia remitiéndolas al Ayuntamiento y demás Corporaciones de la capital, así como tambien la en que les acompañaba el anteproyecto ya estudiado por Cerdá:

Vista la que el Ayuntamiento dirigió al Gobernador, devolviéndole el anteproyecto y suplicándole encarecidamente la elevase al Gobierno con su influencia y apoyo, participándole al propio tiempo el nombramiento de una comision de su seno que, pasando á la córte, acelerase su pronto despacho, dando las esplicaciones necesarias sobre las dudas que pudieran ocurrir:

Visto el informe evacuado por la Comision nombrada por Real decreto de 23 de enero de 1856, para proponer la resolucion de las cuestiones de general interés relativas al ensanche, á cuyos trabajos sirvió de base el anteproyecto de Cerdá:

Vista la Real órden de 12 de diciembre de 1858 espedida por el Ministerio de la Guerra, resolviendo sobre las zonas militares que deben conservarse en Barcelona, en armonía con la reforma y ensanche de su caserío:

Vista la Real órden de 2 de febrero del corriente año, autorizando á Cerdá para verificar los estudios del proyecto general de ensanche:

Vista la Real órden de 7 de junio último aprobando el proyecto de

ensanche con las modificaciones propuestas por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos:

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Vista una comunicacion de la Academia de Bellas Artes de Barcelona elevada en la misma fecha á este Ministerio, trasladando otra que habia dirigido al Gobernador de aquella provincia, demostrando los graves defectos de que adolecian las bases formuladas por el Ayuntamiento para el ensanche, y la falta de garantías de suficiencia que ofrecia el Tribunal que habia de juzgar los trabajos que se presentasen al concurso abierto por aquella Corporacion:

Vista la solicitud presentada por varios propietarios de Barcelona, para que se les permita construir con sujecion al trazado aprobado:

Y considerando:

1.° Que las atribuciones que por la ley orgánica se confieren á los Ayuntamientos en esta materia, se han respetado con la instruccion dada al anteproyecto de acuerdo con dicha Municipalidad, puesto que el proyecto no se diferencia de él en los principios, sino en los detalles facultatiVos, cuya apreciacion no puede ser nunca de la competencia de las Corporaciones municipales; y que desde el momento en que la de Barcelona ha deliberado sobre las bases generales de ensanche, cesa su cometido, siendo la parte facultativa del dominio exclusivo del Gobierno, quien oye, antes de resolver, las Corporaciones científicas que juzga conveniente.

2.° Que al dirigir la actual Corporacion municipal su reclamacion, lo hace en el equivocado concepto de no haber sido oida en el asunto, siendo así que del espediente resulta lo contrario.

3. Que el trabajo de Cerdá no es tan solo un proyecto de ensanche v reforma de la ciudad de Barcelona, sino una estensa y razonada demostracion de los principios de higiene, comodidad y ornato á que deben ajustarse en una gran poblacion las nuevas construcciones, principios aplicables lo mismo á Barcelona que á cualquiera otra ciudad populosa, con las modificaciones que exigen las circunstancias de la localidad.

4.° Que la Real órden de 7 de junio último, al aprobar el trazado facultativo, no prejuzga la cuestion económica, ni concede derecho alguno al autor, por cuya circunstancia pudiese considerarse como una concesion odiosa; antes por el contrario, reserva al Ayuntamiento la audiencia posterior, para cuando se verifique la informacion que ha de preceder á la adopcion del sistema económico que haya de observarse para la ejecucion de esta mejora.

5.° Que al contraer para con el público dicha Corporacion el compromiso del concurso, hacia mas de dos meses que conocia la última resolucion del Gobierno, autorizando á Cerdá para hacer los estudios, sin que so bre ello entablase reclamacion alguna, señalando además plazo tan corto para verificar el certamen, que hace imposible la ejecucion de los trabajos mas indispensables que al efecto se requieren, sin tener presente por otra parte la tramitacion que ya tenia este asunto, ni obtener, para anunciar el concurso, la aprobacion del Ministerio de Fomento, único competente par a acordarla, contando solo con el asentimiento del Gobernador de la provincia.

6.° Que es conveniente, á pesar de esto, al crédito de la Municipalidad, que el concurso se lleve á cumplido efecto en la forma anunciada y tiempo señalado.

7. Y que interin no se acuerde, por medio de una ley, los recursos que hayan de emplearse para verificar las obras, y el sistema á que debe sujetarse su ejecucion, no es conveniente se autorice ninguna nueva construc

eion con arreglo al trazado aprobado, S. M. la Reina se ha dignado resolver:

1.° Que no ha lugar á la revocacion de la Real órden de 7 de junio últi• mo, por la cual se aprobó el proyecto facultativo de reforma y ensanche de Barcelona estudiado por el Ingeniero D. Ildefonso Cerdá.

2.° Que si bien no aprueba la estension de facultades que el Ayuntamiento se ha arrogado abriendo el concurso, puede llevarlo á efecto, remitiendo á este Ministerio los proyectos que en su concepto reunan mejores condiciones para que, comparados con el aprobado, pueda el Gobierno adoptar la resolución mas conveniente á los intereses generales de esa ciudad demás pueblos comprendidos en el ensanche.

3. Que no puede autorizarse ninguna construccion nueva con arreglo al trazado oprobado, interin no se resuelva, por medio de una ley, el sistema de ejecucion que haya de observarse.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. San Ildefonso 31 de julio de 1859.-Corvera.-Sr. Gobernador civil de la provincia de Barcelona. Por la Seccion Legislativa,-José Reus.

SECCION DE VARIEDADES.

Establecimientos penitenciarios. -Por la Révue de l'Instruction pu blique francesa, sabemos que el Gobierno español acaba de confiar una mi-. sion importante al Sr. D. Francisco Marube y Galan, profesor de derecho penal en la Universidad de Santiago (Galicia), quien se alla actualmente visitando en Francia los establecimientos penitenciarios. Parece que el señor Murube y Galan viaja á sus espensas, y movido por el loable deseo de ver realizadas en España las mejoras que, relativamente al sistema penitenciario, tanto se echan de menos.

Nomenclator.-La Comision central de Estadística del reino se ocupa actualmente en el exámen de los datos que ha creido conveniente reunir para la formacion de un nuevo nomenclátor general de España, en el que' se comprenden notícias y detalles que harán muy interesante su publicacion.

La Comision ha dirigido á los Gobernadores una notable y estensa cir cular esponiendo la manera de conseguir el acierto apetecido en los datos y noticias que con el objeto indicado se han pedido. En ella se recomienda muy particularmente que se eecite el patriotismo del público, y el de cuantos funcionarios puedan ó deban contribuir al logro de los buenos deseos de la Comision.

Escribanías de cámara.-Forma contraste con el lujo con que se adornan hasta las porterias de algunas oficinas públicas de Madrid, el feo y poco decente aspecto que presentan las escribanías de Cámara de esta córtedonde el decoro y la categoría de las personas que entran y salen y desp achan sus negocios en ellas, exigen otra clase de muebles y demás circunstancias que en un pueblo serian supérfluas, pero las que en la capital de España se hacen necesarias. Llamamos sobre este particular ta atencion del Sr. Ministro de Gracia y Justicia, y muy especialmente del Sr.: Regente de la Audiencia.

Censo de Instruccion pública.-El censo de Instruccion pública segun el Anuario estadístico de España, es el siguiente:

En 1787 habia 170 colegios de niños, 43 de niñas, á que concurrian 6,430 de los primeros y 1,298 de las segundas.

En 1797 habia 8,704 escuelas, á las cuales asistian 304,613 niños, y 2,303 de niñas, á que asistian 88,513.

En dicho año existian 99 colegios de niños con 1,305 alumnos y 50 de niñas con 2,745.

En el mismo año habia 357 casas de estudios con 1,485 maestros y 28,226 alumnos.

En 1855 habia 20,753 escuelas de primera enseñanza, á que cuncurrian 684,657 niños y 320,317 niñas. Las 16,709 escuelas eran públicas, 3,624 á cargo de particulares, y 420 á cargo de congregaciones y comunidades religiosas.

Siendo el número de habitantes en 1855 el de 15.464,340; 20,753 el de escuelas y 1.004,974 el de alumnos de ambos sexos, se hallaba la poblacion respecto al número de escuelas como primera á 745, y con el de niños concurrentes de ambos sexos como primera á 15.

Existiendo en 1855, 9,805 Ayuntamientos y 30,003 pueblos que sostenian las 20,753 escuelas de primera enseñanza, habia 6,152 pueblos menores de 100 vecinos y 184 mayores de 100 que carecian de escuela.

Para las 16,709 escuelas públicas de primera enseñanza existentes en 1855, se gastaban por personal 26.114,746 rs., y por material 6.129,005 reales. Total de gastos, 32.273,479 rs.

Los recursos de las escuelas de primera enseñanza en 1855 fueron 35.147,905 rs. en esta forma: suministrado por las municipalidades, 27.557,826 rs.; por fundaciones, 2.188,781 rs., y por retribuciones de los alumnos 5.401,298 rs.

El total de alumnos matriculados en 1858 en las escuelas normales del reino, fué de 1,845.

El número de establecimientos de segunda enseñanza existentes en 1858, era el siguiente: 53 institutos con 585 profesores, y 10,524 alumnos; 12 colegios privados con 3,414 y 3,241 matriculados en enseñanza doméstica.

En los 16 seminarios conciliares y eclesiásticos se matricularon para el curso de 1857 á 1858, 17,121 alumnos, en esta forma: 670 de beca entera, 236 de media beca; 4,597 internos, y 12,524 esternos.

Para la enseñanza de las seis facultades que se enseñaban en 1858 en las diez universidades del reino, habia 17 escuelas con 276 profesores y 6,104 alumnos.

Para la enseñanza de las 33 escuelas de enseñanza profesional, existentes en dicho año, habia 102 profesores y 2,619 alumnos.

En el mismo año habia 37 escuelas de enseñanza superior, con 166 profesores y 5,434 alumnos.

Desamortizacion. Para que disfruten de los beneficios de la desamortizacion todas las clases de la sociedad, se ha dispuesto, segun Fl Correo, que se dividan en suertes todas los tierras cuyo valor de tasacion pase de 20,000 reales.

Por la seccion de Variedades.-JOSÉ REUS.

MADRID: 1859.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de
D. JULIAN MORALES, editor responsable, Abades, 20, bajo.

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