Imágenes de páginas
PDF
EPUB

gado del mismo, con la guia de la Aduana en que se acredite haber satisfecho el derecho que está establecido.

Art. 2. El encargado anotará en un libro el nombre de la persona por cuya cuenta haya de hacerse la operacion, así como la clase de carga y su peso, especificando la clase de envases en que los objetos vayan contenidos. Art. 3. En el mismo libro y en casilla separada se comprenderán los objetos que estén dastinados á importacion.

Art. 4. La carga de barcos con objetos para importacion se verificară, observando rigurosamente el número de la presentacion y asiento en el libro antes citado, y el mismo órden se seguirá para los de importacion.

Art. 5. Cuando en el libro existan asientos de las dos clases, se llamará por el encargado al número y persona que le corresponda para cada una de ellas; y si no se presentasen en el término de 10 minutos, perderán un tur no, y se llamará al inmediato siguiente.

Art. 6. Si en el tiempo señalado para la carga de barcos no se presen→ tase el número correspondiente á la descarga, este aguardará hasta el turno siguiente, realizándose inmediatamente la operacion de descenso de los carros; pero si fuese á la inversa, es decir, que el que no se presentase sea el de carga de barcos, la operacion de subir no se realizará hasta el llamamiento y presentacion del que siga al que perdió el turno en la casilla de cargas.

Art. 7. Si habiendo barcos para descarga de efectos no hubiese efectos para cargar otros, el encargado del muelle dispondrá la descarga de los primeros y subida con la máquina de sus efectos.

Art. 8. Todas las dudas que puedan suscitarse, ya en la carga, ya en la descarga, se resolverán por el encargado del muelle, dando inmediata mente parte al Ingeniero Jefe de la provincia, y al mismo dirigirán sus quejas los particulares, ya contra el encargado del muelle, ya para hacer observaciones sobre mejora del servicio.

Art. 9. El encargado del muelle es el Jefe inmediato del mismo, y su deber será vigilar y cuidar de las operaciones que en él se verifiquen, y que por tanto, todos los que concurran á la carga y descarga, deberán obedecerle en lo que disponga, sin perjuicio de producir queja cuando lo crean oportuno.

1

Art. 10. Cualquiera persona que rompiese ó estropease alguna parte de la obra ó máquina, estará obligado á pagar el importe de su recomposicion, sin perjuicio de entregarla á la Autoridad judicial que corresponda, cuando el daño fuere causado por malicia.

Art. 11. De los daños que causen los navegantes y cargadores serán responsables los dueños del barco ó el interesado por cuya cuenta se prac tique la operacion.

Art. 12. Teniendo tan solo este reglamento el carácter de provisional, los interesados podrán someter al Ingeniero Jefe de la provincia las observaciones que estimen, á fin de que se puedan tener presentes al formular el definitivo.

Madrid 2 de julio de 1859.-Corvera.

Por la seccion legislativa,—José Reus.

SECCION DE VARIEDADES,

Estadistica judicial de la Audiencia de Valencia en 1858.-En el dis curso pronunciado por el Sr. Regente de dicho tribunal, y que insertamos

en la entrega de la REVISTA Correspondiente á este mes, se lee lo siguiente: «En lo civil, se han visto y fallado ejecutoriamente 245 pleitos, 245 artículos, y 246 espedientes.

En la criminal, se han sentenciado tambien ejecutoriamente 2,182 causas con reos presentes, 1,050 contra ausentes y desconocidos, y se han determinado asimismo por las salas de justicia 1,119 reclamaciones sobre la rectificacion de las listas electorales para diputados á Córtes.

Se han despachado por el Tribunal pleno 79 espedientes, 878 por la Sala de gobierno y 613 por la Junta inspectora penal, que ha practicado las visitas de los establecimientos de esta clase, segun está prevenido, adoptando las disposiciones oportunas para que los penados cumplan exactamente sus condenas, sobre cuyo particular es acertadísima la reforma que ha introducido la Real orden de 24 de agosto antepróximo, disponiendo que los comandantes de los presidios remitan, con tres meses de anticipacion, á las Juntas, copias de las hojas histórico-penales de los confinados que estén para cumplir, para su exámen y comprobacion con las sentencias, evitándose de este modo las falsificaciones, que aquellos se pongan en libertad antes de su debido tiempo, ó que sufran mas del que corresponde.

Por la Regencia, se han resuelto, contando con los nombramientos de Jueces de paz, 2,275 espedientes.

Y han tomado posesion de sus respectivas plazas el Sr. Fiscal y 4 sañores Magistrados, 19 Jueces de primera instancia, 16 Promotores fiscales, un Teniente fiscal, 2 Abogados fiscales, 42 Escribanos y 5 Subalternos del Tribunal.

La importantísima institucion de los jueces de paz ha recibido en el año último considerables reformas, que contribuirán á su perfeccionamiento, y acelerarán el dia de la ampliacion y desarrollo que ha de tener, estendiendo el círculo de sus atribuciones con las que todavía corresponden á los Alcaldes en lo judicial, hasta que este raino quede en todo independiente y separado del administrativo, segun el espíritu que presidió á la creacion y establecimiento de aquellos funcionarios.

Con este fin, basándose en la esperiencia, que es el mas seguro norte del acierto, y conforme á la indicacion y esposiciones de los Regentes de las Audiencias, se ha reducido su número dándoles mayor prestigio y consideracion, en tanto que dejándolo bien atendido, se simplifica y regulariza el servicio, dictándose reglas oportunas y bien meditadas que determinan el modo y los casos en que han de ejercer la jurisdiccion, sustituyendo á los jueces de primera instancia, y fijan la condicion y los deberes de los secretarios.

Es, pues, ya indudablemente que esta benéfica institucion se arraiga y prospera en nuestro suelo, y que corresponderá á su objeto, produciendo bienes inmensos á la sociedad y á la administracion de justicia.

Como comprobante de ello, y por lo que respecta al territorio de esta Audiencia, puede presentarse el resultado de los datos, que con la mayor escrupulosidad se han recogido, correspondientes al año de 1857, á contar desde el 1.o de febrero en que principiaron á ejercer sus cargos los jueces de paz, cuyos datos podrán servir en su dia para completar la formacion de la estadiística judicial en lo civil.

Segun ellos, han sido 5,943 los actos de conciliacion en que han intervenido, y quedaron completamente terminados por avenencia de las par tes 2,774. No la hubo en 3,163, y solo en 6 resulta heberse interpuesto el recurso de nulidad. Los partidos judiciales de Alicante y de Vinaróz son en los que, comparativamente con los demás del territorio, inclusos los de

capital, se han celebrado mayor número de actos de conciliacion, llegando Jos del primero á 276 y los del segundo á 237, yel de Segorbe es el priInero en las avenencias por aparecer casi en la proporcion de 8 á 1.

A 3,806 asciende el número de los juicios verbales decididos tambien por los jueces de paz, de los que se llevaron desde luego á efecto causando ejecutoria las providencias por consentimiento de las partes en 3,424, y de las 332 que se apelaron fueron confirmadas 248, revocándose solo 84, lo que dá una ventajosa idea del acierto y de la rectitud con que se han conducido aquellos funcionarios, prestándola asimismo las cifras anotadas muy relevante de su laboriosidad y esfuerzos para llenar su evangélica mision de paz, pues á ellos les deben tan inestimable bien, con el ahorro de crecidos gastos, molestias y perjuicios incalculables mas de 5,000 familias.

Comparada la estadística criminal del territorio de esta Audiencia en el año último con la del precedente, segun los datos, noticias y observaciones que con laudable puntualidad y correspondiendo á mi escitacion, se han remitido por los jueces de primera instancia, se nota algun aumento en el número de las causas que se han incoado, si bien no lo ha tenido en muchos de los partidos judiciales, ni en consideracion á su importancia y gravedad, autes por el contrario, se advierte una disminucion progresiva en las de esta clase; y en los de Alberique, San Mateo, Gandía y Dolores, ofrece resultados muy satisfactorios la comparacion en ambos conceptos.

En los de Alicante, Orihuela, Callosa de Ensarriá y otros, se observa que, elevándose la cifra de los procedimientos, queda, sin embargo, muy reducida, descartando los que se han formado por faltas ó delitos leves que se penan correccionalmente, y es reparable, aunque tiene una esplicacion obvia, su crecimiento en el primero de los pueblos mencionados despues de la esplotacion del ferro-carril, así como en los demás que se encuentran en igual caso.

Los de Chiva, Torrente, Moncada y Murviedro, en esta provincia, exigen se flame la atencion del Gobierno y de la administracion sobre su estado para la adopcion de las medidas preventivas, que mejorando la instrucción de los pueblos y su educacion moral y religiosa, eviten ó minoren los frecuentes y grandes crímenes de que vienen siendo teatro mucho tiempo há, pudiendo decirse lo mismo del de Alcira, aunque en esta poblacion se ha hecho notable que desde el mes de mayo al de noviembre no se haya formado causa alguna sobre homicidio.

En el de Castellon, disminuye la criminalidad; pero merecen un especial cuidado y la proteccion de las Autoridades los pueblos de Villafamés y Borriol, así como el del Vall de Uxó en el de Nutes, y muchos del partido de Segorbe.

El de Albocácer, ha mejorado mucho sus condiciones despues de la estincion completa de la partida de foragidos que lo afligia, gracias a los conGinuados y perseverantes esfuerzos de la nunca bien alabada guardia civil, que tanto siempre auxilia la accion de la justicia y tan importantes servicios presta en todo el distrito de esta Audiencia.

Los partidos de Enguera y Onteniente son en los que menos causas se han formado en el año que acaba de trascurrir, y sobresalen en sentido contrario los del distrito del mar de esta ciudad y el de Alcira, entre todos los del territorio.

El uso de armas prohibidas, que tolera nuestra actual legislacion, el abuso de las fiestas y de las bebidas espirituosas, y el desarrollo de las pasiones políticas en estos pueblos meridionales en que la sangre hierve y circula con asombrosa rapidez, son las causas determinantes de la mayor par

te de los delitos que en ellos se cometen contra las personas, que son los mas graves y frecuentes.

La administracion de justicia se ejerce libremente, con regularidad y sin graves obstáculos, naciendo sin embargo algunos de causas especiales de localidad, de la imperfecta division del territorio, en lo que se distingue el partido judicial de Orihuela, de la dificultad de las comunicaciones en ciertas epocas, y de la carencia 6 mal servicio de los correos, principalmente en muchos de los pueblos inmediatos á esta capital, lo que obliga á los jueces à valerse de medios aventurados y estraordinarios, que las mas de las veces frustran el éxito de una diligencia interesante, y siempre la retrasan, en grave y conocido daño público; pudiendo añadirse tambien à las causas, que embarazan ó dificultan la accion de la justicia, la indotacion de sus dependientes, las competencias con las autoridades administrativas,, y la necesidad de instruir y seguir procedimientos por todos sus trámites legales para castigar pequeños hurtos y los de comestibles y frutos del campo, que antes de la reforma de nuestro Código se penaban como faltas. Sin embargo, los jueces de primera instancia, en general, se han hecho acree dores á nuestra consideracion y á la gratitud del país, ofreciendo notables ejemplos de inteligencia y laboriosidad, y siendo dignos de una particular mencion, en este punto, el de San Mateo, que no ha dejado causa alguna pendiente de las principiadas en el año, el de Orihuela que solo tiene una, y los de Elehe, Alcoy y Alberique en cuyos juzgados no pasan de tres las que existen.

Nomenclator de escribanos.-El Sr. D. Francisco Muñoz, Director de El Restaurador del Notariado, ha publicado un nomenclator de todos los Escribanos de la nacion que figuran inscritos en sus respectivos partidos judiciales. Segun el resúmen que termina este trabajo estadístico hay en España 4,798 Escribanos numerarios ó Notarios de reinos, distribuidos entre las provincias en la forma siguiente: en Albacete, 289; en Barcelona, 426; en Búrgos, 567; en Cáceres, 208; en Canarias, 25; en la Coruña, 443; en Granada, 434; en Madrid, 533; en Mallorca, 77; en Oviedo, 198, en Pamplona, 138; en Sevilla, 384; en Valencia, 319; en Valladolid, 496; en Zaragoza, 261.

ADVERTENCIA A LOS SRES. SUSCRITORES.-Con el presente número, que es el 119 del BOLETIN, se reparten y envian á provincias los Suplementos 3., 4., 5., 6.° y 7.° del tomo X; de los cuales solo queda uno compesado con la supresion del equivalente al dia 20 de julio. Los otros cuatros, así como los siguientes hasta el final del tomo, que muy luego quedará terminado, se compensarán sin que por ello sufran retraso alguno las disposiciones legales, cuya importancia requiera que lleguen pronto á noticia de nuestros abonados.

Tambien repartimos con este núm. 119 del BOLETIN los pliegos 17 á 20, ó sean las páginas 129 á 160 de la CAUSA DEL SR. CoLLANTES, cuyo sumario, interrogatorios y acusacion obran ya en poder de nuestros suscritores, con una elegante cubierta para encuadernarla.

Por la Seccion de Variedades,-José Reus.

MADRID: 1859.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de D. JULIAN MORALES, editor responsable, Abades, 20, bajo.

BOLETIN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
PERIÓDICO OFICIAL DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

Se publica los dias 5, 10, 15, 20, 25 y 30 de cada mes.

SECCION LEGISLATIVA.

Ministerio de la Gobernacion.-Real órden de 13 de julio, mandando que las corporaciones municipales, al declarar corto de talla ó inútil por defecto fisico á algun mozo, le adviertan la necesidad en que se encuentra de esponer en el acto las demás escepciones legales que tuviere (Publicada en la Gaceta de 17.)

A consecuencia del espediente que ha promovido en este Ministerio Vicente Serrano, vecino de Geldo, en reclamacion contra el acuerdo por el que el consejo provincial de Castellon de la Plana declaró soldado á su hijo Manuel, quinto por el cupo de dicho pueblo en el reemplazo ordinario de 1857; y en vista de que algunos mozos declarados cortos de talla ó inútiles por los Ayuntamientos respectivos dejan de alegar ante los mismos en el acto de la declaracion de soldados las demás escepciones legales que les asisten para eximirse del servicio militar, ignorando que pasada esta oportunidad no pueden hacerlas valer en virtud de lo prevenido en el art. 80 de la ley de Quintas vigente; la Reina (Q. D. G.), de conformidad con el dictámen de la Seccion de Gobernacion del Consejo de Estado, ha tenido á bien mandar que V. S. haga entender á las Corporaciones municipales de esa provincia, que al declarar corto de talla ó inútil por defecto físico á al gun mozo, le adviertan la necesidad en que se encuentra de esponer en el acto las demás escepciones legales que tuviera, con arreglo á lo prescrito en el mencionado artículo 80 de la ley, á fin de evitar los perjuicios que en casos análogos al de Vicente Serrano suelen, por su omision, irrogarse á los interesados.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 13 de julio de 1859.-Posada Herrera.-Señor Gobernador de la provincia de..... ́

Id de id. Real órden de 14 de julio, mandando que el quinto que haya sido condenado por sentencia judicial, despues de cumplir esta, vaya á cubrir su plaza en el ejército con baja del suplente á quien corresponda (Publicada en la Gaceta de 17.).

El Sr. Ministro de la Gobernacion dice con esta fecha al Gobernador de la provincia de Zaragoza lo que sigue:

«Enterada la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion de V. S. fecha 26 de diciembre de 1857, en que consulta si ha de servir la plaza de soldado el TOMO XI. (30 de julio y 5 de agosto de 1859.)

3

« AnteriorContinuar »