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eionen las Estadisticas pareiales que sirven para hacer el cuadro general de la del reino.

El segundo consiste en establecer que por las Audiencias ó por el Ministerio público no se haga mas que remitir noticias de cada proceso, de cada reo y de cada delito á una oficina central destinada á reunir, clasificar y comparar todos los datos.

El Ministro no ha vacilado en adoptar el último sistema. La esperiencia acredita que los estados estadísticos se forman en las localidades con poca exactitud, y se remiten lentamente y con un atraso que hace imposible toda obra de este linaje.

Además, por el sistema de los estados remitidos por las Audiencias no hay medio de asegurarse de la exactitud de los trabajos hechos á grande distancia, y cuyos comprobantes son numerosos, mientras que por el sistema de las noticias individuales hay siempre el medio de comprobar su certeza pidiendo uno ó mas procesos para su exámen, y obligando por este medio á los funcionarios à desplegar el celo escrupuloso y la detenida atencion que son prendas de acierto.

Por el sistema adoptado no hay que fijar la consideracion sino en la oficina central, que es la única que hace trabajos verdaderamente estadísticos, mientras que por el otro depende la perfeccion de la obra del celo de varias oficinas locales, menos fácil de obtener que el de una sola.

Por último, el método que se propone es el mas sencillo, el mas conducente á la verdad y al acierto, y hasta el mas económico. Con él se conseguirá el objeto hasta ahora apetecido y nunca alcanzado; y en breve podremos tener una Estadística completa que pueda demostrar la eficacia de las leyes penales y del procedimiento, y la influencia que en la criminalidad puedan ejercer la cultura del espíritu, las circunstancias de lugar y de tiempo, las condiciones del clima, la division 6 acumulacion de la propiedad, las diferentes clases de industria, el sexo, la edad, la escasez de medios de subsistencia, y hasta las diversas pasiones que mueven la voluntad humana.

Por estas razones somete á la sabiduría de V. M. el siguiente Real decreto.

Madrid 8 de julio de 1859.-Señora.-A L. R. P. de V. M.-El Ministro de Gracia y Justicia, Santiago Fernandez Negrete.

REAL DECRETO.-En vista de las razones que me ha espuesto el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se crea en el Ministerio de Gracia y Justicia una Seccion destinada á la Estadística criminal de todo el Reino.

Art. 2.o La Seccion de Estadística criminal se ocupará en reunir, clasificar, comparar y publicar los datos de los juicios criminales y de los procesos sentenciados en cada año.

Art. 3. Los datos estadísticos se contraerán á todas las circunstancias relativas á los reos, á los procesos, á los delitos y faltas que sirvan para deinostrar la eficacia del procedimiento y de las leyes penales, y para deterninar las causas que influyan directa o indirectamente en la criminalidad Art. 4. Será objeto de la Estadística el averiguar, por medio de la comparacion de unos datos con otros en un mismo año y de los de un año con los anteriores, los delitos y faltas mas frecuentes, y el período de ascenso ó de descenso en que se hallen todos, indagando las causas.

Art. 5. Se formará en cada año una Memoria que se imprimirá y publicará unida á los estados estadísticos, con el fin de esplicar los hechos y

esponer, así las consideraciones que se desprendan naturalmante de ellos, como las reformas, mejoras y disposiciones de todo género que convenga adoptar.

Art. 6. La Estadística comprenderá todos los delitos y faltas que castiga el Código penal, y de que conoce la jurisdiccion ordinaria; y además todos los delitos comunes que son de la competencia de la jurisdiccion de Guerra y Marina por el fuero personal de los procesados.

Art. 7. Comprenderá, por último, los delitos de que conocen las jurisdicciones especiales de Hacienda, Imprenta y Comercio.

Art. 8. Un reglamento determinará la índole especial de los datos que se hayan de remitir á la Seccion, el modo y la forma de reunirlos en la misma, y los fuccionarios que los han de recoger en los diversos Juzgados y Tribunales.

Art. 9. Se deroga el Real decreto de 5 de diciembre de 1855 sobre la formacion de la Estadística civil y criminal, y el de 2 de mayo de 1858 sobre Inspeccion y Estadística judiciales.

Art. 10. La seccion que se crea por el art. 1.o de este decreto se compondrá de un Jefe, dotado con el sueldo de 35,000 rs., y del número de Oficiales y Auxiliares que se considere necesario.

Art. 11. El Ministro de Gracia y Justicia Me propondrá lo oportuno para realizar la Estadística civil y la Inspeccion sobre los juicios civiles y criminales en todo el Reino.

Dado en Palacio á ocho de julio de mil ochocientos cincuenta y nueve. -Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Gracia y Justicia, Santiago Fernandez Negrete.

-Para la plaza de Jefe de la Seccion de Estadística criminal, creada en el Ministro de Gracia y Justicia por mi Real decreto de esta fecha, Vengo en nombrar á D. Antonio Romero Ortiz, Diputado á Córtes y Gobernador que ha sido de provincia.

Dado en Palacio á ocho de julio de mil ochocientos cincuenta y nueve. -Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Gracia y Justicia, Santiago Fernandez Negrete.

Id. de id.-Reglamento de 8 de julio, para la ejecucion del Real decreto de la misma fecha sobre la Estadística criminal de todo el Reino (Publicado en la Gaceta del 12.).

La Reina (Q. D. G.) se ha servido aprobar, para la ejecucion del Real decreto espedido con esta fecha sobre la Estadística criminal de todo el Reino, el siguiente Reglamento:

TITULO I.-De Los datos QUE CONSTITUYEN LA ESTADÍSTICA CRIMINAL. Artículo 1.o La estadística criminal comprenderá, en cuanto á los reos por delito, los datos siguientes:

1.

2. Número de reos condenados á penas affictivas.

3.o Número de condenados á penas correccionales.

Número de reos que han delinquido durante el año.

4.

3.

Número de penados en todos conceptos, ó número total de penados.
Número de penados que no saben leer ni escribir.

6.

Número de penados que saben leer y escribir imperfectamente.

7.o Número de penados que saben leer y escribir con correccion.
8. Número de penados que tienen instruccion secundaria.
9. Número de penados que la tienen superior.

10. Número de penados inenores de 15 años.

12.

11. Número de penados menores de 18 años.
Número de penados mayores de 25 años.
13. Número de penados de 30 á 40 años.
14. Número de penados de 40 á 50 años.
15. Número de penados de 50 á 60 años.
16. Número de penados de 60 años en adelante.
17. Número de penados del sexo masculino.

18. Número de penados del sexo femenino.

19. Número de penados que ejercian profesiones liberales. 20. Número de penados que ejercian oficios mecánicos.

21. Número de penados que se dedicaban á los trabajos de la agricultura.

22. Número de penados que se dedicaban á los trabajos de la industria fabril.

23. Número de penados que variaban de oficios ó de industria.

24. Número de penados vecinos de las ciudades populosas, entendiéndose por tales las que tienen 1,000 6 mas vecinos.

25. Número de penados vecinos de las aldeas, caseríos y pequeños cen❤ . tros de poblacion.

26. Número de penados que ejercian destinos públicos.

27. Número de penados que viven del producto de sus propiedades ó de su capital.

28. Número de penados que se dedicaban al servicio doméstico.

29. Número de penados naturales de la provincia, y domiciliados en ella siendo naturales de otra.

30. Número de penados presentes.

31. Número de penados ausentes ó contumaces.

32. Número de penados reincidentes en el mismo delito.

33. Número de penados que antes lo fueron ya por otros delitos.

34. Número de penados que antes obtuvieron indulto.

35. Número de condenados á pena de muerte.

36. Número de condenados con penas perpétuas.

37. Número de condenados con penas accesorias.

38. Número de inhabilitados para ejercer cargos públicos perpétua

mente.

39. Número de inhabilitados temporalmente para ejercer cargos públicos.

40. Número de delincuentes en cada mes del año, y las clases de sus delitos.

41. Instrumentos de que se han valido los penados para cometer los delitos.

42. Causas que segura ó verosimilmente los hayan impelido al delito. 43.

Número de suicidas.

44. Número de indultados por gracia general.

45. Número de indultados por gracias especiales.

46. Conmutaciones de penas.

47. Rebajas de penas.

48. Número de presuntos reos declarados exentos de responsabilidad. 49. Número de procesados absueltos libremente.

50. Número de procesados absueltos de la instancia.

Art. 2.o Contendrá tambien el número de penados segun la clasificacion de los delitos hecha en el libro 2.o del Código penal desde el título 1.*

al 15.

Art. 3. Contendrá igualmente las tentativas de delito y los delitos frustrados.

Art. 4. En cuanto á las causas ó procesos, comprenderá los datos siguientes:

1.° Número de causas incohadas durante el año.

2.° Número de causas ejecutoriadas.

3. Número de causas ejecutoriadas en segunda instancia.

4. Número de causas ejecutoriadas en tercera instancia.

5. Número de causas ejecutoriadas de acuerdo con el dictámen fiscal. 6.° Número de causas en las que la pena no está conforme con la pedi da por el Fiscal.

7.

Número de causas en que los reos se han conformado con la acusacionó el fallo de primera instancia.

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9. Número de causas sobreseidas por ser desconocidos los reos. 10. Número de causas sobreseidas por aparecer la inocencia de los reos. 11. Número de causas sobreseidas por negativa de autorizacion para procesar á los funcionarios del órden administrativo.

Art. 5. Respecto á los corregidos por faltas, comprenderá los datos siguientes:

1.° Número de los corregidos por faltas graves, entendiéndose por tales las que se castigan en el Código con el máximun de la penaliddd establecida para las faltas.

2.o Número de corregidos por faltas leves, entendiéndose por estas últimas las que no se castigan con el máximun de la referida penalidad. Número de corregidos por faltas contra las personas.

3.

4. Número de corregidos por faltas contra la propiedad.

5.

Número de corregidos por faltas contra la religion, las buenas costumbres y la moral pública.

6. Número de corregidos por faltas contra el órden público.

7.o Número de corregidos por faltas relativas á la infraccion de los bandos de policía.

8.

Número total de corregidos por faltas en todo el reino.

9. Número de absueltos por faltas.

10. Número de juicios verbales terminados por faltas en primera instancia.

11. Número de juicios verbales terminados en segunda instancia. 12. Número total de juicios verbales.

TITULO II. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAN DE suministrar los dATOS PARA LA ESTADÍSTICA.

Art. 6.° Los Promotores fiscales harán que se unan en toda causa, por cada reo, dos pliegos estadísticos impresos, que recibirán oportunamente. Art. 7. Los Promotores fiscales escribirán por sí mismos, ó barán escribir en uno de los pliegos que llevará el núm. 1, la contestacion á todas las preguntas contenidas en él hasta la que se refiera á sentencia definitiva.

Art. 8. Los Escribanos copiarán en el segundo pliego relativo á cada reo las contestaciones que el Promotor fiscal haya consignado en el primero. Art. 9. Conclusa la causa en primera instancia, y antes de elevarse á la Audiencia territorial en consulta de definitiva ó en apelacion, el Promo-. tor firmará el pliego que haya llenado, y el Escribano dará fé, de la conformidad del que haya escrito con el primero.

Art. 10. Elevado el proceso á la Audiencia territorial, el Relator, al espresar en el apuntamiento si se han observado las leyes de la sustanciación, añadirá si se han cumplido en primera instancia las disposiciones de este reglamento.

Art. 11. Entregada la causa al Ministerio público, este contestará en el pliego escrito por el Promotor á las preguntas contenidas en él despues de la última á que haya contestado el misino Promotor, y le firmará y rubricará.

Art. 12. El Escribano de Cámara irá copiando sucesivamente, en el pliego que suscribió en primera instancia el Escribano del Juzgado, las contestaciones que haya asentado en el pliego respectivo el Ministerio público; y al final certificará la conformidad de uno con otro.

Art. 13. Ejecutoriado un proceso, el Escribano de Cámara desglosará de aquel el pliego estadístico suscrito por el Ministerio público y lo entregará al Fiscal de S. M., quedando el otro pliego unido al proceso.

Art. 14. En las causas de que conoce la Sala correccional de la Audiencia de Madrid, y que se hayan instruido en los Juzgados de la córte, llenará los pliegos estadísticos el Fiscal de S. M. en la misma Audiencia.

Art. 15. El Fiscal de S. M. elevará sucesivamente al Ministerio de Gracia y Justicia todos los pliegos estadísticos que reciba de los Escribanos de Cámara, sin poner comunicacion, cuidando de que nunca comprenda mas de diez cada sobre, que llevará impreso el epígrafe de Estadística criminal, segun el modelo que se remitirá á los Fiscales.

Art. 16. En toda Fiscalía de Audiencia se llevará un libro donde se asiente el número de pliegos remitidos al Ministerio en cada mes, y en el dia último del mismo se elevará una comunicacion por los mismos Fiscales, espresando el número de los remitidos.

Art. 17. Los Escribanos de Cámara elevarán tambien en el último dia de cada mes al Ministerio de Gracia y Justicia una comunicacion espresiva del número de pliegos estadísticos que hayan entregado á los Fiscales de las Audiencias.

Art. 18. Por el Ministerio de Gracia y Justicia se remitirán los pliegos estadísticos á los Fiscales de S. M., de quienes los recibirán los Promotores fiscales.

TITULO III-RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS QUE INTERVIENEN EN LA ESTADÍSTICA.

Art. 19. Los Tenientes, Abogados Fiscales y Promotores que infrinjan las disposiciones de este Reglamento, serán corregidos disciplinariamente por el Fiscal de S. M. respectivo, dándose cuenta al Ministerio de Gracia y Justicia.

Art. 20. Los Fiscales de S. M. serán responsables ante el Ministerio de Gracia y Justicia.

Art. 21. Los Escribanos de Juzgado, los de Cámara y los Relatores que falten á los preceptos de este decreto serán corregidos disciplinariamente por la Sala de Gobierno á peticion del Fiscal de S. M.

Art. 22. Los Fiscales de las Audiencias rectificarán en su caso cualquier error que hayan cometido los Promotores, y son responsables de la exactitud de los datos estadísticos una vez autorizados con su firma los pliegos respectivos.

Art. 23. No eximirá de responsabilidad á los Fiscales de S. M., Promotores, Escribanos de Cámara ni de Juzgado la circunstancia de no haberse recibido los pliegos impresos.

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