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DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION

Y

JURISPRUDENCIA,

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS

DE

DE MADRID.

AÑO QUINTO.

ΤΟΜΟ ΧΙ.

Segundo semestre de 1859.

MADRID.-1859.

EMPRENTA DE LA Revista de Legislacion y Jurisprudencia,
á cargo de Julian MORALES, Abades, 20, bajo.

FEB 19 1010

SECCION DOCTRINAL.

ACREEDORES A LAS COSTAS PROCESALES.

Los Relatores de la Excma. Audiencia territorial de Valencia, han elevado á S. M. la esposicion que á continuacion_insertamos, secundando y reproduciendo el clamor general de la clase. En un todo conformes con las ideas que en ella se emiten, y con las peticiones que en la misma se consignan, la publicamos con gusto, y creemos que siendo aquellas justísimas, el Gobierno no dejará de aconsejar á S. M. la adopcion de ciertas reformas indispensables y necesarias para el sostenimiento decoroso de la digna y laboriosa clase de Relatores.

Hé aquí la esposicion á que nos referimos:

SEÑORA: Los Relatores de la Audiencia Territorial de Valencia que suscriben, puestos á los R. P. de V. M., con el mas profundo respeto esponen: Que si en época anterior y en especial desde la última reforma de los aranceles judiciales llevada á cabo en 22 de mayo de 1856, fué notable la disminucion de los derechos de la clase que espone, atendida tan solo la consideracion de tenerse que distribuir entre todas las partes que intervienen en los juicios los que antes satisfacian cada una de ellas en virtud de los publicados en 2 de mayo de 1845, hoy que el número de los negocios ha disminuido considerablemente, que su importancia es por lo general insignificante, que no reciben sueldo ni restitucion ninguna del Estado que compense estas ventajas, y que por lo tanto se hallan atenidos solamente á los muy escasos derechos que el arancel vigente señala, el mal, Señora, se ha hecho tan grave, la decadencia de la clase, con escepcion de pocas Audiencias, es tan notoria y evidente, que el clamor no ha podido menos de ser general en demanda de un pronto remedio. Viéndose los Relatores de otros Tribunales y los que suscriben, en la necesidad sensible de molestar la alta atencion de V. M. solicitándole con eficacia, puesto que á ello les precisa la imposibilidad de poder desempeñar sus tareas y de auxiliar debida y decorosamente la administracion de justicia.

Y como si no bastase la postergacion que sufre la clase y no fuesen sufi. cientes los trabajos de oficio que pesan sobre ella para hacer gravoso su cargo, todavía ha aumentado sus desventajas la Real órden de 20 de octubre de 1856, circulada por la Direccion general de estancadas. Previene como contrario al derecho de prelacion que tiene la Hacienda para hacer efectivos sus créditos líquidos, segun el art. 13 de la ley de contabilidad de 20 de febrero de 1850, la prática observada de repartir á prorata entre Jos acreedores á costas las cantidades recaudadas; dispone además la prevencion segunda de la instruccion que acompaña á la circular de la misma Direccion de 24 de marzo último, que la preferencia en el reintegro del papel sellado sea antepuesta al pago de los demás acreedores á las costas; y con estas disposiciones es tan notable el perjuicio que se causa á los curiales que casi viene á quedar reducida á la nada la parte que les corresponde á prorata, despues de haberse abonado por completo el coste escesivo y preferente del papel sellado. Y siendo la práctica de distribuir á prorata entre todos los acreedores á las costas las cantidades recaudadas por este concepto, conforme á los mas sanos principios de legislacion, y análoga ade→ TOMO XI. (5, 10 y 15 de julio de 1859.)

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