Alegato de buena prueba producido ante el Juzgado 10 de distrito en el Distrito federal

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Francisco Díaz de Leon, 1887 - 46 páginas
 

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Página 21 - Es nula la cesión de acciones si no se hace por escrito privado cuando el valor del derecho cedido no excede de quinientos pesos, ó por escritura pública cuando excede de dicha suma, ó cuando conforme á la ley deba constar por escritura pública el derecho cedido.
Página 44 - Art. 28. No habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones 'á título de protección á la industria. Exceptúanse únicamente, los relativos á la acuñación de moneda, á los correos y á los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley á los inventores ó perfeccionadores de alguna, mejora.
Página 5 - Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos.
Página 11 - Art. 367. — Todo contrato de sociedad se ha de reducir á escritura pública; el que no se estipule bajo esta forma no producirá ningún efecto mercantil, ni quedará bajo la garantía de este código; no pudiendo por lo mismo ejercitarse acción alguna, ni oponerse excepción que nazca de él Art.
Página 23 - Gobierno examinar si son ó no útiles los inventos ó perfecciones, sino solamente si son contrarios á la seguridad y salud pública, á las buenas costumbres, á las leyes ó á las órdenes y reglamentos; y no siéndolo no podrá negar su protección al que la hubiere solicitado.
Página 12 - El contrato de sociedad debe hacerse constar en escritura pública, siempre que su objeto ó capital exceda en valor de trescientos pesos.
Página 12 - En el segundo caso de los expresados en el art. 1248, la legalización de las firmas del ministro ó cónsul de la nación amiga se hará por el ministro ó cónsul respectivo residente en la República, y la de éste por el oficial mayor del Ministerio de Relaciones.
Página 21 - El Código de Comercio tiene por base el Civil, cuyos preceptos modifica sólo en la parte estrictamente necesaria para fijar la naturaleza de los negocios mercantiles, y determinar los derechos y obligaciones que de ellos se deriven;" y el Código Civil, después de establecer en el art.
Página 42 - ... fazer grandes costas e missiones, es guisado que non sean sin pena, porque los otros se recelen de lo fazer. E por ende...
Página 10 - La cesion de acciones es la traslacion de un derecho, verificada Á favor de un tercero, ó mas bien un contrato por el cual uno trasfiere á otro el crédito, derecho ó accion que le pertenece contra un tercero.

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