Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia: periódico oficial del ilustre Colegio de abogados de Madrid, Volumen62

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Revista de legislación, 1880

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Pasajes populares

Página 110 - Hipotecaria y 43 de la Instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos públicos sujetos á registro...
Página 217 - Gobierno de la República de Panamá, a Philippe Bunau-Varilla, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Panamá, especialmente facultado para tal objeto por ese Gobierno, quienes después de haberse comunicado...
Página 78 - DECRETO. A propuesta del Ministro de Ultramar, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único.
Página 405 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el siguiente proyecto de decreto.
Página 356 - En atención á las razones que Me ha expuesto el Ministro de Hacienda; de acuerdo con el Consejo de Ministros...
Página 54 - Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria ó documento auténtico, expedido por Autoridad judicial, ó por el Gobierno ó sus agentes, en la forma que prescriben los reglamentos.
Página 219 - Los autores y traductores , lo mismo que sus apoderados legítimos ó los derecho-habientes en uno ú otro país , no podrán disfrutar de la protección estipulada en los artículos que preceden , ni reclamar el derecho de propiedad en uno de los dos países, á menos que la obra haya sido registrada del modo siguiente, á saber: 1...
Página 243 - Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 399 - Urbana, de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco, a propuesta del Ministro de la Vivienda, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado en Pleno y...
Página 297 - A propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, de conformidad con el Consejo de Estado en pleno, y con arreglo al art. 41 de la Ley de Administración y Contabilidad de 25 de Junio de 1870, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.

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