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FL3 12 1910

4a ÉPOCA

BOLETIN

DE LA

NÚM. 1113

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL

CONSULTAS.

¿En qué forma y dentro de qué término habrán de aceptar ó re nunciar la herencia los herederos, segun que sean voluntarios ó necesarios, mayores ó menores de edad?

CONTESTACION. No hay plazo ó término especial señalado por la ley para la aceptacion ó renuncia de una herencia, excepcion hecha de los casos en que se hayan de acoger los herederos al beneficio de inventario, ó sean molestados por los acreedores que soliciten en forma su aceptacion ó renuncia para entablar las acciones que consideren oportunas contra los bienes.

Todo el tiempo, pues, que dura la accion de peticion de herencia, que como real es el de 30 años, pueden tardar en reclamarla, y es claro dentro de ese plazo al hacer su reclamacion pueden y deben consignar la aceptacion para todos los efectos legales.

¿Pueden los menores de edad comparecer por sí en juicio, cuando se trata de sus peculios castrense ó cuasicastrense, ó en algunos otros casos?

CONTESTACION. No ofrece duda alguna la solucion negativa de esta consulta; aparte de que la creacion del peculio castrense y la consideracion de padres de familia que daba á los hijos, no puede entenderse hoy que los hijos se consideran emancipados por la ley en cuanto llegan á la mayor edad, con esa importancia y efectos que producian en Roma, donde la palabra pater familias tenia un significado especial; es terminante el art. 12 de la ley de Enjuiciamiento civil, que sólo pueden comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, y por los que no se hallen en este caso comparecerán sus representantes legítimos. Pues bien, los menores no están en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, y aunque tratando del peculio castrense se les considerará como emancipados, en cuanto que el padre no tendrá el usufructo y administracion de su peculio, tampoco la TOMO LXII-(Noviembre 1880)

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