El amparo y los errores judiciales en materia penal: Alegato sosteniendo el amparo pedido por el teniente D. Carlos E. Aviet contra su sentencia de muerte pronunciada por la Suprema Corte Militar

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Impr. del Gobierno, 1885 - 107 páginas
 

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Pasajes populares

Página xx - Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva ó se le condene. Queda abolida la práctica de absolver de la instancia.
Página lxx - Siempre que á un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo; á no ser que se averigüe lo contrario, ó que la ley exija la intención dolosa para que haya delito.
Página lxvi - Todo acusado será tenido como inocente, mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa, y quelo|perpetró.
Página xxxv - ... que se haya hecho uso del instrumento ó medio para la ejecución del delito. El objeto sobre que éste haya recaído, se describirá de modo que queden determinadas su situación y cuantas circunstancias puedan contribuir á indagar el origen del delito, aní como su gravedad y los accidentes que lo hayan acompañado.
Página xiii - El ejercicio de la acción en juicio desde la contestación hasta la sentencia definitiva. — Se llama primera instancia el ejercicio de la acción ante el primer Juez que debe conocer del asunto; segunda instancia el ejercicio de la misma acción ante el Juez ó Tribunal de apelación, para que se reforme la sentencia del primer Juez, y tercera instancia...
Página xxiv - Cuando la sentencia se fundare en documentos ó en declaraciones de testigos que después de ella fueren declarados falsos en juicio : II. Cuando después de la sentencia fueren hallados documentos que invaliden la prueba en que descanse la sentencia: III.
Página xvii - ... resultaría impracticable y absurdo. Que esto es evidente si se considera que en los juicios civiles el arbitrio del juez es indispensable y no podría usarse de él extendiendo las palabras citadas tanto á los juicios del orden civil como á los del orden criminal. Que si es claro que la exactitud en la aplicación de la ley no puede ser una garantía individual cuando se trata de un juicio civil, en cambio sí lo, es en los negocios criminales, en que á los progresos en el estudio de la penalidad...
Página xxvii - Guando por cualquiera causa no pueda formarse juicio pericial con el examen del cadáver, aquel juicio se suplirá con las declaraciones de los testigos que hubieren visto antes el cadáver y las lesiones que haya tenido. Estos testigos manifestarán en qué parte del cuerpo existían las lesiones, indicarán las armas con que crean que se hayan hecho, y dirán si son de opinión que todas las lesiones hayan ocasionado la muerte.
Página xxiv - II. Cuando después de la sentencia fueren hallados documentos que invaliden la prueba en que descanse la sentencia: III. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que haya desaparecido, se presentare esta; IV.
Página lxx - No puede condenarse al acusado sino cuando se le haya probado que existió el delito y que él lo perpetró. Probados estos hechos, se presumirá que el acusado obró con dolo; á no ser que se averigüe lo contrario ó que la ley exija la intencion dolosa para que haya delito.

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