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mente indispensable para asegurar para el porvenir por medios eficaces la rápida investigacion de la verdad y la observancia de las leyes, y para introducir, en fin, en nuestra economía judicial la grande institucion del Jurado, que exige y reclama como un progreso la época presente.

Las Córtes no autorizaron desde luego, es verdad, el planteamiento definitivo de estas grandes y trascendentales reformas; pero facultaron al Gobierno para hacerlas provisionalmente, sin perjuicio de su discusion, que habrá de recaer tambien sobre las nuevas leyes anteriormente mencionadas. El Gobierno trabaja asíduamente para que el país recoja pronto los frutos de esta autorizacion.

La prestaron asimismo al Gobierno de S. A., para que procediese al planteamiento de la ley orgánica del poder judicial y Ministerio fiscal que habia tenido el honor de someter al exámen y aprobacion de la Asamblea. Y el Gobierno, haciendo de esta autorizacion el uso conveniente, ha promulgado en el dia de hoy esta importantísima ley para que rija desde luego en todo lo que no requiere una preparacion absolutamente indispensable.

Antes del profundo cambio político efectuado en Setiembre de 1868, existia ya en el país una opinion muy autorizada que se habia pronunciado enérgicamente en frecuentes ocasiones, condenando la organizacion que tenian y han conservado hasta ahora nuestros Tribunales de justicia y Ministerio fiscal, y reclamando para los Jueces y Magistrados y funcionarios de aquel órden las garantías que son condicion necesaria para el recto desempeño de sus funciones. A pesar de las grandes novedades introducidas desde 1835, con el fin de separar la justicia de la administracion, todavía hasta hoy han conservado los Alcaldes su carácter de funcionarios judiciales. Nuestros Tribunales de primera instancia tienen aún tambien la forma unipersonal, á pesar de que la ciencia viene proclamando como más perfecta la forma colegiada; y las Salas de justicia de nuestras Audiencias conocian en esta última época indistintamente de lo civil y de lo criminal.

Pero si los vicios de nuestra organizacion judicial eran unánimemente reconocidos, no así lo era el medio más conveniente de corregirlos. La ciencia no ha pronunciado todavia su última palabra acerca de la forma más perfecta de organizacion de los Tribunales de justicia. Cuestion es ésta muy compleja para cuya solu

cion han de concurrir simultáneamente elementos muy diversos, de que no siempre permite disponer el estado social, político y económico de los pueblos. En la ley orgánica se ha aceptado la forma de organizacion, judicial, que si no es la más perfecta que la intelicia puede concebir, es siquiera la ménos defectuosa, dados el actual estado y recursos del país. Por desgracia, no es posible plantearla en el momento, por más que en ello se trabaja sin descanso, porque requiere, como preparacion indispensable, el muy difícil trabajo de una nueva division territorial que responda cumplidamente, en cuanto esto sea dable, á las necesidades de los pueblos y á las conveniencias de la justicia.

Era tambien unánime la opinion sobre la necesidad de con-vertir en hecho los dos grandes principios que son un elemento esencial de vida para el poder judicial: la inamovilidad y la responsabilidad. Consignados fueron en todas nuestras Constituciones. Pero hasta hoy no se habia sentido su eficacia; justo es, sin em→ bargo, decir, que la inobservancia del precepto constitucional no puede achacarse única ni siquiera principalmente á la arbitrariedad de los Gobiernos. La inamovilidad y la responsabilidad judicial no se conciben sin la existencia de leyes especiales que, desarrollando estos dos grandes principios, los armonicen y hagan viables en la práctica. La inamovilidad sin la responsabilidad, es la tiranía del poder judicial. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la arbitrariedad del poder ejecutivo. La inamovilidad sin la responsabilidad, es la absorcion en el poder judicial de todo derecho individual y social. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la ineficacia del derecho en su aplicacion á los actos de la vida. Las indicadas leyes especiales no existian ni era posible formarlas sin que á la vez se reformase la organizacion de los Tribunales de justicia. Esto se ha hecho en la ley que empieza á regir desde este dia; desde hoy los Magistrados y Jueces tienen la seguridad de no ser arbitraria é injustamente suspendidos en sus funciones, trasladados. ni depuestos. Desde hoy tambien los funcionarios del Ministerio fiscal estarán á salvo de la ciega y caprichosa arbitrariedad. Pero desde hoy tambien empiezan á responder de todos sus actos, de una manera eficaz y severa, como hasta lo presente no ha suce-dido. Grandes son las garantías que se les otorgan: grandes son tambien los deberes que contraen, y de cuyo cumplimiento se les habrá de exigir estrecha cuenta.

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Las disposiciones de la nueva ley, relativas al ingreso y ascenso en la carrera ofrecen al poder-judicial y al Ministerio fiscal una seguridad completa de que solamente los aspirantes dignos alcanzarán el honor de vestir la toga, y de que el más digno no se verá postergado en sus ascensos por el que lo sea ménos, 'H

Igual proteccion ha dispensado la nueva ley á los auxiliares y subalternos de los Tribunales, sin cuya honrosa cooperación no po-" drian éstos desempeñar sus augustas funciones.re, fender

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No es esta ocasion oportuna para ocuparme de las disposiciones que sobre competencias, recusaciones y otras importantísimas ma terias contiene la nueva ley. Basta á mi propósito llamar fuertemente la atencion de los Señores Magistrados, Jueces y funcionarios del órden fiscal, acerca del nuevo estado en que aquella coloca por primera vez en España al poder judicial. Hasta ahora habia sufrido éste constantemente los vaivenes de la política. Habia estado privado de las condiciones de vida que le son indispensables para desempeñar su altísima mision. No habia sido en fin un verdadero poder en el Estado á pesar de la honrosa declaración de los ilustres legisladores de 1812. De hoy más, tendrá una estabilidad completa. Gozará de una inamovilidad bastante para permitirle funcionar librementé. Será, en fin, un verdadero poder en el Estado, que llevará en sí mismo la razón y los medios de su existencia. Tendrá, pues, todas las prerogativas y poseerá todas las garantías á que tenia derecho y que hasta ahora habían sido nada más que un bello ensueño y una lisonjera aspiracion siempre halagada y sostenida, pero nunca satisfecha.

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No es esto todo. El poder judicial hasta ahora se había limitado á la noble, pero modesta, mision de regular por medio de la justicia las relaciones comunes de la vida del ciudadano y á la averiguacion y castigo de los delitos. La nueva Constitucion del Estado le ha colocado en más altas esferas, haciendo de él la piedra angular del grandioso edificio que en aquella ley fundamental se ha principiado á levantar, la base de las nuevas instituciones políticas, el protector celoso de la libertad y el sostén firmísimo del órden. El poder judicial en un pueblo libre, á diferencia de los Tribunales de justicia en aquel que todavía no se ha hecho cargo del cumplimiento de sus propios destinos, está llamado á vivir en medio del movimiento general y á dejar sentir su influencia, siempre benéfica, sobre las pasiones agitadas é inconstantes de la política, no para to

TOMO XXXVII.

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mar parte apasionada en la lucha de los partidos y de los indivíduas, sino para moderar, tranquilo y sereno siempre, la accion de aquellos conforme á la ley y contenerles en el cumplimiento de sus respectivos deberes. Debe ser, en fin, como la inmóvil roca en medio del mar siempre agitado, á la cual se acojen los que, combatidos por la tempestad, buscan en ella su salvacion, y contra cuya base se estrellan siempre las embravecidas olas sin conmoverla.

Por esto el poder judicial cuando en un pueblo libre ha alcanzado todas las prerrogativas y garantías que su naturaleza demanda, debe ser el regulador de todos los poderes y el celoso protector de todos los derechos, y habrá de responder ante la posteridad del depósito sagrado de la libertad y del órden público, que está obligado á conservar incólume.

Contemplad, pues, Señorcs Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio fiscal toda la grandeza de la nueva vida en que vais á entrar; las preciosas garantías que os acaba de otorgar la Nacion, y los gravísimos deberes que en cambio os impone, y cuyo estrecho cumplimiento os exige. Comparad la digna y honrosa situacion en que ahora se os coloca, con la precaria y poco lisonjera en que, hasta ahora os habíais hallado; y que el resultado de este juicio comparativo os aliente en todos los momentos de vuestra vida para desempeñar á satisfaccion del país vuestra mision augusta. La patria os confia sus dos tesoros más preciosos, la libertad y el órden. De la libertad y del órden, pues, habreis de responder. La sociedad, como el indivíduo, os habrán de pedir cuenta de sus derechos. Velad incesantemente para protegerlos y conservarlos en tada su integridad, y así vuestros nombres ocuparán un dia el lugar que les corresponde en la historia.--HÉ DICHO,

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DEL REINO DE ARAGON (1).

CAPÍTULO PRIMERO.

Irupcion agarena: ruina del imperio visigodo.-Comienzo de la restauracion. El Fuero Juzgo continuó en vigor en Aragon durante los primeros siglos de la reconquista.-Cayó paulatinamente en desuso.-Causas que cooperaron á ello: costumbres y leyes estrañas: el Decreto y las Decretales: el Derecho romano.-Estado de la legislacion en la primera mitad del siglo XIII.

1. Cumplíanse apenas tres siglos desde que Ataulfo asentó en España los primeros cimientos de la monarquía visigoda, cuando los árabes, apoderados en aquella sazon de la costa africana del Mediterraneo, cayeron de improviso sobre nuestra Península, y lograron echar por tiera y reducir á polvo en breves instantes aquel imperio, alzado por las hordas de Alarico sobre las ruinas de la grandeza romana..

2. Pero esa tremenda catástrofe, en medio del terror que forzosamente debió de infundir en el ánimo de los españoles, no pudo apagar, ni amortiguar siquiera los instintos de noble independencia de un publo, por cuyas venas corria, mezclada ya con la de los vencedores de la altiva Roma la sangre de aquellos antiguos pobladores, que por espacio de tres siglos, habian sostenido con esa señora del mundo incesante y encarnizada lucha.

3. Los montes de Asturias, los encumbrados riscos del Pirineo dieron albergue por de pronto á los dispersos restos de la monar

(1) Sintiendo que su mucha estension nos impida insertarlo íntegro y nos obligue, además á suprimir algunos párrafos, damos cabida en nuestra REVISTA á los primero y último capítulos del Discurso preliminar, que nuestros amigos los Señores D. Pascual Savall y Dronda y D. Santiago Penen y Debesa han puesto al frente de su edicion de los Fueros, Observancias y Actos de Córte del Reino de Aragon.

Por su lectura podrá formarse idea de la importancia de ese trabajo, á la vez que de la especial legislacion de aquel antiguo Reino, menos conocida, acaso, en algunos puntos, para la generalidad de los jurisconsultos españoles, que las leyes de muchos pueblos antiguos, ó de naciones modernas muy apartadas de nuestra Península.

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