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de la capital, sinó de las principales villas y lugares de Cataluña; y las diversas opiniones que en aquella época existian acerca de la abolicion de las leyes romanas encontraron ilustrados y dignos sostenedores. Llaman la atencion, particularmente, los informes de los Ayuntamientos de Puigcerdá, Tárrega, Sitjes, Mataró y Villanueva y Geltrú que sostenian no solo la conveniencia de que rigiesen en Cataluña las mismas leyes civiles que en el resto de la Península, á falta de las propias municipales, sino que aconsejaban al Soberano la necesidad de un Código civil para todo el reino. Estos y otros interesantísimos documentos hasta ahora desconocidos, ha publicado el Sr. Oliver, formando con ellos y de la manera discreta y metódica con que los ha presentado y comentado una verdadera historia del Derecho romano en Cataluña, que ilustra una de las cuestiones mas difíciles de los tiempos modernos; la de formar un Código civil para toda la Monarquía. El último capítulo del libro que analizamos, contiene una descripcion apoyada en datos numerosos y auténticos, de los perjuicios que ocasiona á la familia y á la propiedad catalanas el estado actual de su legislacion, en lo que se llama Derecho supletorio, y que consideramos digno del estudio de nuestros jurisconsultos y magistrados y principalmente de nuestros legisladores.

Acompaña al libro como apéndice un catálogo de todos los escritores de Derecho que han florecido en Cataluña desde el siglo X hasta el XVIII inclusive, con breves apuntes biográficos y noticia de las obras jurídicas que escribieron y publicaron; trabajo en verdad muy recomendable atendido el injusto olvido en que los españoles hemos tenido á los ilustres jurisconsultos que en pasados siglos levantaron el nombre de nuestra pátria, y á la necesidad cada vez mas sentida de preparar por medio de numerosos catálogos la publicacion de una completa Bibliografia jurídica que sirva de base para que la generacion venidera pueda acometer y realizar la gloriosa empresa de dotar á la nacion de la Historia general de su antigua Jurisprudencia.

Felicitamos al Sr. Oliver por la manera laboriosa y concienzuda con que ha iniciado el estudio de la legislacion foral de Cataluña, deseando que no retarde la publicacion de las investigaciones sobre los Códices y costumbres antiguas de aquel territorio, á que hace referencia en varios capítulos de su obra. Cuando en España las discordias políticas malogran tantos talentos, apartando á la juven

tud de las modestas pero fecundas tareas científicas, complace hallar jóvenes que consagran sus facultades y su actividad al estudio, que ofrece tambien sus recompensas á los que en él perseveran; y de ello es buen ejemplo el Sr. Oliver, quien por su aplicacion, y sin otro apoyo que sus conocimientos, ha sabido ganarse en públicas oposiciones, primero el cargo de vice-Secretario de la Audiencia de Barcelona, y recientemente el de Oficial auxiliar 1.° de la Direccion general de los Registros civil y de la Propiedad. Reciba por ello nucstra enhorabuena, y ¡ojalá que su conducta tenga numerosos imitadores!

J. B. A.

CAUSA SOBRE DESACATO.

Escrito presentado en primera instancia.

D. Vicente F. C., en nombre de D. Manuel G. B. y D. Evaristo C., pa rezco ante VV. SS. Juez de primera instancia de la villa de A. y su partido, y acompañado, en la causa formada contra aquellos por atribuirles haber cometido desacato en el escrito de apelacion que como Abogado y Procurador respectivamente de V. L. con la calidad de marido de J. C., presentaron en los autos de recíprocas demandas de querellas de injurias graves interpuestas por M. M. como marido de M. D. contra la citada C., y de ésta contra aquella, y evacuando el traslado del escrito del Promotor fiscal y de la acusacion que contra los procesados se dirige en proveido del fól. 119 dictado por el primero de los mencionados Jueces, fundada en los cargos que á los fólios allí citados se supone resultar, como mejor proceda Digo: Que se han de servir absolver libremente sin costas, gastos ni honorarios del juicio á los encausados, declarando que la formacion de este proceso no les pare perjuicio en su buena reputación y fama, acordando que sea inmediatamente puesto en libertad D. Manuel G. B.

Admirará tal vez á muchos que siendo los procesados un Letrado y un Procurador, no haya aquel tomado á su cargo la defensa de ámbos. Motivo poderoso es el que, sin embargo, ha tenido para obrar así. Rarum est in foro, ut sit idoneus rei suo quisque defensor, dijo ya Quintiliano en sus Instituciones oratorias. Pocas veces se ven pleitos propios bien defendidos; y teniendo D. Manuel G. B. bien presente este consejo que dió despues tambien D. Melchor de Cabrera y Nuñez, en su obra titulada: El Abogado perfecto, motivado en que el interés y la pasion ofuscan en tal caso el entendimiento del Letrado, por mas apto y hábil que sea para los negocios ajenos, resolvió con asentimiento del otro procesado, encomendar la defensa á un compañero. En el que al efecto han designado, es en lo que tal vez no habrán tenido acierto, no porque le falte la voluntad y buenos deseos junto con el amor á la profesion, sino por carecer de aquella instruccion y conocimientos tan necesarios en una causa al parecer de escasa importancia, pero que lo es de mucha, atendido que no solo afecta á la autoridad y el principio justamente encomiado de haberla de sacar siempre incólume de los ataques que sin razon se la dirijan, si es tambien á la buena reputacion y fama de un Abogado y un Procurador; á lo que mas en el hombre debe ser respetado que es su libertad; á la honrosa profesion de la Abogacía y libre ejercicio de la misma, y al respeto y consideracion que tambien se merece, aunque no sea autoridad, sin que en lo mas mínimo intentemos siquiera rebajar por ello el prestigio de la última.

Porque en verdad, son altas y augustas las funciones de los que tienen á su cargo la administracion de justicia, y «privilegiada la condición de los »que representan lo mas sublime que hay en la tierra por delegacion de »>la divinidad,» cual se consigna, siquiera sea en términos mas o menos

exactos; en el tercer considerando del auto provisto á las ocho de la noche del veintinueve de Enero último, fól. 24 vuelto; pero no son menos altos y estrechos los deberes que contraen los que administran justicia; no son menos grandes las obligaciones que sobre ellos pesan; no es menos estensa la responsabilidad en que incurren, sí, aunque sea en lo mas mínimo, infringen aquellos deberes ó no cumplen con estas obligaciones.

Deberes que de una manera gráfica y en aquel hermoso lenguaje de los tiempos de D. Alonso el Sábio, definen las leyes 18, tít. 9, Part. 2., y 3.a, título 4., Part. 3., de las cuáles la primera, ocupándose de las muchas bondades que han de haber los Jueces, dice, que «deben ser sofridos, para »non se quexar, ni se ensañar con las bozes de los querellosos, de ma>>nera que non ayan á dezir de palabra ni á fazer de fecho, cosa contra ellos >>>que les esté mal;» y la segunda que «hayan sabiduría, para juzgar los plei>>>tos derechamente por su saber, ó por uso de luengo tiempo. E que sean >>mansos é de buena palabra, á los que vinieren ante ellos á juicio.» Esto es, que sufran con mansedumbre las voces de los que contra ellos se querellan; que oigan con paciencia á los que se ven en la necesidad siempre desagradable de comparecer ante los mismos á juicio, y mas todavia cuando lo verifican para obtener una reparacion en su honor que creen lastimado, ó en defensa de aquellos, que ayudándose de su cargo ó ministerio, les encomendaron la de su honra y reputacion que importan y valen mas que todo.

Por ser tan altos y de tamaña importancia semejantes deberes, los vemos repetidamente inculcados en los discursos anuales de apertura de las Audiencias. En uno de los que, y despues de varias consideraciones, leemos: «Evite, pues, el Magistrado toda precipitacion, causa directa del >>error, y que como dijo Casiodoro, es la madrastra de la justicia. Huya >>tambien de todo alarde ó presuncion de ciencia, enemigo oculto que no >>sojuzgado por la modestia y por la mansedumbre, conduce á preocupar »el ánimo y á cometer irregularidades, tanto mas peligrosas cuanto que >>sin quererlo la voluntad pueden salir triunfantes equivocaciones trascen>>dentales, cubiertas bajo la seductora máscara del acierto.>>

Que esas equivocaciones trascendentales, y cuyas tristes consecuencias han esperimentado y esperimentan los procesados, el uno de ellos en el mas alto grado, salgan triunfantes, es lo que no creemos; pero que tales equivocaciones se han padecido y cometidose irregularidades que no debemos atribuir si es á una preocupacion de ánimo, hija del error inseparable de la condicion humana, es lo que nos proponemos demostrar, y á la vez la inculpabilidad de los procesados.

Tenemos que comenzar por lo mismo, con la narracion y exámen, siquiera en algunos puntos sean breves, de esta causa singular y anómala hasta en el procedimiento: aun antes tal vez de principiar éste. Porque dada cuenta del esrito de apelacion, y sin proveer en él, fueron llamados por el Juez, cual el mismo y en auto de veintinueve de Enero, al fól. 25, consigna como un hecho de que á los primeros reconviene por no haber accedido á retirar el escrito, cuya inconveniencia les hizo observar, desoyendo, segun dice, tan noble proceder.

Importa mucho contestar aquí al antecedente cargo observando para mayor claridad el órden de los hechos, por mas que parezca otro el lugar en que debiéramos ocuparnos de aquel, y destruir á la vez el mal efecto que, en el caso de ser exacto lo que se imputa á los procesados, habria de causar, y obstáculo que no podria menos de oponer al mejor concepto que de los mismos, su modo de obrar y comportamiento en las referidas cir

cunstancias, necesariamente habria de formarse. Alzando ahora el velo, veremos mas claro en adelante.

A convencer el entendimiento y cautivar la voluntad, es á lo que primero nos dirigimos, cuando queremos persuadir. ¿Qué se diria de aquel que deseando obtener de otro una cosa, o que accediera á sus deseos, en vez de insinuarle é irle convenciendo hasta ganar la voluntad, comenzára por increparle en términos acres y con las mas duras espresiones? Que en vez de conseguir ó alcanzar lo que se habia propuesto, era mortificar por lo menos, ya que otra calificacion no merezca, y herir el amor propio y delicadeza de aquel, á quien trataba de semejante manera, colocándole no en el caso, si es en la necesidad absoluta de negar la cosa el favor ó servicio que se le pedia ó intentaba pedir, por mas que fueran vivísimos sus deseos y tuviera una decidida voluntad de conceder.

Que D. Manuel G. B. siquiera no fuese más que por considerar herida la susceptibilidad del Juez en sentir de éste, se hallaba animado del deseo de complacerle conservando así la armonía y buenas relaciones que deben mediar entre cuantos de una ú otra forma intervienen en los negocios del foro, es indudable. ¿Pero cuál fué su sorpresa, cuando ya en presencia del Juez, con quien se hallaban en audiencia otras personas, y sin aguardar el segundo á que les dejaran solos, levantándose de su asiento dando dos ó tres pasos acelerados hácia una mesa, tomando de ella el escrito de apelacion y dirigiéndose á D. Manuel G. B. le dijo en tono imperativo: «Que no permitia que nadie le insultase, que no admitia el escrito con tales frases ni cometia injusticias.»>

Enteramente cortado, cual no podia ménos, quedó al verse tratado así D. Manuel G. B., pero repuesto algun tanto, replicó al Señor Juez, «que ni >>>le ofendia ni trataba de insultarle, que era un recurso legal el que utilizaba, y por lo tanto, no cabia insulto alguno. » Tomando de nuevo la palabra el espresado funcionario, mediaron otras no ménos desagradables contestaciones, y dirigiéndose aquel por fin al Abogado le dijo: «que era nadie á calificar sus actos.>>

Impútese la culpa á quien la tuviere; pero lo cierto es, que agriada desde el principio la cuestion, y conducida a tal estremo, no habia ya más que dos caminos, no siendo dudosa la eleccion. O sufrir como hombre y Abogado D. Manuel G. B., la bochornosa humillacion ante las personas que allí se hallaban, de recoger y llevarse el escrito, ó terminar pero de una manera decorosa para él, como cualquier otra persona digna hubiera en tal caso ejecutado, diciendo al Juez: « Yo tengo el derecho de pedir, >>usted el de proveer,» solicitando á seguida el permiso de retirarse, cual así lo hizo. Y despues, se proveyó al escrito, y continuó el procedimiento.

No negarémos en el terreno del derecho constituido, la competencia de un Juez para conocer, por más estraño que parezca, del desacato que considere haberse contra el mismo cometido. Hemos visto, sin embargo, no ha mucho, en mil ochocientos cincuenta y nueve, que un Juez de primera instancia del partido de Calatayud, en vez de continuar en el conocimiento de una causa formada con motivo de haber llegado á su noticia que por la poblacion corria una composicion poética en la cual se ponian en ridículo los actos del Juzgado; instruidas las primeras diligencias, se inhibió, sin duda por delicadeza ó porque no se atribuyera á resentimiento ú otra pasion, de continuar en el conocimiento de las mismas, pasándolas á este Juzgado como más próximo, á favor del cual se decidió la competencia entablada por el de la Capitanía General, segun así es de ver de la decision del Tribunal Supremo de veinte de Diciembre del citado año.

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