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la única garantía firme y valedera de la curacion moral del Reo, sin provocar insensatamente la temible reincidencia, ha de buscarse en la libertad condicional en medio de la sociedad y su comercio, no ni nunca en la sujecion á la comunidad de vida, dispuesta de tal ó cual manera, con otros antiguos compañeros de prision. La inclinacion tan frecuente en pró de este último regreso del Criminal al trato de sus antiguos compañeros, regreso extremadamente perjudicial y corruptor, se explica porque estamos tan acostumbrados á él, en esta ó en la otra forma, que no podemos concebir su completa supresion. Esto se vé sobre todo en muchísimos empleados en los antiguos establecimientos penales, y á ello debe manifiestamente el llamado sistema irlandés (1),

(1) Este sistema, introducido en Irlanda por Walter Crofton, si se prescinde de la lijera variante de una pretendida y torpe separacion (Trennungshaft), con el fin de intimidar y quebrar-como dicen-la voluntad, no es más ni ménos que una nueva forma del antiguo sistema de prision en comun, tanto tiempo ha desechado por todos los hombres competentes como enteramente pernicioso é insostenible, segun hemos mostrado en otros lugares (especialmente en nuestro trabajo sobre la Ejecucion de las Penas, núm. 4), sin que hasta hoy nadie nos haya sacado del error.

Por esto hemos visto con sentimiento dos Memorias de Mittermaier (en las Hojas sobre las Prisiones, 11., 2, p. 103 etc., y en la Rev, critica trimestral, 1866, núm. 1.), en que expresa su juicio sobre el que hemos hecho del sistema irlandés y de algunos de sus partidarios (v. Holtzendorff y van der Brugghen); pues aunque no podiamos contar mucho con su aprobacion, tampoco podiamos temer de quien en otro tiempo se habia declarado amigo del aislamiento, se pusiese en esta ocasion de parte de sus y nuestros adversarios (en los cuales no era de admirar ciertamente que calificasen de apasionamiento nuestra decision y reprobacion moral Contra su proceder); ni ménos debiamos esperar que llegase hasta motejar -si bien sólo indirectamente- de falta de gravedad y de dignidad á un compañero de profesion del cual sabe bien, no obstante, que, guiado (á diferencia de tantos otros) de profundas convicciones y harto distante de rendir culto á los ídolos del dia, ha consagrado su vida toda, con grave sacrificio, á la indagacion de la verdad y de los únicos principios decisivos en la Ciencia del Derecho. Comprendiendo que ni la Ciencia ni la vida ganan cosa alguna meramente con dar vueltas alrededor de estos asuntos y producir observaciones particulares propias ó ajenas sobre ellos, hemos claramente mostrado con toda exactitud y penetrando en las entrañas mismas de la cuestion, como nos parecia exigirlo la gravedad del asunto y la dignidad de la Ciencia, la manifiesta contradiccion del llamado sistema irlandés con todo sano principio respecto de la ejecucion de las Penas, y por tanto con el del verdadero aislamiento (Einzelhaft), tambien no el falseadoó, como lo llama Mittermaier, con «el sistema absoluto y recomendable de' la soledad (Isolirungssystem)» ( ! ), único que corresponde á estos principios; poniendo en claro al propio tiempo todo lo perjudicial de aquel. Cuando á pesar de esto nos hace la objecion de que nosotros en el procedimiento

tocante al cumplimiento de las Penas, el éxito y propagacion que

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irlandés no nos hemos limitado á desechar meramente algunas particularıdades, como él, que no puede decidirse á romper por completo ni con el sistema de la comunidad ni con el diametralmente opuesto del aislamiento, y por esto defiende una solucion intermedia, aparecerá de seguro esta injustificada censura por su parte y á los ojos de toda persona despreocupada, tanto más sorprendente, cuanto que el mismo hombre no ha tenido una sola palabra contra la manera, juzgada ya debidamente por críticos imparciales, como Holtzendorff la emprende con nosotros desde que hemos procurado frente á frente de él restablecer á la verdad en su legítimo derecho. No es la vez primera que hemos experimentado la exactitud con que Terencio ha dicho: Obsequium amicos, veritas odium parit! Por fortuna, podemos consolarnos con los muchos hombres de gran importancia y competencia en este asunto que concuerdan enteramente con nosotros, tanto respecto de la falta de principios y de consistencia del sistema irlandés en general á pesar de algunos bienes que en él se mezclan y que no hemos desconocido cuanto respecto del modo cási sin ejemplo con que se intenta presentarlo nada méños que como una solucion definitiva al problema de las prisiones, y á los cuales admiraria ver que además de la muchedumbre, tambien algunos inteligentes se han aturdido y caido en la red, ó como Hoyer, dejado arrastrar á imitaciones lastimosamente frustráneas. La atrevida confianza y vana ostentacion de conocimientos en que nuestro adversario se complace, junto con el modo despreciativo que se permite con todos, áun con los hombres más competentes y beneméritos, tan pronto como le molestan, apenas dejarian una sombra de duda á ningun juez verdaderamente imparcial y que hubiese oido á ambas partes, acerca de la incomprensible ligereza con que dicho señor, ante nuestras razones, desarrolladas una por una y paso á paso, ó bien se sale enteramente de la cuestion, ó bien, donde parece entrar en ella, solo se hiere á sí propio, con inconcebible aturdimiento, como se vé al punto comparando atentamente los mismos pasajes que él cita. Por todo esto, no hubiéramos perdido una palabra siquiera en responderle, á no habernos obligado por lo menos á romper el silencio la extraña acogida de Mittermaier.

Jamás se nos ha ocurrido (como se ha querido suponer) calificar de charlatan á Crofton, que nos es personalmente desconocido, pero que nos han pintado como un hombre de las mejores intenciones. Este nombre lo hemos aplicado tan sólo, y merecidamente, á aquel género de propaganda respecto á ensayos tan prematuros, en el cual aparece la más imperdonable falta de conciencia y seriedad, junta con una radical ignorancia de lo que es el aislamiento, y que no pocas veces intenta compensar la carencia de razones por medio de faltas de lógica ó de chistes vulgares. Por lo que concierne á la conducta de Crofton, aunque al igual de tantos otros y en vista de su larga y contínua omision de las más decisivas circunstancias y noticias estadísticas, podriamos suponerle el intento de ocultar lo que hay en su sistema que no gana con exponerse á la luz, queremos no obstante creer de buen grado que en este entran en juego ilusiones semejantes á las que hemos hallado desde Obermaier en tantos sinceros y dignos funcionarios de ciertos establecimientos penales, áun de los peor dirigidos, tan pronto como se trataba de hacer resaltar las particularidades verdaderas ỏ supuestas (v. g., la division en clases, etc.) de sus prisiones. Jamás he

ha encontrado.

mos padecido ciertamente de anglomania, y ménos aún de iromania (a). Ahora, tocante al «panegírico del señor v. Holtzendorff» (nombre que con toda propiedad se ha aplicado á los Estudios de van der Brugghen, que el mismo Holtzendorff no ha vacilado en publicar), hemos procurado hacer valer tan concienzudamente todo lo que en su libro hay que merezca alguna consideracion siquiera, que de seguro ninguna persona imparcial podrá hallar que le hayamos juzgado con dureza, aunque esto hubiera sido tanto más merecido, cuanto que es obra de un hombre que ha creido lícito fallar de plano sobre el sistema de aislamiento sin conocer de él-por confesion propia sino lo que pudo saber por sí mismo en una corta visita á una prision celular y aprender en un par de libros (cita uno del novelista Dickens y otro de Mittermaier). Todos los hombres competentes en Holanda están conformes en que las conclusiones de van der Brugghen en este punto son tan precipitadas y faltas de base como el ensayo «simplemente risible» de Holtzendorff, para invalidar la autoridad de un Dücpetiaux y las convicciones de aquellos de sus compatriotas hace años íntimamente familiarizados con el problema de las prisiones y en especial con el aisamiento, como Suringar, S. Cool (comerciante y diputado, convertidoen jurisconsulto por Mittermaier), Ploos van Amstel, D. Nieuwenhuis, y otros, v. g. el Conde K. v. Görtz, observador delicado, y para tener por suficiente la oposicion del señor Grevelink, cuyo juicio sobre la introduccion del sistema irlandés en Vechta, como habiamos previsto (comp. An. de Heidelb., 1863, n. 54, y Füesslin, Condiciones fundamentales de toda reforma en las prisiones, p. 81 etc.), ha justificado el éxito!-Dücpetiaux mismo, que ha visto de cerca los establecimientos irlandeses (verdad es que despues de haber visto á satisfaccion con sus propios ojos y por espacio de 40 años otras 300 6 400 prisiones y los trabajos forzados de los penados) dice á este propósito: «El pretendido sistema irlandés no es más que un expediente, ni ofrece base alguna sólida para una organizacion regular y definitiva. Todo aquello es muy bonito en el papel y visto de lejos; pero, de cerca, sus defectos resaltan áun para el ojo menos experimentado. Así, en Bélgica, nos preocupamos muy poco de esos imperfectos ensayos; y persistimos y progresamos en la senda á que nos han conducido los verdaderos princípios.» Al voto de otros testigos intachables (v. el juicio de nuestros escritos sobre La Ejecucion de las Penas y sobre La Pena correccional en La Justicia-núm. de Noviembre 1865-al_publicado en la Revista, etc. de Fichte y Ulrici - 48, 1, p. 192-; al de Füesslin en sus Condiciones fundamentales, etc.-p. 66, 67 y sigs.; al del Corresponsal hamburgués-14 Feb. 1866) y que opinan, así sobre el fondo del asunto como sobre la forma de discutirlo, de un modo diametralmente opuesto al de Mittermaier, añadirémos todavía las siguientes palabras de una carta de uno de los hombres más distinguidos y competentes de Alemania, y que más se interesan por esta cuestion de las prisiones. «El juicio sobre Brugghen que ha publicado V. en la Rev. critica de Munich me ha complacido mucho y satisfecho por completo. Nadie ciertamente podrá motejarlo de poco suave. He visto por el contrario con el mayor gusto la convincente serenidad y templanza con que ha evitado V. incurrir en la vanidad de entonar la propia alabanza del modo que lo que ha hecho H.>>

(a) Iromanie, mania por las cosas irlandesas.-N. T.

OBSERVACIONES SOBRE SU NATURALEZA Y CONDICIONES,

DICTÁMEN DEL FISCAL DE LA AUDIENCIA DE VALENCIA D. RICARDO

DIAZ DE RUEDA.

El Fiscal ha examinado esta causa, formada contra D. J. R. S., por escribir en el periódico de A. El Derecho y el Deber el siguiente suelto:

«Llamamos muy particularmente la atencion de la Diputacion provincial sobre los abusos que se han llevado á cabo en las últimas elecciones municipales de P.

>>Reunida esta Corporacion esperamos que se fije en este asunto, cuya importancia reclama todo su celo, y que no deje sin el correctivo debido las ilegalidades y las arbitrariedades cometidas con el mismo descaro y con igual cinismo que pudieran verificarse en la época de Narvaez y Gonzalez Brabo.

>>>La historia de lo ocurrido en estas elecciones, que está íntimamente unida á la de la suspension de la anterior Diputacion provincial, constituye el acto mas despótico y el atentado más grande contra la inviolabilidad de las leyes consumado por el Gobernador civil de esta provincia.

>>>Nosotros, que ofrecemos ocuparnos detenidamente de este asunto, no podemos menos de llamar seriamente la atencion de la Diputacion provincial para que se fije en los hechos que denunciamos, recomendándola la lectura del siguiente párrafo que tomamos del periódico de M. La R.

>>>Cada vez que nos ocupamos del Gobernador civil de A. tenemos que censurar sus actos, y casi siempre con dureza. Mal aconsejado, ó guiado por instintos altamente reaccionarios, siempre le vemos fuera de ley cuando tiene que tomar alguna resolucion. Con motivo de las nuevas elecciones municipales de P., el Sr. G. pasó un oficio al Alcalde de aquella localidad, previniéndole que se formaran tantos colegios electorales como se practicó en las elecciones para Diputados á Córtes. Pocos dias despues, no conviniendo este acuerdo á los reaccionarios de P....., el Sr. G., faltando á la ley, mandó al referido Alcalde que solo hubiera un colegio. Esta era en otro tiempo política unionista ó moderada.»

Tal es el suelto denunciado como injurioso, y que como tal se ha tratado en la declaracion indagatoria, en la acusacion del Promotor y en la sentencia consultada. El Fiscal no está conforme con

esa apreciacion, y entiende que se ha cuestionado sobre lo que no es objeto de cuestion. Si en el suelto inserto hay algo justiciable, si ese suelto ofrece motivos suficientes para encausar á su autor y colocarle en situacion de que se defienda ó sufra la pena del delincuente, es necesario no ocuparse en indagar, acusar y castigar un delito de injuria; es necesario analizar más exactamente el carácter de las imputaciones, y fijarse en la posible existencia de una calumnia. Si el Gobernador de A. obró á sabiendas de la manera que se le atribuye, cometió el delito de prevaricacion definido en el artículo 270 del Código, cometió abusos comprendidos en el título 8.o, libro 2. de aquel, y puede ser perseguido de oficio ante el Tribunal competente. Háse equivocado, pues, la marcha de este asunto. A D. J. R. S. debe indagársele sobre el alcance de sus palabras en el sentido de que manifieste si con ellas ha querido imputar al Gobernador de A..... que á sabiendas, maliciosamente ó con dolo cometió ilegalidades que probadas darian lugar á una persecucion de oficio contra aquel funcionario. Instruido el sumario bajo ese punto de vista, es como puede tratarse y resolverse en justicia la verdadera cuestion que entraña esta causa. No todo acto ilegal arguye delito de parte del funcionario que le comete. No toda apreciacion de ilegalidad hecha por la prensa acusa, pues, un delito de parte del funcionario á quien se atribuye. La prensa y el funcionario pueden incurrir en errores de que no son responsables criminalmente. La injuria al funcionario ha de consistir en imputaciones que probadas no determinen una persecucion oficial. Si la prensa atribuye á un funcionario que á sabiendas y con manifiesta injusticia dictó una resolucion administrativa, ó cometió otros abusos definidos como delitos, habrá de probarlo ó sufrir la pena de la calumnia. Si la prensa atribuye al funcionario que recibe groseramente ó con tales ó cuales muestras de inmoralidad á las personas que tienen negocios ante el mismo, habrá de probarlo ó sufrir la pena de la injuria. El Fiscal ha sentado las precedentes proposiciones sin desenvolverlas, porque no es esta la ocasion oportuna; pero cree que con ellas queda suficientemente demostrado que la presente causa ha partido de un supuesto equivocado, y no puede servir de medio para realizar el fin de la justicia.

Por tanto, y sin perjuicio de exponer en su dia lo demás que convenga, es de parecer que la Sala puede servirse dejar sin efecto la sentencia consultada, reponer la causa al estado de sumario y

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