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Dia vendrá en el que si tales reformas se hacen verdaderamente precisas, obteniendo el favor de la mayoría podrán ser acometidas y obtener la ley este que entonces será perfeccionamiento.

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No cree la Comision, y locura fuera el creerlo, que la Ley Hipotecaria quede perfecta con la reforma que se propone, como no cree que jamás llegue a estarlo: la imperfectibilidad es una cualidad inherente á la humanidad, que sin ella dejaria de obedecer á la ley del progreso y pereceria en la estancada inmovilidad de su perfeccion ó sucumbiria en los estériler esfuerzos de una lucha impotente: el lujo de ayer es la necesidad do hoy: la utopia del pasado es la verdad del porvenir, y solo cuando la verdad es por los más aceptada y reconocida, la prudencia aconseja trasladarla de las esferas puramente especulativas á las regiones positivas del derecho constituido.

Aun bajo de este concepto es digno de elogio el método observado en el proyecto de reforma: con escrupulosa severidad se ha procurado no alterar el articulado de la primitiva ley, acomodando las modificaciones á los artículos correspondientes, y facilitando así, á la vez que el estudio comparativo de la ley reformada con la ley antigua, las aplicaciones prácticas de la misma.

Finalmente, la creacion de un centro directivo encargado de este importantísimo ramo de la Administracion podrá con grandes ventajas cuidar de la uniformidad de la jurisprudencia, guardando la tradicion de la ley y preparando con maduro exámen las nuevas reformas que en el porvenir exijan las necesidades sociales, siempre en aumento, los progresos constantes de la ciencia y la correccion de inadvertidos defectos, de que no puede menos de adolecer toda obra de los hombres.

La reforma propuesta es, pues, un bien, y la Comision tiene la honra de proponer á las Córtes Constituyentes la aprobacion del siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo único. Se autoriza al Gobierno para llevar á efecto la ley que ha presentado el Sr. Ministro de Gracia y Justicia reformando la Hipotecaria de 8 de Febrero de 1861.

Palacio de las Córtes 4 de Noviembre de 1869.-Cirilo Alvarez, presidente.-Manuel Vicente García.-José Hipólito Alvarez Borbolla.-Vicente Morales Diaz, secretario.

Abierta discusion sobre el dictámen en la sesion de 12 de Noviembre, dijo

El Sr. Secretario (Llano y Pérsi): Hay una enmienda del Sr. Bueno (D. Juan Andrés), relativa á los artículos 303 y 308, que dice así:

«Los Diputados que suscriben proponen a la aprobacion de las Córtes Constituyentes las siguientes enmiendas á la Ley Hipotecaria que acompaña al proyecto de autorizacion al Gobierno para llevarla á efecto:

«El art. 303 se redactará así: «Las vacantes de Registradores que ocurran se proveerán por oposicion, en la forma que determinen los reglamentos, formando la terna el Tribunal competente. Hasta la publicacion de es

tos, el Ministro de Gracia y Justicia cubrirá dichas vacantes con personas que reunan los requisitos del art. 298.»

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El art. 308 se redactará así: «Los Registradores que hayan obtenido el cargo por oposicion no podrán ser removidos ni trasladados á otros Registros contra su voluntad, sino por sentencia judicial ó por el Gobierno en virtud de expediente instruido por el Regente, con audiencia del interesado é informe del Juez del partido.

>>Para que la remocion ó traslacion en el caso aludido de haberse provisto por oposicion el puesto, puedan decretarse por el Gobierno, se deberá acreditar en el expediente alguna falta cometida por el Registrador en el ejercicio de su cargo, ó que le haga desmerecer en el concepto público, y será oida la seccion de Gracia y Justicia del Consejo de Estado.»>

El Sr. Bueno (D. Juan Andrés): No voy, Sres. Diputados, á pronunciar un discurso sobre la totalidad de la Ley Hipotecaria, porque esto exigiria de mi parte una gran preparacion, y no sé si aun procurándomela, lograria el objeto que me propusiera. Tampoco voy siquiera á ocuparme de una parte integrante de esa misma ley; únicamente me referiré á los artículos relativos al nombramiento y remocion de los Registradores.

Indudablemente, Sres. Diputados, con las antiguas contadurías de hipotecas, tal como estaban funcionando antes de 1861, con la legislacion que entonces regia, con la informalidad de los asientos, con los pocos negocios que iban á los Registros, estaban estos muy lejos de satisfacer las grandes exigencias de la ciencia en esta parte. Se prestó, sin duda alguna, un gran servicio al país con el establecimiento de la Ley Hipotecaria; pero por más que fuera muy estudiada, por más que personas muy entendidas, jurisconsultos muy notables, cooperaran á su confeccion, como se trataba de una cosa no ensayada hasta entonces, la ley debia tener algunos lunares que solo la experiencia, solo la práctica podrian llegar á revelar.

El Sr. Romero Ortiz indudablemente ha recogido esta experiencia y esta práctica al presentar el proyecto que se discute, proyecto que acompaña al de autorizacion para su planteamiento, y ha hecho muy bien el Sr. Romero Ortiz en traer á la Asamblea el fruto de sus estudios y de su experiencia. Tambien ha hecho muy bien S. S. en otra cosa. Acostumbrase cuando se trata de leyes tan importantes y extensas como ésta á presentar los proyectos para plantearlas sin acompañar las leyes; pero el Sr. Romero Ortiz con el proyecto de autorizacion ha traido tambien la ley con todas las reformas que ha creido conveniente hacer, y ha hecho perfectamente S. S., porque de esta manera los Sres. Diputados han podido estudiar la ley, y pueden ahora discutirla en su totalidad ó en sus artículos.

Yo ya he manifestado antes que solo me referiré á los artículos relativos al nombramiento de Registradores de la propiedad, y no necesito indicar á los Sres. Diputados qué nombramientos se han hecho, ni en qué época, para inclinar su ánimo, en favor de la enmienda que he presentado; sin embargo, no estará de más decir que todos los Registradores de la propiedad que comprenden los Juzgados que hay en España fueron elegidos en la época de 1861, época, Sres. Diputados, en que los partidos que se encuentran en mayoría en esta Asamblea estaban proscritos, no podian acercarse á las regiones oficiales, no penetraban por las puertas del poder, no podian tener favorecedores, y ya pueden calcular los Sres. Diputados lo que entonces sucederia.

Hízose, sin embargo, el nombramiento de Registradores; y no diré yo que se hiciera por la arbitrariedad ó por el solo deseo del Ministro del råmo pero sí diré que solo se necesitaba ser abogado, mayor de 25 años y

haber tenido estudio abierto cuatro años, cerrándose completamente la puerta á la oposicion. Cumpliendo con aquellos requisitos, se proveyeron todos los Registros de los distintos juzgados que existen en España. El señor Romero Ortiz ha comprendido que la ley no estaba bien redondeada, que el pensamiento no era completo, que era preciso añadirle algo que diera á los Registradores carácter de idoneidad, y al efecto ha propuesto la oposicion.

Yo no puedo ménos de convenir en que es un gran adelanto de la ciencia y de la legislacion el exigir que los Registradores entren por la puerta de la oposicion; y si esa puerta estuviera abierta de par en pâr, si estuviera completamente franca para todas las vacantes, no hubiera yo presentado esta enmienda y no estaria molestando la atencion de los Sres. Diputados. Pero, señores, la oposicion, tal como se presenta, lejos de ser lo que debe ser, lejos de ser el resultado de la ciencia, es un medio que yo por lo ménos no puedo admitir. Yo comprendo la oposicion para todos los cargos públicos y especialmente para aquellos que requieren cierta clase de estudios; mas no comprendo la oposicion sino como sistema, no como un medio supletorio, y esto es á mi modo de ver lo que se propone en el proyecto de Ley Hipotecaria que ahora se discute.

Mientras haya Registradores de la Propiedad de los elegidos en 1861 y despues; mientras haya alguno de esos que no han necesitado acreditar su idoneidad por medio de la oposicion, si ocurre una vacante no puede tener lugar la oposicion segun este proyecto, y los que hubieran sido excluidos del concurso, si concurso pudiera llamarse el de 1861, los que hasta ahora no hayan sido favorecidos por los distintos Ministros de Gracia y Justicia, mientras haya uno siquiera de los agraciados de entonces no podrá presentarse á oposicion: la oposicion no podrá tener lugar sino cuando publicada la vacante no se haya presentado ni uno solo de aquellos que fueron nombrados antes Registradores, aun cuando no lo hayan sido más que un solo dia.

Este sistema me parece que no satisface bien á los principios de la ciencia, y por otra parte hace de peor condicion todavía á los que no pudieron ser nombrados en 1861. Si entonces no se abrió oposicion; si no se llamó á acreditar por medio de un certámen ó de una contienda científica quién era el más idóneo; si entonces, por cualquiera causa que fuese, se favoreció con el nombramiento á un sugeto determinado y ahora vaca ese registro, ¿por qué, señores, ese mismo individuo, ó cualquiera otro que se encuentre en buenas condiciones y con fuerzas suficientes para sufrir una oposicion, no ha de poder acudir á celebrarla, para que sê sepa quién es ef más idóneo y para qué se le confiera el registro?

Entiendo, pues, señores, que la oposicion tal como se presenta en el proyecto es raquítica, hace á las personas que hoy aspiren á las plazas de registradores de peor condicion que aquellos que en 1861 tuvieron favor para ocupar los puestos de Registradores; y ese favor, ese privilegio continuará, Dios sabe hasta cuándo, porque mientras haya un indivíduo que haya sido Regisrador por veinticuatro horas siquiera, no hay nadie, por entendido, por científico, por renombrado en el foro que sea, que pueda lograr un registro de la propiedad por la ancha puerta de la oposicion.

Y si eso sucede, señores, con el ingreso en la carrera, si eso acontece con los nombramientos de Registradores, ¿qué he de decir yo respecto á la remocion ó separacion de los Registradores que no han entrado por la puerta de la oposicion? Si mañana se abre un concurso, en virtud del cual sa confiera el registro al que haya acreditado ser más idóneo, ese no pue

de ser separado con arreglo al proyecto, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada ó de un expediente gubernativo instruido con ciertas formalidades: y ¿he de creer yo que está en el mismo caso aquel que ha entrado sólo por el favor? ¿No ha de haber ninguna diferencia entre el que no ha celebrado una oposicion, el que no ha acreditado en un exámen que reune las condiciones necesarias, y el que ha acreditado todo esto? Entiendo yo, señores, que alguna diferencia debe haber, y que así como aquellos que han obtenido su cargo por oposicion no deben ser removidos sino en virtud de sentencia de los Tribunales ó de expediente con ciertos requisitos, aquellos otros que no se encuentran en ese caso podrán ser removidos libremente.

Recuerden los Sres. Diputados lo que aquí ocurrió cuando se trataba de los funcionarios del órden judicial al discutirse la Constitucion del Estado.

En los artículos 94, 95 y siguientes se declaraba la inamovilidad judicial; pero en la misma discusion se comprendió que esa inamovilidad no podia aprovechar siendo absoluta y empezando á regir desde el momento, sino á los iuncionarios que entonces eran de la administracion de justicia y en su consecuencia se adicionó la Constitucion con un artículo transitorio que llevaba la tendencia de impedir ese grave mal. Poco despues un Ministro de Gracia y Justicia, el Sr. Herrera, dió un decreto para uniformar en esa parte las exigencias de la ciencia con las de la legislacion y para armonizar la inamovilidad judicial, decreto contra el que se levantó el espíritu público, la prensa entera y la voz de muchos Diputados en las Córtes, y el decreto fué retirado por el Ministro.

Se comprendió desde luego que la inamovilidad judicial era un bien que debia existir, que la letra escrita de la Constitucion debia ser efectiva; pero tambien que era indispensable que á esa inamovilidad acompañara la oposicion, porque la oposicion y la inamovilidad en el terreno de la ciencia son dos circunstancias que no pueden vivir separadas, que no pueden divorciarse. Pues qué, señores, ¿hay una cosa más terrible y más funesta, un principio de administracion más exclusivo que al declarar la inamovilidad de todos los funcionarios públicos, ó de cierta parte de ellos, nombrados por el Gobierno sin haber ganado ese puesto por medio de un certámen científico? ¿Qué habria sucedido ahora si al venir nosotros al poder despues de doce años de proscripcion hubiéramos encontrado declarados inamovibles á todos los funcionarios públicos ó á una grandísima parte de ellos? ¿Qué aconteceria, señores? ¿Cómo podria funcionar el Gobierno? ¿Cómo podrian ser protegidas y garantidas las instituciones? ¿Cómo podria darse proteccion á esos hombres que habian estado proscritos durante una multitud de años? Yo encuentro que el principio de la oposicion, tal como se establece en el proyecto de ley que viene unido al de autorizacion para plantearlo, lejos de mejorar la condicion de los que aspiren á obtener registros, la empeora mucho más, porque esa oposicion no podrá abrirse nunca mientras haya uno de los que antes fueron nombrados Registradores que quiera serlo de registros vacantes.

Entiendo tambien, y este es otro de los extremos de mi enmienda, que la inamovilidad no puede separarse de la oposicion. Cuando haya oposicion habrá inamovilidad; mientras aquella no exista, ésta tampoco podrá tener lugar. La inamovilidad no significa más que un privilegio á favor de los que un tiempo obtuvieron el nombramiento y un perjuicio para los que lo solicitan. Por consiguiente, yo que reconozco la ilustracion de los señores indivíduos de la Comision, así como la del Sr. Ministro de Gracia y Justi

cia, espero que aceptarán la enmienda que he tenido la honra de apoyar. El Sr. Morales Diaz (de la Comision): Señores Diputados, la Comision siente inaugurar este trascendental debate no pudiendo acceder á los deseos del Sr. Bueno, á que con gran satisfaccion habria condescendido, aunque sólo fuese por dar una muestra de que anhela siempre subordinar su criterio al más ilustrado de personas tan competentes y dignas como S. S.

Pero las enmiendas del Sr. Bueno, léjos de conducir al resultado que S. S. se propone de moralizar y dar elementos de perfectibilidad á la importantísima institucion del Registro de la propiedad, conducen á introducir en ella la mayor perturbacion, el desórden más lamentable.

El Sr. Bueno, olvidando sin duda cómo se constituyó en España el Registro de la propiedad, ha entregado su fecunda imaginacion á las abundantes elucubraciones á que sus facultades pueden prestarse; pero que, partiendo de un error fundamental, han tenido que ser tambien erróneas en todas sus consecuencias.

Supone S. S. que el Gobierno de entónces, con una facultad libérrima, organizó esa carrera como mejor le pareció, y que llevó hasta tal punto su libre arbitrio, que organizó ese ramo con un personal que podriamos decir era amigo de la situacion vencida y enemigo de la actual.

Estos principios son erróneos. Léjos de haber libertad de accion en el Gobierno, se reglamentaron de tal manera los requisitos necesarios para aspirar á unas ú otras plazas del Registro de la propiedad, que apenas tuvo aquel Gobierno otra facultad que la que tendría en una oposicion para elegir en terna al que en su concepto, fuera más digno, y las consecuencias de esta organizacion fueron precisamente contrarias á las que el Sr. Bue

no cree.

Como que los requisitos que se exigian al ingresar en ese cuerpo eran servicios prestados en la magistratura ó judicatura sobre todo; como que los que servian en una y otra carrera no era de pensar, y así sucedió, que abandonasen la carrera activa por otra pasiva que ocasionaba gastos y trabajos al par que ofrecia desconocidas dificultades, de aquí provino que fueran á servir esas plazas el personal dignísimo de Magistrados y Jueces que estaban cesantes por haber profesado ideas liberales. Tal fué la organizacion primitiva del cuerpo de Registradores de la propiedad. ¿Qué ha sucedido despues? Lo mismo. ¿Cómo ha seguido renovándose ese cuerpo? Con las mismas condiciones, circunstancias y dificultades, y por consiguiente con el mismo personal, porque la situacion política de España ha venido siendo la misma durante todo ese tiempo. Así es que, aunque haya Registradores de unas ú otras opiniones, además de las liberales, yo que conozco bastante ese ramo por causa de mi profesion, puedo decir que en él veo predominar casi en absoluto la opinion liberal. Pero fuera de esto lo que quisiere, haciendo la justicia debida á los que han sido Ministros desde que se estableció el Registro de la propiedad, porque si aspiramos á ser libres tenemos que empezar por ser justos, y si queremos instituciones sólidas tenemos que fundarlas sobre la ancha base de la moralidad y de la justicia y no sobre la mezquina y estrecha de la pasion de partido y el interés del momento, hay que decir en honor suyo que constantemente los nombramientos han respondido á la organizacion reglamentaria y legal de

ese ramo.

Pero prescindiendo de esto, supongamos que por un azar de la fortuna hubiera resultado que en el cuerpo de Registradores entrasen personas no indignas, lo cual no es posible, puesto que taxativamente están estableci

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