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Spin Laws, statifes, ofer Wigsky lawd

> COLECCION COMPLETA

DE LEYES

с

REALES DECRETOS, REALES ÓRDENES

ORDENES, CIRCULARES Y RESOLUCIONES

REFERENTES Á LA TOMA DE RAZON DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DERECHOS REALES EN ESPAÑA

expedidas desde 2 de Diciembre de 1339 hasta 31 de Diciembre de 1873

FORMADA POR

D. LEON GALINDO Y DE VERA

Y

D. RAFAEL DE LA ESCOSURA Y ESCOSURA

PRÉVIA AUTORIZACION OFICIAL

MADRID

TIPOGRAFÍA GUTENBERG

Calle de Villalar, núm. 5

1881

Esta obra es propiedad de los Autores, y nadie podrá reimprimirla ni traducirla sin su permiso.

2/6/46

DeForest

PRÓLOGO

Antiguo fué el pensamiento de coleccionar las Resoluciones de la Direccion del Registro de la Propiedad, desde que se planteó en España la actual Ley Hipotecaria. En la Gaceta de Registradores y Notarios, órgano oficial de aquel Centro, se ofrecía en 26 de Marzo de 1863 para más adelante; oferta que se repitió en 1.o de Octubre del mismo año.

Y ciertamente era necesidad urgentísima, y á cubrirla ocurrió la obra de Legislacion Hipotecaria de D. Rómulo Moragas, publicando en 1868 la mayor parte de las Resoluciones hasta entónces expedidas; pero no íntegras y por órden cronológico, sino en extracto y clasificadas por materias, y colocados sus diversos preceptos en los artículos correspondientes.

Al escribir nuestros Comentarios á la Legislacion hipotecaria de España y Ultramar, concebimos el plan de reunir en un volúmen todas las disposiciones oficiales relacionadas con ella, á fin de que con facilidad pudieran evacuarse las numerosas citas que en aquéllos se contienen de muchas no publicadas, y de otras que sólo se encuentran en tratados particulares; y al tener noticia de que el Gobierno trataba de compilar las Resoluciones de la Direccion posteriores á 1873, ó sea desde que empezaron á publicarse en la Gaceta, nos decidimos á realizar nuestro propósito, creyéndolo tarea fácil, reducida á darlas á la estampa, sin más trabajo que tomarlas de alguna coleccion y corregir las pruebas. Nos equivocamos: para reunir la legislacion publicada hasta 1861, nos ha sido necesario el exámen detenido de los Códigos de Derecho comun y foral, y áun acudir á empolvados archivos y olvidadas colecciones. En la posterior, no hemos sido más afortunados: la mayor parte de las Resoluciones de la Direccion general que forman la actual jurisprudencia, se ciñen á aprobar ó desaprobar los acuerdos de

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los Regentes, basados á menudo en los de los Jueces ó en las Consultas de los Registradores, que han de extractarse para comprender bien lo que se manda. Subía de punto la dificultad cuando la consulta comprendía diez, doce, veinte y más cuestiones englobadas en una misma comunicacion, y formando entre todas inextricable laberinto...

Por lo general, los expedientes dan luz bastante para formar juicio acabado de lo que se resuelve; pero algunos no se encuentran, en otros faltan las minutas, y nos han sido forzosas disquisiciones múltiples, no siempre afortunadas, pero sí en toda ocasion causa de prolijos afanes.

El lazo que unía el registro de los instrumentos públicos con el cobro del impuesto, y el haber la Hacienda fiado su recaudacion y liquidacion á los Registradores, motivaron gran número de disposiciones de aquel Ministerio, que forman parte de la Coleccion. Incompleta de un modo lastimoso la oficial, hemos tenido que acudir á los Centros ministeriales; y si bien en todos se nos ha prestado benevolo auxilio, nuestro propósito no se ha llevado á buen término sin enojosa y prolongada tarea. En el Apéndice hemos continuado las Resoluciones que ó inadvertidamente dejaron de insertarse en el cuerpo de la Coleccion, ó que no habíamos podido alcanzar, y mientras se imprimía se nos han proporcionado.

Bastantes son las erratas de fechas; unas por equivocacion de copia, otras por descuido de los cajistas, otras por hallarse viciado el texto impreso, otras porque hasta en los mismos originales manuscritos se encuentran diferencias.

Quizá alguna vez la culpa esté en nosotros; pero en los que se hayan dedicado á tareas análogas de seguro encontraremos indulgencia, porque saben la facilidad con que se deslizan, áun con el mayor cuidado, erratas de números que, no alterando el sentido de la oracion, no despiertan el ánimo á la duda. Cuantas se han notado en el escrupuloso exámen hecho despues se hallan salvadas, y aconsejamos á los lectores que las salven tambien en el texto para no incidir en errores trascendentales. No será ocioso advertir que en algunos libros se citan Reso

luciones que no se encontrarán en la Coleccion: puede asegurarse, como regla general, que si existen no son de la fecha con que se citan, y de ello podemos dar fiel y cumplido testimonio, despues de haber empleado largas vigilias en comprobarlas.

La utilidad de nuestro trabajo es incontrovertible: no vacilamos en decir que en las Resoluciones que la forman se encuentra un cuerpo de doctrina bastante para solventar cuantas dificultades ocurran, pues apénas se presentará caso que no se haya presentado y decidido las más veces con elevado criterio y con ciencia indisputable.

Algunos puntos dudosos, muy pocos en verdad, se fallaron al principio en diversos sentidos; mas no es de extrañar si se tiene en cuenta lo innumerable de las consultas, la inexperiencia práctica en los que habían de resolverlas, y la angustia del tiempo, que no permitía tregua ni descanso; porque la solucion la reclamaban con urgencia todos los Registradores, que nada hacían hasta que el fallo del Superior les ponía al abrigo de las responsabilidades con que la Ley les conminaba, si por sus errores se infería perjuicio á los contrayentes ó á terceros. Y no eran (en su mayor parte) las consultas escrúpulos monjiles: fundábanse en casos no previstos por el Legislador; en las condiciones especialísimas y en los originales contratos á que da lugar la constitucion diversa de la propiedad y de los derechos de familia en las provincias forales, que habían de ajustarse por la nueva Ley á un molde igual é inflexible; en la obscuridad sibilítica en que se envuelven algunos artículos de la Ley Hipotecária; en las contradicciones reales ó aparentes entre otros; en el desacuerdo de no pocos con la legislacion comun; necesario es por lo tanto reconocer que la Direccion llevó á cima una empresa colosal dando impulso á la accion de los Registradores, unidad á la ejecucion de la Ley, garantías

En el año 1863 rayan en 700 las resueltas de oficio, amén de las que con fidencialmente se despachaban. El que escribe estas líneas recuerda que un solo Registrador, en carta particular, le consultó 57 dudas que le ocurrían en la aplicacion de la Ley.

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