Colección completa de leyes: reales decretos, reales órdenes, órdenes, circulares y resoluciones referentes á la toma de razon de la propiedad inmueble y derechos reales en España expedidas desde 2 de diciembre de 1339 hasta 31 de diciembre de 1873 formada por d. Leon Galindo y de Vera y d. Rafael de la Escosura y Escosura. Prévia autorización oficialGutenberg, 1881 - 979 páginas |
Dentro del libro
Resultados 1-5 de 82
Página 116
... anotaciones no autorizadas , ó ya de fincas sin de- signacion de término , y del mal estado de conservacion de los mismos libros , ha acordado manifestar á V. S. , para que lo traslade al referido Registrador , que debiendo ser los ...
... anotaciones no autorizadas , ó ya de fincas sin de- signacion de término , y del mal estado de conservacion de los mismos libros , ha acordado manifestar á V. S. , para que lo traslade al referido Registrador , que debiendo ser los ...
Página 133
... anotaciones en que esté interesado el propietario , teniendo en cuenta la numeracion general de los tomos , y no la especial de los libros de cada Ayuntamiento . Cuando sea de hipoteca la inscripcion ó anotacion , se pondrá la letra H ...
... anotaciones en que esté interesado el propietario , teniendo en cuenta la numeracion general de los tomos , y no la especial de los libros de cada Ayuntamiento . Cuando sea de hipoteca la inscripcion ó anotacion , se pondrá la letra H ...
Página 140
... anotaciones preventivas que se hagan en los nuevos libros , ya sea por imposibilidad del Registrador ó por otra causa cualquiera , no devengan derechos de hipotecas hasta que se conviertan en inscripciones definitivas , segun se ...
... anotaciones preventivas que se hagan en los nuevos libros , ya sea por imposibilidad del Registrador ó por otra causa cualquiera , no devengan derechos de hipotecas hasta que se conviertan en inscripciones definitivas , segun se ...
Página 141
... anotaciones preventivas que haga , por no tener concluidos los indices , otras cargas que las que se expresan en el titulo ; pues es justamente la causa que impide extender desde luego la inscripcion , expresándo- lo así en dicha ...
... anotaciones preventivas que haga , por no tener concluidos los indices , otras cargas que las que se expresan en el titulo ; pues es justamente la causa que impide extender desde luego la inscripcion , expresándo- lo así en dicha ...
Página 142
... anotaciones preventivas que haga con arreglo al art . 1. ° del Real Decreto de 30 de Julio de 1862. Dicha providencia dice así : " El Registrador de Campillos ha dirigido á esta Regencia , con fe- cha 22 del corriente , la siguiente ...
... anotaciones preventivas que haga con arreglo al art . 1. ° del Real Decreto de 30 de Julio de 1862. Dicha providencia dice así : " El Registrador de Campillos ha dirigido á esta Regencia , con fe- cha 22 del corriente , la siguiente ...
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
1.º de Enero 20 de Febrero 23 de Mayo 24 de Agosto 31 de Diciembre acuerdo de V. S. I. Administracion anotacion preventiva anotaciones preventivas aprobar la resolucion arreglo arts asiento de presentacion Audiencia de Barcelona cancelacion cancelar certificacion cion considerando constar consulta del Registrador contrato cuya debe declarar derechos reales despues Diciembre Direccion disposiciones dispuesto aprobar docu documentos dominio Doña edicion de 1868 efecto ejecucion Escribanos escritura de venta expediente instruido expresa favor Febrero fecha fincas gistrador Gracia y Justicia habia Hacienda hipotecaria de Moragas hipotecas honorarios inmuebles inscribir inscripcion interesados judicial Juez de primera Julio Junio Legislacion hipotecaria Ministerio de Gracia Notario obligacion oficio otorgada perjuicio presente primera instancia propiedad Real Decreto Real Orden referido Regencia Regente Regis Reglamento Reina Q. D. G. Resolucion de 23 resolucion de V. S. I. respecto resulta Setiembre tambien testamento tículo título toma de razon último verificar virtud Vista la consulta
Pasajes populares
Página 638 - Hijo; de acuerdo con lo informado por la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, y con el parecer del Consejo de Ministros, ha tenido á bien disponer lo siguiente: 1.
Página 871 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 893 - Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes Generales y Extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente...
Página 547 - Excmo. Sr.: De Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de VE ha sido remitido á informe de este Consejo, en su Comisión permanente, el adjunto expediente, instruido para precisar la interpretación que debe darse al caso 6.° del artículo 109 de la vigente ley de Propiedad industrial.
Página 751 - Tomando en consideración las razones que Me ha expuesto el Ministro de Gracia y Justicia, de...
Página 896 - Si éstos á su vez dudaran, elevarán la oportuna consulta á la Dirección general de los Registros civil y de la Propiedad y del Notariado.
Página 771 - SA, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido á bien confirmar la resolución de la misma de 13 de Diciembre de 1869, por estar arreglada á lo que sobre el particular se halla establecido en el referido art. 7.
Página 79 - Por tanto, tomando en consideración las razones que me ha expuesto mi Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros; vengo en resolver que la preinserta declaración se cumpla y observe puntualmente en todas y cada una de sus partes.
Página 357 - Gobernadores de las provincias ó los Directores generales de los ramos bajo cuya dependencia ha de administrarse ó poseerse, cuidarán de que se recojan los títulos de propiedad, si los hubiere, y de que en todo caso se verifique la inscripción que sea posible, bien de dominio, ó bien de mera posesión. Art. 21. Las Autoridades que decreten embargos, de bienes inmuebles en expedientes gubernativos, los harán anotar preventivamente; á cuyofiu dispondrán se presente al Registrador...
Página 356 - Los bienes inmuebles ó derechos reales que posean ó administren el Estado ó las Corporaciones civiles ó eclesiásticas y deban enajenarse con arreglo á las leyes de desamortización, no se inscribirán en los Registros de la propiedad hasta que llegue el caso de su venta ó redención á favor de los particulares, aunque entre tanto se trasfiera al Estado la propiedad de ellos por consecuencia de la permutación acordada con la Santa Sede.