Colección completa de leyes: reales decretos, reales órdenes, órdenes, circulares y resoluciones referentes á la toma de razon de la propiedad inmueble y derechos reales en España expedidas desde 2 de diciembre de 1339 hasta 31 de diciembre de 1873 formada por d. Leon Galindo y de Vera y d. Rafael de la Escosura y Escosura. Prévia autorización oficialGutenberg, 1881 - 979 páginas |
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... declarar ex- ceptuadas de derecho de hipotecas y registro de inscripcion que marca el art . 19 del Real Decreto de 23 de Mayo del año próximo pasado las escrituras que otorguen los labradores para extraer granos de los pósitos de los ...
... declarar ex- ceptuadas de derecho de hipotecas y registro de inscripcion que marca el art . 19 del Real Decreto de 23 de Mayo del año próximo pasado las escrituras que otorguen los labradores para extraer granos de los pósitos de los ...
Página 54
... declarar los casos en que los documentos deben ser públicos ó pri- vados . para su Lo que la misma Direccion ha acordado trasladar á V. S. conocimiento y efectos correspondientes en esas oficinas , y con el fin de que no haya lugar á ...
... declarar los casos en que los documentos deben ser públicos ó pri- vados . para su Lo que la misma Direccion ha acordado trasladar á V. S. conocimiento y efectos correspondientes en esas oficinas , y con el fin de que no haya lugar á ...
Página 55
... declarar al mismo tiempo , para que sirva de regla general en lo su- cesivo , que los Intendentes no tienen facultad para ampliar los plazos improrogablemente determinados por la referida Ley Hipotecaria , ni mucho menos para dispensar ...
... declarar al mismo tiempo , para que sirva de regla general en lo su- cesivo , que los Intendentes no tienen facultad para ampliar los plazos improrogablemente determinados por la referida Ley Hipotecaria , ni mucho menos para dispensar ...
Página 60
... declarar , de conformi- dad con la de lo Contencioso de Hacienda pública , que las vacantes de los Oficios hipotecarios deben conferirse bajo el carácter de interi- namente á los Escribanos numerarios más antiguos de las cabezas de los ...
... declarar , de conformi- dad con la de lo Contencioso de Hacienda pública , que las vacantes de los Oficios hipotecarios deben conferirse bajo el carácter de interi- namente á los Escribanos numerarios más antiguos de las cabezas de los ...
Página 66
... declarar : 1. ° , que en los beneficios del art . 4. " del Real Decreto de 19 de Agosto próximo pasado están comprendidos los do- cumentos que sujetos al registro carecieren de esta formalidad , y hayan sido otorgados con anterioridad á ...
... declarar : 1. ° , que en los beneficios del art . 4. " del Real Decreto de 19 de Agosto próximo pasado están comprendidos los do- cumentos que sujetos al registro carecieren de esta formalidad , y hayan sido otorgados con anterioridad á ...
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Términos y frases comunes
1.º de Enero 20 de Febrero 23 de Mayo 24 de Agosto 31 de Diciembre acuerdo de V. S. I. Administracion anotacion preventiva anotaciones preventivas aprobar la resolucion arreglo arts asiento de presentacion Audiencia de Barcelona cancelacion cancelar certificacion cion considerando constar consulta del Registrador contrato cuya debe declarar derechos reales despues Diciembre Direccion disposiciones dispuesto aprobar docu documentos dominio Doña edicion de 1868 efecto ejecucion Escribanos escritura de venta expediente instruido expresa favor Febrero fecha fincas gistrador Gracia y Justicia habia Hacienda hipotecaria de Moragas hipotecas honorarios inmuebles inscribir inscripcion interesados judicial Juez de primera Julio Junio Legislacion hipotecaria Ministerio de Gracia Notario obligacion oficio otorgada perjuicio presente primera instancia propiedad Real Decreto Real Orden referido Regencia Regente Regis Reglamento Reina Q. D. G. Resolucion de 23 resolucion de V. S. I. respecto resulta Setiembre tambien testamento tículo título toma de razon último verificar virtud Vista la consulta
Pasajes populares
Página 638 - Hijo; de acuerdo con lo informado por la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, y con el parecer del Consejo de Ministros, ha tenido á bien disponer lo siguiente: 1.
Página 871 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 893 - Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes Generales y Extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente...
Página 547 - Excmo. Sr.: De Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de VE ha sido remitido á informe de este Consejo, en su Comisión permanente, el adjunto expediente, instruido para precisar la interpretación que debe darse al caso 6.° del artículo 109 de la vigente ley de Propiedad industrial.
Página 751 - Tomando en consideración las razones que Me ha expuesto el Ministro de Gracia y Justicia, de...
Página 896 - Si éstos á su vez dudaran, elevarán la oportuna consulta á la Dirección general de los Registros civil y de la Propiedad y del Notariado.
Página 771 - SA, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido á bien confirmar la resolución de la misma de 13 de Diciembre de 1869, por estar arreglada á lo que sobre el particular se halla establecido en el referido art. 7.
Página 79 - Por tanto, tomando en consideración las razones que me ha expuesto mi Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros; vengo en resolver que la preinserta declaración se cumpla y observe puntualmente en todas y cada una de sus partes.
Página 357 - Gobernadores de las provincias ó los Directores generales de los ramos bajo cuya dependencia ha de administrarse ó poseerse, cuidarán de que se recojan los títulos de propiedad, si los hubiere, y de que en todo caso se verifique la inscripción que sea posible, bien de dominio, ó bien de mera posesión. Art. 21. Las Autoridades que decreten embargos, de bienes inmuebles en expedientes gubernativos, los harán anotar preventivamente; á cuyofiu dispondrán se presente al Registrador...
Página 356 - Los bienes inmuebles ó derechos reales que posean ó administren el Estado ó las Corporaciones civiles ó eclesiásticas y deban enajenarse con arreglo á las leyes de desamortización, no se inscribirán en los Registros de la propiedad hasta que llegue el caso de su venta ó redención á favor de los particulares, aunque entre tanto se trasfiera al Estado la propiedad de ellos por consecuencia de la permutación acordada con la Santa Sede.