Colección completa de leyes: reales decretos, reales órdenes, órdenes, circulares y resoluciones referentes á la toma de razon de la propiedad inmueble y derechos reales en España expedidas desde 2 de diciembre de 1339 hasta 31 de diciembre de 1873 formada por d. Leon Galindo y de Vera y d. Rafael de la Escosura y Escosura. Prévia autorización oficial

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Gutenberg, 1881 - 979 páginas

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Página 638 - Hijo; de acuerdo con lo informado por la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, y con el parecer del Consejo de Ministros, ha tenido á bien disponer lo siguiente: 1.
Página 871 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 893 - Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes Generales y Extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente...
Página 547 - Excmo. Sr.: De Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de VE ha sido remitido á informe de este Consejo, en su Comisión permanente, el adjunto expediente, instruido para precisar la interpretación que debe darse al caso 6.° del artículo 109 de la vigente ley de Propiedad industrial.
Página 751 - Tomando en consideración las razones que Me ha expuesto el Ministro de Gracia y Justicia, de...
Página 896 - Si éstos á su vez dudaran, elevarán la oportuna consulta á la Dirección general de los Registros civil y de la Propiedad y del Notariado.
Página 771 - SA, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido á bien confirmar la resolución de la misma de 13 de Diciembre de 1869, por estar arreglada á lo que sobre el particular se halla establecido en el referido art. 7.
Página 79 - Por tanto, tomando en consideración las razones que me ha expuesto mi Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros; vengo en resolver que la preinserta declaración se cumpla y observe puntualmente en todas y cada una de sus partes.
Página 357 - Gobernadores de las provincias ó los Directores generales de los ramos bajo cuya dependencia ha de administrarse ó poseerse, cuidarán de que se recojan los títulos de propiedad, si los hubiere, y de que en todo caso se verifique la inscripción que sea posible, bien de dominio, ó bien de mera posesión. Art. 21. Las Autoridades que decreten embargos, de bienes inmuebles en expedientes gubernativos, los harán anotar preventivamente; á cuyofiu dispondrán se presente al Registrador...
Página 356 - Los bienes inmuebles ó derechos reales que posean ó administren el Estado ó las Corporaciones civiles ó eclesiásticas y deban enajenarse con arreglo á las leyes de desamortización, no se inscribirán en los Registros de la propiedad hasta que llegue el caso de su venta ó redención á favor de los particulares, aunque entre tanto se trasfiera al Estado la propiedad de ellos por consecuencia de la permutación acordada con la Santa Sede.

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