Ley orgánica municipal para el ejercicio de las funciones de los ayuntamientos del estado

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Imprenta del gobierno del Estado, 1891 - 28 páginas
 

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Pasajes populares

Página 28 - El Ejecutivo dispondrá se imprima, publique y circule. Dado en el Salón de Sesiones, en San Cristóbal Las Casas, a primero de junio de mil ochocientos noventa y dos. Arcadio García, DP Manuel T. Corzo, DS— M. Suárez, DS — Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Página 3 - Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en nombre del pueblo, decreta: Artículo /• lo.
Página 28 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y cumpla. Palacio del Gobierno del Estado. San Cristóbal Las-Casas, Diciembre diez y siete de mil ochocientos noventa y uno. — EMILIO RABASA. — Al C. Lie. Daniel A. Zepeda, Secretario General del despacho.
Página 19 - V. Cumplir y hacer cumplir, en la parte que les corresponda, los reglamentos y bandos municipales, dando cuenta al presidente de las infracciones que se cometen. VI. Vigilar a los empleados municipales y dar cuenta al ayuntamiento de las faltas u omisiones que cometieren. VII. Proponer al ayuntamiento los reglamentos y tarifas correspondientes al ramo que les está encomendado, o las reformas que fueren necesarias. VIII. Pedir al ayuntamiento la remoción de los empleados que les estén subalternados,...
Página 25 - Julio de cada año, un estado de las cansas criminales y negocios civiles que hubieren entrado á cada Sala y Juzgado, con expresión de los que se hayan despachado y de los que queden pendientes.
Página 10 - Fomentar por todos los medios que estén á su alcance, la industria, la agricultura, las ciencias, artes y oficios; 3.
Página 6 - Gobierno para su aprobación, en los primeros ocho días del mes de Noviembre de cada año...
Página 13 - Para celebrar sus sesiones se necesita la concurrencia de la mayoría de sus miembros; y para que un acuerdo sea obligatorio, se requiere la aprobación de la misma.
Página 4 - Los Ayuntamientos se compondrán, de un Presidente y del número de Regidores y Síndicos, que determina la ley de 14 de Enero de 1884.

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