Catecismo político constitucional de la República Mejicana

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Luna (Sucesores, 1872 - 56 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 37 - I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III.
Página 47 - II. De las que versen sobre derecho marítimo. III. De aquellas en que la Federación fuere parte. IV. De las que se susciten entre dos ó más Estados.
Página 25 - Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Página 28 - I. Que se le haga saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador, si lo hubiere.
Página 47 - I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales. II. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren ó restrinjan la soberanía de los Estados.
Página 49 - XXVI. Para conceder premios ó recompensas por servi-cios eminentes prestados á la patria ó á la humanidad, y privilegios por tiempo limitado á los inventores ó perfecciona•dores de alguna mejora.
Página 49 - IV. Dar su consentimiento para que el Ejecutivo pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos Estados ó territorios, fijando la fuerza necesaria.
Página 27 - Art 26. — En tiempo de paz ningún militar puede exigir alojamiento, bagaje, ni otro servicio real ó personal, sin el consentimiento del propietario. En tiempo de guerra solo podrá hacerlo en los términos que establezca la ley.
Página 48 - Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero y para impedir por medio de bases generales, que en el comercio de Estado á Estado se establezcan restricciones onerosas.
Página 20 - No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido, en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

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