Jurisprudencia civil: fallos y disposiciones de la excma. cámara de apelaciones de la capital, Volumen112

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Página 140 - Civ.), y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (art.
Página 273 - La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella.
Página 75 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales-, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 89 - Por los fundamentos del escrito que antecede, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y se concede en relación el recurso de apelación, debiendo elevarse los autos al Superior en la forma de estilo.
Página 16 - Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también . la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará -en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Página 276 - Al que ha poseído durante treinta años, sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta, ni la nulidad del título, ni la mala fe en la posesión.
Página 112 - ... 1961. El mandante debe estar y pasar por la fecha de los actos privados ejecutados por el mandatario, y es de su cargo la prueba de que el acto hubiese sido anti-datado.
Página 36 - Ministerio de menores, no ha lugar á la revocatoria del auto de fs. 159 vta. y se concede en relación el recurso de apelación interpuesto, debiendo elevarse los autos al Superior en la forma de estilo.— Luis PONCE Y GÓMEZ.
Página 419 - Correa en la de 200 pesos de igual moneda. Definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo, en la sala de mi despacho, en Buenos Aires, á los 21 días del mes de abril del año 1898.
Página 129 - La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

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