Informe del ajente fiscal del departamento dr. d. Tomás García, a merito de la acusacion del señor fiscal con motivo del dictámen emitido en la causa criminal seguida contra don Francisco Hernando, por malversacion de caudales publicos, exacciones y otros delitos

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Imprenta de "El Progreso", 1885 - 36 páginas
 

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Pasajes populares

Página 23 - Art. 127. .La publicidad es esencial en los juicios; los tribunales pueden discutir en secreto; pero las votaciones se harán en alta voz y públicamente.
Página 18 - Todo el que ejerce cualquier cargo público es directa é inmediatamente responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus funciones. La ley determinará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los Fiscales son responsables, por acción popular, si no solicitan el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Página 10 - Nadie está obligado á hacer lo que no manda la ley, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
Página 10 - ... camineros que tajamos el monte en línea recta, abriendo una ruta, no sabemos para qué, entre la maleza inextricable que también se encoge de calor. Todo lo quema el sol. Un pajonal que ayer por la mañana estaba amarillo, ha encanecido hoy y está seco, aplastado, porque el sol ha andado encima de él. Desde las 11 de la mañana hasta las 3 de la tarde es imposible el trabajo en la fragua del monte.
Página 30 - Un real por cada página de vienticinco reglones en los certificados ó informes que se expidan. Por muchas que fueren las actas ó diligencias que escriban los amanuenses en un juicio verbal, nunca deberán llevar mas que 18 reales por todo trabajo. 21. Cuando no haya lugar á redacción de actas, por no permitirlo el valor de la demanda ó la naturaleza del juicio, no se pagará cosa alguna al amanuense. 22. Los...
Página 28 - Alguacil mayor es un ministro inferior de justicia que sirve para ejecutar las órdenes de los jueces, como los decretos de prisión, los de embargos de bienes i otros actos judiciales.
Página 11 - Despacho desde las 10 de la mañana hasta las 3 de la tarde, y en las demás horas del dia ó de la noche, cuando su presencia en él sea indispensable.

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